23 diciembre 2021 Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

COVID-19: CONSELL DE GOVERN: APROBADO UN DECRETO LEY DE MEDIDAS URGENTES EN DETERMINADOS SECTORES DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA CConsell de Govern

COVID-19: CONSELL DE GOVERN: APROBADO UN DECRETO LEY DE MEDIDAS URGENTES EN DETERMINADOS SECTORES DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

\ Incluye una modificación del régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de la normativa COVID-19
\ También aclara la normativa sobre la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo

 

El Consell de Govern ha aprobado este jueves un decreto ley de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa que abordan reformas puntuales de varias normas sectoriales, también de rango legal y reglamentario, como es el caso de la modificación del Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente en los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, o la modificación de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears; de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la cual se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o la modificación del Decreto 20/2019, de 15 de marzo, por el cual se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo interinsular para las personas residentes en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Así mismo, incluye modificaciones de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears, o la suspensión de la vigencia de determinados preceptos reglamentarios en materia de juego, a fin de asegurar la vigencia inmediata de estas reformas.

En este sentido, el Decreto Ley incluye una modificación del régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de la normativa COVID-19, con el objetivo de adaptar las posibles infracciones a la normativa aprobada las últimas semanas, relativa a la obligatoriedad de solicitar el certificado covid digital en determinados espacios. De este modo, se introducen dos nuevos tipos de infracciones, de forma que se tipifica como grave o muy grave el incumplimiento de la obligación de la comprobación de los requisitos y documentos de acceso en el interior de los establecimientos, locales o acontecimientos que determine en cada momento la autoridad sanitaria.

También se preverá como falta grave o leve la realización otras conductas u omisiones que infrinjan las obligaciones, establecidas por el Estado o por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que produzcan un riesgo o un daño grave para la salud de la población. Hay que recordar que las sanciones que prevé el Decreto sancionador son de 100 a 3.000 euros para infracciones leves, de 3.001 a 60.000 euros para infracciones graves y de 60.001 a 600.000 euros para incumplimientos muy graves.

Por otro lado, el Decreto Ley garantiza una financiación específica para las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y establece un importe presupuestario. Se concreta económicamente en sus aspectos mínimos, de forma que esta garantía financiera anual establecida en los presupuestos generales de la CAIB permita una planificación y actuación eficiente del mandato que tienen legalmente reconocido. Esta financiación se deriva de la Ley 2/2011, la cual recoge la importancia de la participación institucional y regula el fomento y la evaluación, estableciendo los criterios necesarios con los cuales tienen que ser compensados los costes que les suponga la participación institucional por parte de la Administración pública y de acuerdo con criterios que doten de más transparencia el conjunto de subvenciones y ayudas que reciben las mismas organizaciones sindicales y empresariales.

Para el Govern, el diálogo social con los agentes sociales y económicos es clave para favorecer medidas que afectarán la ciudadanía de la comunidad autónoma, además de la defensa de los intereses de la clase trabajadora y empresarial, dado que son estas las que conocen de primera mano la realidad económica y social que tan importante es tener en cuenta para la adopción de las decisiones políticas.

Así mismo, este Decreto Ley incluye también la regulación de la declaración responsable, en sustitución de la tramitación de la licencia de obra para determinadas obras, para que estas se puedan llevar a cabo con más agilidad. Hasta ahora, estaba vigente la posibilidad de presentar la declaración responsable fijada por el Decreto Ley 8/2020 (después la Ley 2/2020) para favorecer la dinamización del sector de la construcción. Esta declaración expiraba el 31 de diciembre de 2021 y ahora se ha acordado una nueva figura de declaración responsable -hasta el 31 de diciembre de 2025-, y ligada a la ejecución de las obras susceptibles de ser financiadas con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las obras más directamente afectadas son las de rehabilitación residencial para la eficiencia energética, dotadas con 28,3 millones de euros. Esta nueva declaración responsable responde a la necesidad de tener una especial agilidad para ejecutar estas obras porque todas estas actuaciones financiadas con los fondos europeos tienen que estar acabadas el 30 de junio de 2026.

Además, la declaración responsable para las obras de rehabilitación de eficiencia energética con fondos europeos contribuirá también a descongestionar los servicios municipales de licencias. Para acogerse en esta nueva declaración responsable, las obras tienen que ser de mejora de eficiencia energética o incorporar mecanismos de ahorro de agua. Se tiene que presentar quince días antes del inicio de las obras y el plazo de ejecución no se puede prolongar por más de dos años.

Así mismo, y en materia de transporte, el Decreto Ley aclara la normativa sobre la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo interinsular para los residentes en la comunidad autónoma, en el sentido de que se pueden acumular a las bonificaciones por residencia con otros descuentos como los de familia numerosa (u otros) siempre que no se supere el 100% la tarifa. En este sentido, hay que recordar que en los trayectos marítimos interinsulares, los residentes de Mallorca, Menorca e Ibiza obtienen una subvención del 75%, un 50% asumida por el Estado y el 25% restante por la Comunidad Autónoma. En el caso de Formentera, el descuento llega hasta el 89%, el 39% del cual es asumido por la Comunidad Autónoma.

Así, los residentes de Formentera podrán sumar otras bonificaciones al 89% de descuento de residente y el resto de isleños también podrán añadir otros al 75% por residencia, hasta el 100% de la tarifa. Con la inclusión de esta medida se evita el límite fijado por el Estado de un máximo del 85% de bonificaciones acumulables y que perjudicaría los ciudadanos de las Islas, especialmente a los de Formentera. El Govern de las Illes Balears pagará la parte que exceda el 85% de máximo subvencionable por el Estado.

Por otro lado, en materia de cámaras de comercio, este Decreto Ley modifica el artículo 30 de la Ley 1/2017, de 12 de mayo, de las cámaras de comercio, industria, servicios y navegación de las Illes Balears, para garantizar la viabilidad de las cámaras, introduciendo un precepto que prevea, para la financiación de las actividades de las cámaras, una consignación anual en el presupuesto autonómico, que pueda destinarse a sufragar los gastos estructurales, de funcionamiento y el coste de los servicios público-administrativos previstos en el artículo 4 de la Ley, así como la gestión de programas que le sean encomendados mediante convenios, delegaciones de funciones, encargos o contratos programa.

En cuanto a la modificación de la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears, el Acuerdo del Govern aprobado hoy también modifica el apartado 9 del artículo 24 de la Ley de ordenación farmacéutica de las Illes Balears, que pasa a recoger que en el supuesto de que un titular de oficina de farmacia se haya visto obligado a cerrarla o incluso se le haya impedido abrirla porque se haya declarado nula la adjudicación a su favor, o a favor de adjudicatarios precedentes de los que lleve causa (ya se produce esta situación a consecuencia de la ejecución de una resolución judicial firme, y siempre que sea por una causa no imputable a él mismo), podrá elegir, en el plazo de quince días, una de las farmacias vacantes que consten en el catálogo y que no hayan sido objeto del procedimiento de adjudicación, de la misma zona farmacéutica o, en caso de que no haya, de las zonas farmacéuticas limítrofes y así sucesivamente, siempre que se renuncie a la reclamación de los perjuicios económicos que se puedan derivar del cumplimiento de la resolución o sentencia judicial. Si coinciden más de un titular de oficina en alguna de estas circunstancias, tendrá preferencia aquel que acredite más experiencia profesional.

Finalmente, en cuanto a la suspensión de la vigencia de determinados preceptos reglamentarios en materia de juego, se tiene que señalar que el Govern hará uso del mecanismo cautelar consistente en la suspensión transitoria de la concesión de nuevas autorizaciones para la apertura de cualquier establecimiento de juego (casinos, salas accesorias de casinos, bingos, salas de juegos, zonas de apuestas en salas de juegos, bingos y casinos y locales específicos de apuestas) hasta la aprobación y entrada en vigor de la modificación de la Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears, y del resto de disposiciones reglamentarias. Esto implica la suspensión de la vigencia de los artículos 20.6, 20.7, 22.1, 23, 24 y 25 del Decreto 42/2017, de 25 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears; del artículo 22 del Decreto 41/2017, de 25 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y de los artículos 8 y 17 del Decreto 42/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de salas de juegos de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Dado el número de salas de juegos autorizadas actualmente en la comunidad autónoma de las Illes Balears y que el territorio de la comunidad autónoma es limitado, y dado que con la aprobación del Decreto de apuestas se duplicó automáticamente la oferta de juego porque cada sala de juegos dispone también de una zona de apuestas deportivas, el Consell de Govern, en la sesión del día 10 de enero de 2020, inició la planificación general del sector del juego en el territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears y suspendió la concesión de autorizaciones para la apertura de nuevos establecimientos de juego en la comunidad autónoma de las Illes Balears por un periodo de veinticuatro meses. Este Acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 5, del 11 de enero de 2020. Sin embargo, hay que señalar que la adopción de este Acuerdo coincidió en el tiempo con la aprobación de una serie de medidas sanitarias excepcionales de prevención, contención y coordinación dictadas por el Govern de las Illes Balears para hacer frente a la crisis sanitaria causada por la COVID-19, que ha ocasionado el cierre temporal involuntario de los establecimientos de juego, y, en general, un desplazamiento de la normativa en materia de juego durante todo este periodo. La prioridad de todo el Govern de las Illes Balears ha sido contener la propagación del virus y la planificación del sector se ha visto postergada.

La nueva planificación del juego y las apuestas y la futura reforma legal en la comunidad autónoma de las Illes Balears tienen que ser afrontadas a partir de un análisis riguroso de los datos disponibles, con la máxima participación de todos los actores implicados y con una ponderación adecuada de todos los intereses afectados, pero priorizando en todo caso la salvaguardia de los menores y otros colectivos necesitados de protección especial. Este proceso se podría ver frustrado si no se adoptara una medida consistente en una modificación de la actual Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears, y se tiene que concretar en primer lugar en la suspensión del derecho de los interesados a la presentación y tramitación de nuevos títulos habilitantes de casinos, salas accesorias de casinos, bingos, salas de juegos, zonas de apuestas en salas de juegos, bingos y casinos y locales específicos de apuestas; y, en segundo lugar, en determinar la zona de influencia a la cual se refiere el artículo 3.1 de la Ley 8/2014, dada la demanda social existente en este sentido.