Registro de maquinaria agrícola Mallorca
Registro de inscripciones para dar de alta, para efectuar el cambio de titular o para dar de baja la maquinaria agrícola de las Islas Baleares.
Código SIA
207986
Personas destinatarias
Están obligados a solicitar la inscripción de las máquinas agrícolas:
a) Las personas físicas que desarrollen una actividad agraria y consten inscritas en el Registro Interinsular Agrario (RIA).
b) Las personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria y consten inscritas en el Registro Interinsular Agrario (RIA).
c) Las persones físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que justifiquen el desarrollo de la actividad económica y en el caso de persones jurídicas la actividad debe figurar también en su objeto social.
d) Las cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación, titularidades compartidas y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales.
e) Los organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria.
f) Personas físicas o jurídicas dedicadas al alquiler de maquinaria agrícola, siempre que se dediqeuen en exclusiva para realizar labores agrarias.
Plazo máximo para la resolución y notificación
3 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
La maquinaria que está obligada a estar registrada es la siguiente:
1. Todos los tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.
2. Motocultores.
3. Tractocarros.
4. Maquinaria agrícola automotriz y portadora, de cualquier tipo, potencia y peso.
5. Máquinas remolcadas.
6. Remolques agrícolas.
7. Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.
8. Equipos de tratamientos fitosanitarios remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso, así como los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de más de 100 litros.
9. Equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.
10. Esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines.
11. Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial, siempre que cumplan lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.
Maquinaria Menorca
https://www.carpetaciutadana.org/web/gesserveis/gestion.aspx?IDGESTION=900100326&Con=Conexion001
Maquinaria Ibiza
https://seu.conselldeivissa.es/sta/Relec/CatalogDetail?dboidRequest=6269002701885689705043&action=make&dboidProcedure=6262602701682181305043&urlBack=
Maquinaria Formentera
https://www.consellinsulardeformentera.cat/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=112&Itemid=529&lang=es&limitstart=25
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural