19 mayo 2015 | <8ªL>Consejería de Economía y Competitividad

Los autónomos pueden solicitar a partir de mañana las nuevas ayudas de la Consellería de Economía y Competitividad de 5.000 euros NNota Informativa

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Las solicitudes se registran por orden de llegada en la CAIB, ayuntamientos, consells y en Correos

Los autónomos pueden solicitar a partir de mañana las nuevas ayudas de la Consellería de Economía y Competitividad de 5.000 euros

La directora General de Comercio y Empresa, destaca la partida de 461.815 € para ayudar al empleo y a los emprendedores
A partir de mañana miércoles, 20 de mayo, se pueden solicitar las nuevas ayudas para la promoción del empleo autónomo en las Islas Baleares. La Consellería de Economía y Competitividad abre esta convocatoria para fomentar que las personas desempleadas puedan hacerse trabajadores autónomos o para que trabajen por cuenta propia.

La cuantía de las subvenciones alcanza los 461.815 euros. Las ayudas serán de 7.000 euros para mujeres víctimas de violencia de género y para personas con discapacidad; de 5.000 euros para mujeres desempleadas y jóvenes menores de 30 años o de menos, y de 4.000 euros para parados no incluidos en los colectivos anteriores.

La directora general de Comercio y Empresa, Lourdes Cardona, subraya que "las ayudas se focalizan en los colectivos prioritarios del Plan de Empleo 2014-2017". Además, incide en que "el objetivo de este Gobierno ha sido, desde el principio, fomentar la creación de empleo y apoyar a los emprendedores".

Las solicitudes se atenderán por orden de recepción. Los interesados ​​pueden dirigirse a cualquier registro de la Comunidad de las Islas Baleares (CAIB), ayuntamientos, consejos y en el de Correos.

Los beneficiarios están obligados a mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años aplicados desde la fecha de alta en la Seguridad Social o equivalente. El período de 36 meses se puede contabilizar de forma no continuada siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la Seguridad Social o equivalente sea por periodos de seis meses, dentro de un máximo de seis años consecutivos.

Quedan excluidos de las ayudas que establece esta convocatoria los socios de sociedades mercantiles de capital y aquellos que participen en una actividad de naturaleza autónoma sin ser titulares, aunque sea de forma personal, habitual y directa. Igualmente quedan excluidos los trabajadores que hayan ejercido la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad para la que se solicita la subvención, y los que ya hayan percibido la ayuda para el establecimiento como trabajador autónomo con anterioridad.

La Dirección General de Comercio y Empresa es el órgano competente para tramitar las peticiones de ayudas de esta convocatoria.