28 febrero 2022 Consejería de Medio Ambiente y Territorio

CONSELL DE GOVERN: LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE ACTUALIZA SU FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL CConsell de Govern

CONSELL DE GOVERN: LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE ACTUALIZA SU FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

\ El Consell de Govern aprueba el Decreto que adapta la Comisión al Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental
\ Consta de 24 artículos, una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y una final


El Consell de Govern ha aprobado el Decreto por el cual se regula el régimen jurídico y el funcionamiento de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) y se desarrolla el procedimiento de evaluación ambiental. Así, se da cumplimiento al Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Este decret consta de 24 actículos, divididos en un título preliminar y tres títulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una derogatoria y una final. Las disposiciones generales precisan el objeto del Decreto, que es la organización, el régimen jurídico y el funcionamiento de la CMAIB, así como el desarollo reglamentario de la tramitación de las evaluaciones ambientales.

En el título I se definen las competencias de la CMAIB, los órganos que la integran, su composición y las competencias de cada uno. Se estructura en 5 capítulos: el primero, relativo a la estructuración de los órganos que integran la CMAIB, dos órganos colegiados y un órgano unipersonal —el Pleno de la CMAIB, el Comité Técnico (dividido en dos subcomités) y la presidencia de la Comisión de Medio Ambiente—; tres capítulos más para desarrollar cada uno de estos órganos y un último capítulo para normas comunes de procedimiento.

Así, con esta normativa se actualizan las competencias de cada uno de estos órganos y también se modifica la composición del Pleno y del Comité Técnico, con la introducción de algunas áreas competenciales no previstas actualmente.

En el título II se regula el régimen de convocatoria, de funcionamiento y de adopción de acuerdos de los órganos colegiados. Asimismo, se generaliza la posibilidad de participar en las sesiones a distancia, que hasta ahora solo se preveía en las islas donde no tenía lugar la reunión presencial. Se regula la convocatoria de las personas invitadas a las sesiones del Comite Técnico y las intervenciones de las personas interesadas, de la parte promotora y de los miembros de los órganos de la CMAIB.

El título III recoge la regulación de la tramitación de las evaluaciones ambientales; la modificación de las condiciones de las declaraciones ambientales y el seguimiento del cumplimento de estas; las formas adicionales de publicidad en determinados planes o proyectos que sean objeto de evaluación ambiental, y el régimen de seguimiento, inspección y sanción en materia de disciplina ambiental.

Destaca el artículo relacionado con las formas adicionales de publicidad de la información ambiental, en el que se establece que para los proyectos que deban pasar una evaluación ambiental ordinaria y tengan trascendencia social, se hará un acto público informativo para presentar la documentación. Asimismo, este acto puede plantearlo la CMAIB a partir del documento de alcance, cuando lo solicite un ayuntamiento afectado por el proyecto o cuando haya un mínimo de trescientas firmas presentadas ante el órgano sustantivo durante el plazo de la información pública.

En el mismo título se prevé que el órgano sustantivo es el competente para realizar el seguimiento de la declaración o el informe de impacto ambiental, así como que la CMAIB puede ir a la vez haciendo seguimientos y comprobaciones en estos casos mediante los informes de seguimiento que el órgano sustantivo debe enviar.

La Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears es el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma en cuanto a los proyectos, planes y programas sujetos a la evaluación de impacto ambiental o evaluación ambiental estratégica que deban ser adoptados, autorizados o aprobados por las administraciones autonómica, insular o local de las Illes Balears, o que sean objeto de declaración responsable o comunicación previa ante las mismas.