20 septiembre 2021 Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad

CONSELL DE GOVERN: APROBADO EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONSELLS INSULARS CConsell de Govern

CONSELL DE GOVERN: APROBADO EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONSELLS INSULARS

\ La Ley supondrá el fortalecimiento, la modernización y la agilización del funcionamiento de los cuatro consells insulars
\ Prevé dar más competencias a la Presidencia de la institución y un régimen especial para la isla de Formentera

El Consell de Govern ha aprobado el Anteproyecto de ley de consells insulars, que supondrá un fortalecimiento de estas instituciones dentro de la arquitectura institucional de las Illes Balears, una modernización de su funcionamiento y una agilización de sus procedimientos.


La Ley consta de 135 artículos, ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales, y viene motivada por una necesaria actualización de la última Ley de consells insulars, del año 2000, que ha quedado desfasada por la posterior actualización del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears en 2007.


Esta Ley quiere responder a las necesidades de modernización de los consells insulars y a la exigencia creciente de eficacia y eficiencia en la gestión pública, a la vez que pretende contribuir a articular mejor las relaciones de los entes insulares con las administraciones autonómica y municipal. La reforma emprendida no es, por lo tanto, una mera actualización del régimen jurídico de los consells, sino una nueva ordenación con la que se quieren aportar soluciones a los retos de servicio público que plantea la ciudadanía.


En primer lugar, la nueva normativa regula la singularidad de los consells como parte de la Administración local y como parte de la Administración autonómica, convirtiéndolos en unas instituciones singulares y esenciales en la hora de acercar los principales servicios públicos a cada isla de manera eficaz y con proximidad. En concreto, los consells insulars son las instituciones de gobierno de cada una de las islas y ejercen el gobierno, la administración y la representación, además de ser instituciones de la Comunidad Autónoma en la medida en que participan de las potestades normativa y ejecutiva de esta. Y son también entidades locales dotadas de personalidad jurídica propia y de autonomía para la gestión de sus intereses, para lo que disponen de las potestades administrativas propias de las administraciones públicas territoriales.


Otro de los aspectos principales de la Ley es que fortalece la posición del presidente o presidenta y del consejo ejecutivo, que pasan a asumir algunas de las competencias de carácter eminentemente administrativo que hasta ahora correspondían al pleno. Guía este planteamiento la idea de dotar de más operatividad a las administraciones insulares sin mengua de la esfera de decisión democrática que corresponde al pleno y a sus comisiones. Las atribuciones del presidente refuerzan especialmente su vertiente de jefe del gobierno insular y del aparato administrativo que de él depende, y son destacables sus facultades normativas para el diseño de los departamentos insulares. Por su parte, el consejo ejecutivo ve ampliadas sus responsabilidades en materias como, por ejemplo, la dirección del aparato administrativo insular, la política de personal, la contratación pública, la gestión de los bienes públicos, la expropiación forzosa o el ejercicio de acciones judiciales.


Por primera vez, la Ley de consells insulars prevé la regulación de las entidades integrantes del sector público instrumental que se puede implantar en cada isla: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades públicas, fundaciones del sector público y consorcios. Como novedad, por lo tanto, se establecen reglas legales de carácter mínimo para la creación, la organización, el funcionamiento y la extinción de estas entidades, a fin de buscar la racionalidad, la eficacia y la eficiencia de estas estructuras.
La Ley también establece el tratamiento de los derechos y deberes de los miembros de los consells insulars, que son tanto los consellers elegidos para formar parte del pleno como los consellers, electos o no, que integran el consejo ejecutivo. La Ley pretende que el régimen de incompatibilidades se equipare al que se aplica en el ámbito de la Administración autonómica.


El título IV se dedica al buen gobierno y al gobierno en funciones, a fin de completar el marco regulador de los consells insulars con aspectos relativos a la gobernanza, a los principios de transparencia y de acceso a la información pública y a los derechos de los ciudadanos. En este punto, son destacables el tratamiento de los aspectos relacionados con la ética pública y la posibilidad de creación de comisionados independientes encargados de velar por la protección de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración insular. Así mismo, supone una novedad la introducción de reglas para la transición entre mandatos, con las que se pretenden trasladar al ámbito de los consells insulars los planteamientos normativos que ya se prevén, por ejemplo, en las administraciones estatal y autonómica, buscando el equilibrio entre principios como pueden ser los de neutralidad y eficacia.


En el ámbito municipal, los consells insulars se configuran como administraciones de referencia en las acciones de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios. La Ley presta una atención especial al procedimiento de dispensa de servicios y a los planes insulares de cooperación, instrumentos idóneos para canalizar, mediante la priorización objetiva de los proyectos, la cooperación económica en materia de obras y servicios de competencia municipal. Por otro lado, con la Ley se pretenden consolidar las asambleas de alcaldes como vías de colaboración en materias de interés supramunicipal.


Finalmente, prevé el establecimiento de un régimen específico para el Consell Insular de Formentera, dada su singularidad de municipio e isla.


Con la aprobación de este Anteproyecto de ley por parte del Consell de Govern, se da cumplimiento al Estatuto de Autonomía, a los Acuerdos de Bellver y al compromiso surgido de la Conferencia de Presidentes de tenerla en tramitación parlamentaria en el último trimestre de este año. Antes de llegar a este punto, la normativa se ha dialogado con todos los consells insulars, se han aceptado numerosas alegaciones presentadas y también recomendaciones hechas por el Consell Consultiu.