14 julio 2018 | <9ªL> Conselleria d'Innovació, Investigació i Turisme

El Govern explica cómo presentar una DRIAT para hacer comercialización turística de viviendas NNota Informativa

El Govern explica cómo presentar una DRIAT para hacer comercialización turística de viviendas

La ciudadanía tiene a su disposición una guía informativa con las modalidades de alquiler turístico y los requisitos para desarrollarlo, que incluyen entregar diversos certificados de la vivienda

La Dirección General de Turismo ha publicado una guía informativa sobre los pasos que hay que seguir para comercializar una vivienda turísticamente en Mallorca, con el objetivo de facilitar los trámites cuando sea posible realizar esta actividad económica. El procedimiento será aplicable cuando entren en vigor las zonificaciones del Consell de Mallorca y del Ayuntamiento de Palma. Paralelamente a la guía explicativa y para ofrecer la información de manera sintetizada, la Conselleria ha puesto a disposición de la ciudadanía un cuadro resumen de lo que dice la normativa sobre el proceso a seguir. Los dos recursos se pueden descargar desde la web de la Dirección General de Turismo (también los encontraréis adjuntos a esta nota informativa).

Según la Ley 6/2017, las viviendas se pueden comercializar turísticamente en tres modalidades, siempre que estén en las zonas aptas que hayan determinado el Consell y el Ayuntamiento de Palma. Las viviendas en edificios unifamiliares, es decir, aquellos que solo tienen una vivienda y que no comparten el edificio ni la parcela con otra vivienda ni con un local de otro propietario, pueden ser comercializados de manera indefinida después de haber adquirido las plazas turísticas y de haber presentado la Declaración Responsable de Inicio de Actividad (DRIAT). Las viviendas en edificios plurifamiliares son aquellos ubicados en edificios compuestos por dos o más viviendas que comparten elementos comunes. En este caso, la comercialización es para 5 años renovables a partir de la presentación de la DRIAT.

Tanto en viviendas en edificios unifamiliares como en las de edificios plurifamiliares, se puede operar alquiler turístico bajo la modalidad de comercialización de vivienda principal, que se puede realizar durante un máximo de dos meses al año (no necesariamente consecutivos) y en la que se permite convivir con las personas alojadas, nunca con la existencia de más de un contrato. La comercialización también es para 5 años renovables.

Las personas que quieran comercializar su vivienda en cualquiera de las modalidades turísticas tienen que comprobar que cumplen los requisitos exigidos por la normativa, como que la vivienda tenga una antigüedad mínima de 5 años, cédula de habitabilidad, un cuarto de baño por cada 4 plazas, un certificado energético adecuado, un contador individual de agua dado de alta y la puntuación mínima del plan de modernización que determina el anexo 6 del Decreto 20/2015. Además, la vivienda no tiene que haber sido sometida al régimen de protección oficial o a precio tasado, y el propietario no puede tener más de tres viviendas ya comercializadas turísticamente. En casos de edificios plurifamiliares o de propiedad horizontal, la Comunidad de Propietarios tiene que permitir la comercialización turística.

Una vez identificada la tipología de la vivienda, los interesados tienen que pedir un certificado a su ayuntamiento que acredite que el inmueble se encuentra en zona apta para la modalidad que se ha escogido. Aquellos ciudadanos que quieran comercializar la vivienda en la modalidad de dos meses el año también tendrán que obtener un certificado de empadronamiento en el ayuntamiento, ya que tienen que demostrar que se trata de su vivienda principal.

Compra de plazas turísticas al Consorcio

La guía explica que se tienen que adquirir las plazas turísticas que se comercializarán en el Consorcio Bolsa de Alojamientos Turísticos (CBAT), situado en la calle Montenegro, número 5, de Palma. Actualmente la bolsa de plazas de Mallorca cuenta con aproximadamente 43.000 plazas. El número de plazas que tendrá que comprar una vivienda viene determinado por el cómputo de plazas que establece la cédula de habitabilidad. Por lo tanto, con el fin de adquirir las plazas, se tiene que presentar la cédula.

Las plazas tienen diferentes precios dependiendo del tipo de vivienda y de la modalidad que se elige. Para una vivienda en edificio unifamiliar (ETV), el precio es de 3.500 € por plaza; para un edificio plurifamiliar (ETVPL), es de 875 € / plaza; y para la modalidad de comercialización de vivienda principal para un máximo de dos meses el año (ETV60), es de 291,67 € / plaza. Son los precios aprobados en la Junta rectora del CBAT del día 3 de julio de 2018.

DRIAT y documentación

Finalmente, los interesados tienen que presentar la Declaración Responsable de Inicio de Actividad (DRIAT), acompañada de toda la documentación que se especifica en la guía informativa, en la Dirección General de Turismo, que también se encuentra en la Calle Montenegro, 5. Sin los certificados y los documentos requeridos, la DRIAT no será aceptada. Las personas interesadas tienen que entregar el formulario para la DRIAT, rellenado y firmado, junto con una acreditación personal, el pago de la tasa administrativa correspondiente, el justificante de adquisición de plazas en el CBAT, el certificado del Ayuntamiento que corresponda de zona apta y de determinación de la modalidad admitida y el anexo 6 del Decreto 20/2015 que indique el cumplimiento de los requisitos mínimos de calidad. Para viviendas en edificios plurifamiliares, se tendrá que adjuntar la autorización expresa de comercialización turística de la propiedad. En el caso de las viviendas que se quieran comercializar dos meses el año, habrá que entregar también el certificado de empadronamiento del propietario.

La Conselleria recuerda en esta guía que la presentación de la DRIAT sin cumplir los requisitos y/o sin la documentación mencionada será objeto de sanción. Asimismo, el dinero invertido para comprar las plazas no será devueltos si la DRIAT que se ha presentado resulta ser falsa.