6 febrero 2023 Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad

Se aprueba el nuevo decreto por el cual se regula la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo en la Administración de la CAIB

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\ El cambio normativo se produce para dar cumplimiento en el Real decreto ley 29/2020

\ La modalidad de trabajo a distancia se configura como un modelo organizativo


El Consell de Govern aprueba el nuevo Decreto por el cual se regula la modalidad de prestación de servicios mediante teletrabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en sustitución del Decreto 36/2013, de 28 de junio.

El cambio normativo se produce para dar cumplimiento al Real decreto ley 29/2020, de 29 de septiembre, el cual, con el fin de introducir varias medidas urgentes en materia de teletrabajo, adiciona un nuevo precepto (el artículo 47 bis) en el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

La nueva regulación del teletrabajo efectuada por el Real decreto ley mencionado va más allá del propósito perseguido por el Decreto 36/2013 y se configura como la mejor opción para conciliar la vida laboral, familiar y personal, puesto que es «una oportunidad para la introducción de cambios en las formas de organización del trabajo que tiene que repercutir en la mejora de la prestación de los servicios públicos, en el bienestar de los empleados públicos, en los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y en una administración más abierta y participativa».

La nueva configuración de la normativa básica estatal del teletrabajo se concibe como un instrumento organizativo de gran importancia, que combina la presencia física y la actividad a distancia a través de medios telemáticos de los empleados públicos, y constituye un reto para modernizar la Administración pública autonómica que la nueva regulación reglamentaria pretende lograr.

El Real decreto ley 29/2020 configura el marco normativo básico del teletrabajo con un contenido de mínimos, y deja un amplio margen al regulador autonómico, el cual, en el ejercicio de las potestades de autoorganización, puede establecer las especificidades propias que tienen que caracterizar la regulación autonómica.

Dentro de este marco de regulación propia autonómica, que tiene que ser respetuosa con la normativa básica estatal, el Decreto que ahora se aprueba persigue los objetivos siguientes:

-Configurar el teletrabajo como una forma de organización del trabajo de la Administración autonómica.
-Mejorar la organización del trabajo en la modalidad del teletrabajo a través del establecimiento de planes y el cumplimiento de objetivos.
-Establecer criterios objetivos para determinar qué puestos de trabajo quedan excluidos de la posibilidad de acogerse al teletrabajo por varios motivos.
-Identificar en la Relación de puestos de trabajo los puestos de trabajo que podrán cumplirse en la modalidad de teletrabajo.
-Establecer un modelo mixto de teletrabajo en el cual se podrá realizar un máximo de cuatro días en esta modalidad e introducir una garantía de servicios presenciales a la ciudadanía.
-Regular el teletrabajo con independencia de las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral.
-Regular la posibilidad de introducir el teletrabajo como medida necesaria en casos de situaciones extraordinarias no previstas en la normativa vigente hasta ahora.