Informe de escolarización de menores a cargo
El Reglamento de extranjeria, aprobado por el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, de la Ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los artículos 51.3 c (renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa), 71.3 (renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena) y 109.3 (renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia), exige un informe emitido por las autoridades autonómicas que acredite la escolarización de los menores de edad a su cargo para poder renovar las autorizaciones de residencia y de residencia y trabajo.
Código SIA
208136
Personas destinatarias
Este informe de escolarización de menores puede ser presentado por los extranjeros que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (de 6 a 16 años) cuando soliciten:
— La renovación de una autorización de residencia y de residencia y trabajo.
— Una residencia de larga duración.
— Una modificación de una situación de residencia por circunstancias excepcionales a una situación de residencia, residencia y trabajo o residencia con excepción de la autorización de trabajar.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para emitir un informe positivo o negativo y notificarlo es de 10 días hábiles, contados a partir del dia siguiente de la presentación de la solicitud.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General de Cooperación e Inmigración