22 julio 2016 | <9ªL> Conselleria d'Educació i Universitat

Consell de Govern: Se aprueba el Decreto que regula la enseñanza de y en lenguas extranjeras en los centros educativos de las Illes Balears CConsell de Govern

Consell de Govern: Se aprueba el Decreto que regula la enseñanza de y en lenguas extranjeras en los centros educativos de las Illes Balears

El Consell de Govern ha aprobado el Decreto para el desarrollo de la competencia comunicativa en lenguas extranjeras en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Illes Balears (en adelante, Decreto de lenguas extranjeras). Este decreto tiene por objeto establecer un marco de referencia a partir del que cada centro pueda definir, en ejercicio de su autonomía, una propuesta pedagógica para la enseñanza y el aprendizaje de y en lenguas extranjeras, con el objetivo de mejorar la competencia del alumnado, respetando el Decreto de Mínimos. Esta medida se enmarca en el conjunto de iniciativas de la Conselleria dirigidas a conseguir el éxito educativo.
 
El Decreto se aplicará a partir del próximo curso, 2016-2017, y llega al Consejo de Gobierno después de haberse aprobado por unanimidad en el Consejo Escolar de las Illes Balears y haber consultado la Universidad de las Illes Balears, la Mesa Sectorial de Educación y el Consejo Consultivo.
 
Un decreto para mejorar las competencias comunicativas
 
Todos los centros educativos de las Illes Balears imparten una o más lenguas extranjeras, tal y como establecen los currículums educativos obligatorios. El nuevo Decreto determina medidas organizativas y recursos que se pueden llevar a cabo en los centros educativos, de forma que estos puedan decidir cuáles son los que más se adecuan a su realidad y así conseguir una mejora en la competencia comunicativa en lengua extranjera de sus alumnos.
 
El objetivo de la Conselleria de Educación y Universidad es que en los próximos cursos se consiga una mejora efectiva de la competencia lingüística en lengua extranjera a partir de un marco legislativo adecuado (Decreto de lenguas extranjeras) y la aplicación de las medidas que lo desarrollan y lo acompañan. Algunas medidas destacables que se aplicarán el próximo curso son las siguientes:
 
 
  • Desdoblamiento de grupos de inglés a partir de 15 alumnos en ESO.
  • Aplicación de los nuevos currículums que facilitan horas de libre disposición en los centros educativos para incrementar el tiempo destinado a reforzar las materias que consideren adecuadas, incluida la lengua extranjera.
  • Cursos gratuitos de inglés avanzado (B2 y C1) para profesorado en activo de los centros públicos y concertados en las escuelas oficiales de idiomas. Se ofrecen 375 plazas en todas las islas durante el curso 2016-2017.
  • Cursos de acreditación y actualización en metodologías para impartir áreas no lingüísticas en lenguas extranjeras. Se ofrecerán 5 cursos de acreditación y 7 de actualización el próximo curso.
  • Los docentes en activo de alguna lengua extranjera en centros educativos de las Illes Balears se podrán inscribir en uno de los 16 cursos de formación para actualizar la competencia metodológica y los recursos para facilitar el aprendizaje de las lenguas extranjeras a los alumnos de las diferentes etapas educativas.
  • Se han adjudicado 340 auxiliares de conversación nativos para el curso 2016-2017, la mayoría de inglés (298), que suponen 55 auxiliares más de los que disponía el programa durante el curso pasado.
  • Se consolida el programa EOIES, que permite al alumnado de secundaria obtener la certificación oficial de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) en alguno de los 6 niveles que se imparten en las lenguas extranjeras de inglés, alemán o francés, desde su centro y sin ninguna carga lectiva. El pasado curso participaron 3.376 alumnos de 4º de ESO y de 1º y 2º de bachillerato.
  • Los centros podrán impartir una asignatura no lingüística en lengua extranjera, de forma voluntaria y sin necesidad de esperar autorización. En cualquier caso, el Proyecto Lingüístico del Centro tiene que justificar si incluye esta medida o no, y siempre como un elemento más para la mejora de la competencia comunicativa en lengua extranjera que no puede afectar al contenido del área no lingüística. En cambio, el Decreto establece que para impartir una segunda área en lengua extranjera se deberá pedir autorización a la Conselleria de Educación y Universidad.
  • El Decreto exige que los profesores de una asignatura no lingüística en lengua extranjera tengan una titulación B2 para primaria y FP y un C1 para ESO y bachillerato, aparte de una formación específica en metodología de aprendizaje en lenguas extranjeras.
 
Esta normativa nace con la idea de establecer un marco jurídico que pueda dar respuesta a la diversidad lingüística que actualmente tienen los centros educativos. En los últimos años, los centros educativos de las Illes Balears han participado en varias experiencias de enseñanza de contenidos no lingüísticos en lengua extranjera. De hecho, en el curso 2015-2016 había 166 centros autorizados a hacer secciones europeas (3 en francés y el resto en inglés) y 35 centros que aplicaban el Plan Piloto Plurilingüe en inglés que finalizaba este curso. Del análisis de estas experiencias y de los recientes cambios producidos en la legislación autonómica relativa a la enseñanza de lenguas, se hizo evidente la necesidad de revisar la normativa y regular el procedimiento por el que los centros docentes, en función de su autonomía, con el consenso de la comunidad educativa y a partir de los criterios pedagógicos establecidos en los proyectos lingüísticos, puedan desarrollar y potenciar la competencia comunicativa en lenguas extranjeras de su alumnado.
 
Así, el Decreto deroga la normativa correspondiente a estos programas y experiencias piloto para regular la enseñanza de materias no lingüísticas en lengua extranjera, dado que el Decreto de Mínimos no prevé esta circunstancia.
 
El Decreto no obliga a impartir materias no lingüísticas en lengua extranjera. De hecho, ninguna comunidad española lo hace, entre otras cosas porque garantizar la igualdad de oportunidades para todos los alumnos no implica necesariamente aplicar las mismas medidas para todo el mundo, sino que, en función de la realidad sociolingüística del alumnado, cada centro tendrá que arbitrar las medidas pedagógicas y organizativas que considere más adecuadas para conseguir, de forma progresiva, un mayor dominio de las competencias en lenguas extranjeras.