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Registro de maquinaria agrícola Mallorca

Registro de inscripciones para dar de alta, para efectuar el cambio de titular o para dar de baja la maquinaria agrícola de las Islas Baleares.

Código SIA

207986

Personas destinatarias

Están obligados a solicitar la inscripción de las máquinas agrícolas:

a) Las personas físicas que desarrollen una actividad agraria y consten inscritas en el Registro Interinsular Agrario (RIA).

b) Las personas jurídicas que desarrollen una actividad agraria y consten inscritas en el Registro Interinsular Agrario (RIA).

c) Las persones físicas o jurídicas que desarrollen la prestación de servicios agrarios, siempre que justifiquen el desarrollo de la actividad económica y en el caso de persones jurídicas la actividad debe figurar también en su objeto social.

d) Las cooperativas agrarias, en sus distintas modalidades, sociedades agrarias de transformación, titularidades compartidas y otras agrupaciones agrarias inscritas en los correspondientes registros oficiales.

e) Los organismos oficiales y centros de formación agraria, cuando utilicen las máquinas en tareas específicas de mecanización agraria.

f) Personas físicas o jurídicas dedicadas al alquiler de maquinaria agrícola, siempre que se dediqeuen en exclusiva para realizar labores agrarias.

Plazo máximo para la resolución y notificación

3 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

La maquinaria que está obligada a estar registrada es la siguiente:

1. Todos los tractores agrícolas y forestales de cualquier tipo y categoría.

2. Motocultores.

3. Tractocarros.

4. Maquinaria agrícola automotriz y portadora, de cualquier tipo, potencia y peso.

5. Máquinas remolcadas.

6. Remolques agrícolas.

7. Cisternas para el transporte y distribución de líquidos.

8. Equipos de tratamientos fitosanitarios remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso, así como los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de más de 100 litros.

9. Equipos de distribución de fertilizantes remolcados o suspendidos, de cualquier capacidad o peso.

10. Esparcidores de purines y accesorios de distribución localizada de purines.

11. Las máquinas no incluidas en algunos de los apartados anteriores, para cuya adquisición se haya concedido un crédito o una subvención oficial, siempre que cumplan lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola.

Maquinaria Menorca

https://www.carpetaciutadana.org/web/gesserveis/gestion.aspx?IDGESTION=900100326&Con=Conexion001

Maquinaria Ibiza

https://seu.conselldeivissa.es/sta/Relec/CatalogDetail?dboidRequest=6269002701885689705043&action=make&dboidProcedure=6262602701682181305043&urlBack=

Maquinaria Formentera

https://www.consellinsulardeformentera.cat/index.php?option=com_content&view=category&layout=blog&id=112&Itemid=529&lang=es&limitstart=25

Órgano competente para resolver

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Trámites

X

Inscripción de maquinaria nueva

Requisitos

Se tiene que presentar en el Registro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Se tiene que pagar una tasa 35,19 euros.

Tasas

Tasa inscripción . - Modelo 046 - Maquinaria nueva

Documentación a presentar

· Solicitud de inscripción en el ROMA cumplimentada y firmada (en caso de no autorizar a la administración para la comprobación de

los datos se deberá aportar fotocopia del DNI/CIF y acreditación de inscripción en los registros correspondientes (RIA).

· Tasa liquidada (disponible en el siguiente enlace: Modelo 046 - Maquinaria nueva).

· Tarjeta ITV para tractores, remolques , máquinas automotrices y maquinaria remolcada .

· Para tractores, motocultores, tractocarros, máquinas automotrices, remolques y máquinas agrícolas remolcadas que no entren en el ámbito de aplicación del Real Decreto 750/2010, de 4 de junio, certificado de características técnicas según el modelo del anexo III del Real Decreto 448/2020, expedido por el fabricante o su representante legal.

· Para las máquinas remolcadas y suspendidas exentas de disponer de la tarjeta ITV, certificado de características técnicas según el modelo de los anexos IV y V del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, expedido por el fabricante o su representante legal.

· Para cisternas distribuidoras de purín equipadas con elementos o sensores que gestionen o mejoren la distribución, certificado de características técnicas según el modelo del anexo VI, del Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, expedido por el fabricante o su representante legal.

· Para todas las máquinas excepto los tractores, declaración de conformidad CE.

· Factura de compra o contrato de compraventa, "leasing", "renting".

· Para los equipos de tratamientos fitosanitarios que consten de baja temporal, ITEAF en vigor.

· En caso de alta procedente de una baja temporal por herencia, se debe presentar la baja temporal original.

Modelos:

Plazo máximo

3 meses

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Agricultura

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176567

(cmateu@dgagric.caib.es)

X

Solicitud de cambio de titular

Requisitos

Se ha de presentar en el Registro Consejerí­a de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

Se ha de pagar una tasa 38,22 euros.

Tasas

Pago de la tasa de transferencia . - Modelo 046 - Transferencia

Documentación a presentar

· Solicitud de baja cumplimentada y firmada por el titular de la máquina (en caso de no autorizar a la administración para la comprobación de los datos se deberá aportar fotocopia del DNI/CIF y acreditación de inscripción en los registros correspondientes (RIA).

· Solicitud de alta cumplimentada y firmada por el adquiriente de la máquina (en caso de no autorizar a la administración para la comprobación de los datos se deberá aportar fotocopia del DNI/CIF y acreditación de inscripción en los registros correspondientes (RIA).

· Tasa liquidada (disponible en el siguiente enlace: Modelo 046 - Transferencia).

· Impuesto de transmisiones patrimoniales (modelo 620) liquidado en la ATIB.

· Fotocopia de la tarjeta ITV o del certificado de características técnicas.

· Fotocopia del permiso de circulación, en caso de máquinas de obligatoria matriculación.

· Cartilla de inscripción en el ROMA original o en caso de máquina procedente de otra comunidad autónoma, baja del ROMA de la comunidad autónoma correspondiente.

· En caso de cambio de titular por herencia, copia de la escritura de aceptación de herencia y liquidación de los impuestos correspondientes.

Modelos:

Plazo máximo

3 meses

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Agricultura

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176567

(cmateu@dgagric.caib.es)

X

Solicitud de baja, temporal o definitiva, certificados y duplicados

Requisitos

Se tiene que presentar en el registro de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Se tiene que pagar una tasa 25,17 euros.

Tasas

Pago de la tasa de baja, certificado o duplicado . - Modelo 046 - Duplicados, certificados y bajas

Documentación a presentar

Documentación a presentar en caso de baja por desguace o achatarramiento

· Solicitud de baja cumplimentada y firmada por el titular de la máquina (en caso de no autorizar a la administración para la comprobación de los datos se deberá aportar fotocopia del DNI/CIF ).

· Tasa liquidada (disponible en el siguiente enlace: Modelo 046 - Duplicados, certificados y bajas).

· Certificado de destrucción emitido por un centro de tratamiento de vehículos, autorizado por la Jefatura Provincial de Tráfico.

· Cartilla de inscripción en el ROMA original.

· Fotocopia del permiso de circulación, en caso de máquinas de obligada matriculación.

· Fotocopia de la tarjeta ITV en caso de tractores y remolques.

Documentación a presentar en caso de baja temporal

· Solicitud de baja cumplimentada y firmada por el titular de la máquina (en caso de no autorizar a la administración para la comprobación de los datos se deberá aportar fotocopia del DNI/CIF).

· Si la baja temporal es por venta a una empresa comercializadora de maquinaria, factura de compra.

· Tasa liquidada (disponible en el siguiente enlace: Modelo 046 - Duplicados, certificados y bajas).

· Si la baja temporal se debe a una herencia cuyo heredero no reúne los requisitos para inscribir maquinaria a su nombre, se aportará fotocopia de la escritura de aceptación de herencia e impuestos correspondientes liquidados.

· Cartilla de inscripción en el ROMA original.

· Fotocopia del permiso de circulación, en caso de máquinas de obligada matriculación.

· Fotocopia de la tarjeta ITV en caso de tractores y remolques.

Documentación a presentar en caso de baja por pase a vehículo histórico (según el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio) o de colección (antigüedad mínima de 25 años a partir de la fecha de fabricación)

· Solicitud de baja cumplimentada y firmada por el titular de la máquina (en caso de no autorizar a la administración para la comprobación de los datos se deberá aportar fotocopia del DNI/CIF).

· Tasa liquidada (disponible en el siguiente enlace: Modelo 046 - Duplicados, certificados y bajas).

· Cartilla de inscripción en el ROMA original.

· Fotocopia del permiso de circulación, en caso de máquinas de obligada matriculación.

· Fotocopia de la tarjeta ITV en caso de tractores y remolques.

· Anexo VII cumplimentado y firmado.

Documentación a presentar en caso de baja por cambio del sector agrario a otra actividad

· Solicitud de baja cumplimentada y firmada por el titular de la máquina (en caso de no autorizar a la administración para la comprobación de los datos se deberá aportar fotocopia del DNI/CIF).

· Tasa liquidada (disponible en el siguiente enlace: Modelo 046 - Duplicados, certificados y bajas).

· Cartilla de inscripción en el ROMA original.

· Fotocopia del permiso de circulación, en caso de máquinas de obligada matriculación.

· Fotocopia de la tarjeta ITV en la cual conste el cambio de uso.

Documentación a presentar en caso de baja por envío a otro país

· Solicitud de baja cumplimentada y firmada por el titular de la máquina (en caso de no autorizar a la administración para la comprobación de los datos se deberá aportar fotocopia del DNI/CIF).

· Tasa liquidada (disponible en el siguiente enlace: Modelo 046 - Duplicados, certificados y bajas).

· Cartilla de inscripción en el ROMA original.

· Fotocopia del permiso de circulación, en caso de máquinas de obligada matriculación.

· Fotocopia de la tarjeta ITV.

Modelos:

Plazo máximo

3 meses

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Agricultura

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176567

(cmateu@dgagric.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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