21 junio 2021 Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

Reactivación económica: CONSELL DE GOVERN: EL CONSELL DE GOVERN APRUEBA EL GASTO DE LA CONVOCATORIA DEL PLA MOVES III DE APOYO A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA CConsell de Govern

Reactivación económica: CONSELL DE GOVERN: EL CONSELL DE GOVERN APRUEBA EL GASTO DE LA CONVOCATORIA DEL PLA MOVES III DE APOYO A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA

\ El importe de las ayudas en la comunidad autónoma de las Islas Baleares es de 9.875.856 euros

\ La Dirección General de Energía y Cambio Climático es el órgano competente para instruir la concesión 

El Consell de Govern ha aprobado hoy, a propuesta de la Consellería de Transición Energética, Sector Productivos y Memoria Democrática, la convocatoria pública de subvenciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo y por el que se establece un importe de ayuda en la comunidad autónoma de las Islas Baleares de 9.875.856 € .

En este sentido, el Consell de Govern ha aprobado la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones ligadas a la movilidad eléctrica correspondientes en el programa de incentivos 1, enfocados en la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, y al programa de incentivos 2, para la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos (programa MOVES III).      

En este nuevo plan solo hay ayudas a la adquisición de vehículos y puntos de carga y se aumenta el límite de vehículos por empresas -- de 30 a 50 por año--. Así mismo, el Govern podrá limitar la cuantía de subvención total a vehículos sin desguazar y se aumentan las ayudas un 10% por personas con movilidad reducida, taxis y personas que residan en municipios de al menos 5.000 habitantes. Por otro lado, el Ministerio informó que habrá más ayuda a los puntos de carga en función de la potencia (rapidez) y si tienen acceso público. 

En el caso de particulares, las ayudas por adquisición de vehículos nuevos se incrementan hasta 7.000€ para coches eléctricos que acrediten desguace.
En el caso de las furgonetas, las ayudas pueden llegar hasta los 9.000€ para las que acrediten desguace. En cuanto a las motocicletas, las ayudas pueden ir de entre los 1.100 a los 1.300€ dependiente de si se acredita el desguace.

En cuanto a las empresas, las ayudas por adquisición de vehículos nuevos en el caso de que no acrediten desguace van desde los 2.900 €  para pymes a los 2.200 €  para grandes empresas. En el supuesto de que acrediten desguace las ayudas pueden ser de hasta 4.000 € en el caso de Pymes y hasta 3.000 € en el caso de grandes empresas. En el caso de furgonetas, las pymes pueden recibir ayudas hasta 5.000 € y las grandes empresas hasta 4.000 € dependiente de si acreditan o no desguace.

Hay que destacar que para el programa de incentivos 1, para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables el importe total es de 6.300.000 €. De este presupuesto se destinarán como máximo 2.500.000 € para la adquisición de vehículos de la categoría M1 o N1 sin que se acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España. Hay que señalar que para el año 2021 el importe será de 1.000.000 €, para el año 2022 será de 3.500.000 €, para el año 2023, de 1.500.000 € y para el año 2024 de 300.000 €. Así mismo, de este presupuesto se reservarán 100.000 € para solicitudes de personas con discapacidad y movilidad reducida.

En cuanto al programa de incentivos 2, relativo a la infraestructura de recarga de vehículo eléctrico, la cuantía destinada es de 500.000 €  para el año 2021, de 950.000 € al 2022, de 1.250.000 € el 2023 y de 300.000 € el 2024. En total importe este programa es de 3.000.000 € y de este presupuesto se reservarán 100.000 € para solicitudes de personas con discapacidad y movilidad reducida.

Así mismo, hay que destacar que, entre otros, pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que desarrollen actividades económicas en las Islas Baleares, por las cuales ofrecen bienes y/o servicios en el mercado, y en este caso tienen que estar dadas de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, y que lleven a cabo su actividad empresarial en el ámbito territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como las entidades de conservación de polígonos o sociedades agrarias de transformación con NIF que empiece por V y que lleven a cabo su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares o las entidades locales de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el sector público institucional de cualquier administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las cuales ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

Por otro lado, las entidades locales de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el sector público institucional de cualquier administraciones públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, si ejercen actividades económicas que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado también pueden ser beneficiarias.

Hay que señalar que el 14 de abril de 2021 se publicó en el BOE n.º 89 lo Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el cual se aprueba la concesión directa de ayudas en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

Este Real Decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en los mecanismos de cooperación y colaboración, en conformidad con la estructura del Estado de las autonomías y su ámbito competencial. En este sentido, partiendo de la competencia del Estado sobre las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente y bases del régimen energético y minero, se ha diseñado un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración con las comunidades autónomas, que pueden desarrollar la tramitación y efectuar la gestión de los fondos, de acuerdo con criterios ajustados a los principios constitucionales y a la orden de distribución de competencias.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) llevará a cabo la coordinación y el seguimiento de este programa y, según este modelo de concesión, el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento de concesión en esta convocatoria de ayudas estatales es la Dirección General de Energía y Cambio Climático. El procedimiento de concesión se tiene que hacer de acuerdo con el que establece el artículo 16 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. 

El plazo para presentar las solicitudes del MOVES III se inicia a partir de 5 de julio de 2021 y finaliza el 31 de diciembre de 2023 o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria. Es importante destacar que si se agota la cuantía, el Estado tiene un fondo de contingencia de 400 millones de euros que destinará en aquellas comunidades que antes de julio de 2022 hayan comprometido el crédito.  Por otro lado, hay que destacar que el Plan MOVES II está abierto hasta el 1 de octubre de 2021 y ya ha recibido un total de 545 solicitudes.