18 noviembre 2021 Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

Yllanes presenta al ministro Garzón las medidas clave del Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley 8/2014 del juego y las apuestas de las Illes Balears NNota Informativa

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Yllanes presenta al ministro Garzón las medidas clave del Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley 8/2014 del juego y las apuestas de las Illes Balears

La reforma incluirá medidas como la ampliación de distancias entre establecimientos y colegios o zonas de ocio infantil, así como la actualización del catálogo de infracciones

El vicepresidente del Govern de las Illes Balears y conseller de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática, Juan Pedro Yllanes, ha trasladado este jueves al ministro de Consumo, Alberto Garzón, las medidas clave que la vicepresidencia ha dispuesto en el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley 8/2014 del juego y las apuestas de las Illes Balears.

En este sentido, el vicepresidente ha informado de que esta reforma establece que en ningún caso se pueden otorgar nuevas autorizaciones para instalar establecimientos específicos de juego (salones de juego, locales específicos de apuestas, casinos, bingos) en una zona inferior a 500 metros medidos radialmente alrededor de toda edificación que albergue centros de enseñanza de personas menores de edad, zonas de ocio infantil y centros permanentes de atención a las personas menores de edad. Cabe señalar que actualmente esta distancia está establecida en 100 metros.

Por otra parte, el reglamento establece la prohibición de publicidad y promoción en relación con el juego presencial en el territorio de les Illes Balears. Esto no afecta a la publicidad y promoción del juego en línea, cuya legislación depende del Gobierno de España.

En el marco de las infracciones, el vicepresidente ha informado que la reforma incluye una adaptación en el catálogo de infracciones muy graves, graves y leves, a la casuística y la práctica acumulada a lo largo de los últimos ocho años de vigor de la Ley 8/2014. A título de ejemplo se introduce como novedad la infracción muy grave consistente en «utilizar fichas, cartones, boletos u otros elementos de juego que sean falsos».

Asimismo, y en relación con las máquinas de juego tipo B, Yllanes ha informado que el anteproyecto prevé que éstas deben contar con un sistema de activación y desactivación por control remoto en poder del personal encargado del local, de manera que se evite el acceso al juego a las personas menores de edad.

En palabras del vicepresidente Yllanes, esta reforma es «eminentemente social». «Hemos tratado de reflejar con fidelidad las demandas más asentadas al respecto transmitidas por organizaciones como la OCU, UNICEF, Cruz Roja Juventud, Federación de AMPA de Balears, la propia Consejería de Salud del Gobierno de las Illas Balears, el Colegio Oficial de Psicólogos de Baleares y asociaciones de ludópatas».

Cabe señalar que el anteproyecto está listo para su tramitación administrativa previa a la tramitación parlamentaria. La Ley actual consta de 38 artículos (distribuidos en seis títulos), seis disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y tres finales. En este sentido, el título I (artículos 1 a 7) se dedica a las disposiciones generales sobre la materia, el ámbito de aplicación, la distribución de competencias y los criterios o principios que vertebran la actividad del sector. El título II (artículos 8 a 16) prevé la regulación de los establecimientos y las modalidades de juego y apuestas. El título III (artículos 17 a 22) recoge las empresas de juego. El título IV (artículos 23 y 24) trata de los derechos y las obligaciones de las personas usuarias, así como de las prohibiciones de acceso de éstas a los establecimientos. El título V (artículos 25 y 26) dispone las normas básicas sobre inspección y control. Finalmente, el título VI (artículos 27 a 38) regula el régimen sancionador.

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