2 noviembre 2022 Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores

El Govern aprueba los parámetros y la metodología para compensar a los contratistas la subida de las materias primas NNota Informativa

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El Govern aprueba los parámetros y la metodología para compensar a los contratistas la subida de las materias primas

Se establece una fórmula para calcular la variación de los precios y establecer la compensación Debe tenerse en cuenta el índice ponderado de costes del sector de la construcción por tipología de obras

El Consell de Govern, a propuesta de la consellera de Hacienda y Relaciones Exteriores, Rosario Sánchez, aprobó el pasado 31 de octubre los parámetros y la metodología para calcular la compensación extraordinaria a que hace referencia la letra a) del artículo 17.1, en relación con la letra d) del artículo 18.3, del Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania.

Hoy la consellera se ha reunido con representantes de los consells, ayuntamientos como el de Palma, la Asociación de Constructores y con representantes de la FELIB para darles a conocer este acuerdo. La consellera Sánchez ha manifestado su satisfacción y ha indicado que lo más importante del acuerdo es que ninguna licitación pública quede parada y que los contratistas puedan tener una compensación justa por el encarecimiento de las materias primas.

La crisis económica y social provocada por la pandemia de la COVID-19 y la crisis de suministros han provocado, ya durante el ejercicio de 2021, un incremento significativo de precios de la energía y de las materias primas que ha afectado gravemente al tejido empresarial de las Illes Balears, tejido que, además, ya sufre los inconvenientes derivados de la insularidad. Esta subida excepcional de precios se ha visto agravada por el conflicto en Ucrania. La situación ha afectado gravemente a determinados contratos públicos, hasta el punto de poner en peligro su ejecución, especialmente la de los contratos de obras, ámbito en que los contratistas se ven en la necesidad de abandonar determinados proyectos ya iniciados dada la imposibilidad de asumir el incremento de los costes.

Para salvaguardar el interés público, mediante el Decreto Ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, se tomaron, de manera urgente, las medidas imprescindibles para garantizar la continuidad de los contratos de obras, y también de otros contratos públicos, afectados por el incremento de precios de las materias primas, y, por lo tanto, para garantizar la normal prestación de los servicios públicos afectados.

Según el citado decreto ley, una de las medidas que se pueden adoptar en el caso de contratos de obras es una compensación económica extraordinaria al contratista consistente en la diferencia entre el coste de los materiales justificado por el contratista en su solicitud y el precio de los materiales previstos en el presupuesto de ejecución material del proyecto licitado.

Así, a efectos de ejecutar esta previsión, mediante este acuerdo se adoptan los parámetros y la metodología que deben tenerse en cuenta para el cálculo de la compensación económica extraordinaria.

Para calcular la compensación económica extraordinaria, debe tenerse en cuenta el índice ponderado de costes del sector de la construcción por tipología de obras que elabora el Ministerio de Transportes, Movilidad  y Agenda Urbana, y también de la energía, de acuerdo con lo que prevé el Decreto Ley 4/2022.

Para cada certificado emitido se aplicará una formula (establecida en el acuerdo) para calcular la variación que representa el incremento (o decremento) de los índices de los materiales ponderados por tipología de obras.

Este acuerdo se aplica exclusivamente a los contratos administrativos y privados que, en fecha 1 de enero de 2021, se encuentren en ejecución, o bien cuya ejecución se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2021 siempre que el anuncio de licitación se haya publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público antes del 30 de septiembre de 2022, y únicamente respecto de las variaciones en el coste de los materiales que se hayan producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de la solicitud del restablecimiento del equilibrio económico por parte del contratista, de acuerdo con el artículo 15.2 del citado Decreto Ley 4/2022, según la modificación hecha por la disposición final decimosexta del Decreto Ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en la ocupación pública de las Illes Balears.

 

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