22 diciembre 2020 Consejería de Educación, Universidad e Investigación

Presentada la versión final del Anteproyecto de la primera Ley de Educación de Baleares después del periodo de exposición pública NNota Informativa

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Presentada la versión final del Anteproyecto de la primera Ley de Educación de Baleares después del periodo de exposición pública

\ Parte del documento Illes per un Pacte con las aportaciones del CEIB y del Parlamento

\ 42 entidades y 7 ciudadanos particulares han presentado en conjunto un total de 946 alegaciones

\  Este mes se presentará al Consejo Escolar de las Islas Baleares y al Consejo Económico y Social

\ Desarrolla al máximo las competencias educativas para un sistema inclusivo y equitativo

 

El conseller de Educación, Universidad e Investigación, Martí March, ha presentado hoy la versión final del anteproyecto de Ley de Educación de las Islas Baleares después de finalizar el periodo de exposición pública y de incorporar las a alegaciones que se han producido a lo largo de este tiempo. Le han acompañado el director general de Planificación, Ordenación y Centros, Antoni Morante, la directora general de Personal Docente, Rafaela Sánchez, la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, Amanda Fernández, el director general de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas Superiores, Antoni Baos, la directora general de Política Lingüística, Beatriu Defior, el secretario general, Tomeu Barceló, y la titular de la Secretaría Autonómica, Agustina Vilaret.

Martí March ha destacado que, una vez acabada toda su tramitación, esta comunidad contará, más de 20 años después del traspaso de competencias, con la primera  ley integral de educación de las Islas Baleares. Y como que el objetivo es que dote de estabilidad al sistema educativo, para afrontar los retos que son imprescindibles para su mejora, se ha procurado que sea muy participada con la idea de lograr el máximo consenso educativo y político.

Así, el anteproyecto ha sido presentado a toda la comunidad educativa durante la fase  de exposición pública y finalmente 42 entidades y 7 ciudadanos particulares han presentado en conjunto un total de 946 a alegaciones, “lo cual demuestra la existencia de una gran participación en el debate sobre el anteproyecto”.

Antes de finalizar este mes de diciembre el anteproyecto de ley será enviado al Consejo Escolar de las Islas Baleares y al Consejo Económico y Social con el fin de que elaboren, en el plazo de dos meses, los respectivos informes preceptivos. Posteriormente se enviará al Ib Dona para la elaboración del informe de evaluación de impacto de género y el documento resultante se tiene que remitir a la Consellería de Presidencia, Cultura e Igualdad para que lo presente al Consell de Govern para su aprobación y, posteriormente, iniciar su tramitación parlamentaria.

Paralelamente se inician encuentros con todos los grupos políticos para intentar lograr el máximo consenso y apoyo político.

March ha señalado que “no estamos ante una ley lingüística sino ante una ley educativa que marca las líneas a seguir durante los próximos años para conseguir un sistema educativo más estable, innovador e inclusivo”. Entre los aspectos destacados por el nuevo enfoque de la Ley se encuentran la autonomía pedagogía, organizativa y de gestión de los centros y su organización, el diseño curricular por competencias, el favorecimiento de la innovación educativa, el compromiso de llegar al 5% del producto interior bruto de inversión en educación, un modelo lingüístico basado en la adquisición de las competencias establecidas, la nueva estructuración de las delegaciones territoriales dotándolas de más capacidad administrativa, la regulación del primer ciclo de educación infantil, la promoción de la Formación Profesional, la creación del Instituto de Enseñanzas Artísticas Superiores, más vías de participación de la comunidad educativa, la regulación de la función docente, el favorecimiento de la innovación educativa y la institucionalización de las políticas que se han estado haciendo desde 2015 con la enseñanza concertada, como la escolarización equilibrada.

La nueva Ley al llegar al Parlamento para su tramitación irá acompañada de una memoria económica que actualmente se está elaborando.

El objetivo último de esta ley es la mejora de la calidad de la educación en las Islas Baleares. El anteproyecto incorpora las nuevas sensibilidades y demandas sociales hacia la educación para ser capaces de reafirmar la confianza en el sistema educativo y promover un nuevo impulso a las vías de éxito educativo, a través del diálogo permanente con la comunidad educativa y con todos los agentes implicados desde un compromiso colectivo para la investigación de las respuestas más adecuadas a las necesidades que plantea el sistema.

A partir de hoy el anteproyecto de Ley de Educación de las Islas Baleares está disponible en la web de la Consellería de Educación, Universidad e Investigación.

Un anteproyecto participativo

El anteproyecto de Ley de la Educación parte del documento elaborado por la plataforma Illes per un Pacte, que agrupa a más de cuarenta entidades sociales del conjunto de las Islas Baleares con incidencia en el ámbito educativo y que el Govern de las Islas Baleares asumió como propio el 5 de marzo de 2016.

Posteriormente se han tenido en cuenta el informe de la Comisión de Educación del Parlamento, además de otras leyes educativas de comunidades autónomas (Cataluña, Canarias, Andalucía, País Vasco) y, especialmente, el proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE) aprobado por el Congreso de los Diputados.

El día 27 de noviembre de 2019  se inicia el periodo de información y audiencia pública hasta el día 27 de febrero de 2020. Además, durante este periodo se mantienen reuniones con varias entidades y órganos de participación para presentar el anteproyecto. Así el documento se presenta a la Mesa de enseñanza concertada, la Mesa de directores, la Mesa sectorial de educación, la federación de asociaciones de madres y padres de alumnos, los sindicatos UGT, CCOO y STEI, la Asociación de docentes de Ibiza, los presidentes de los Consejos Escolares Insulares, representantes de asociaciones de docentes y colegios profesionales del ámbito educativo (licenciados, docentes, educadores sociales, psicólogos), la Mesa de diálogo con las familias, UNICEF, representantes de los Consells Insulars y de la FELIB.

También se encarga un estudio comparativo entre el anteproyecto de ley y la LOMLOE, así como un análisis técnico sobre las condiciones y límites para el desarrollo autonómico de la normativa básica estatal en una ley de educación teniendo en cuenta varias sentencias del Tribunal Constitucional en relación en esta materia.

Estructura del anteproyecto de Ley de Educación

La versión final del anteproyecto de Ley contiene 167 artículos (11 más de la propuesta inicial), 19 disposiciones adicionales (4 más), cuatro disposiciones transitorias (1 más), una disposición derogatoria y 3 disposiciones finales (1 más).

El título preliminar establece el objeto de la Ley, promulga el derecho constitucional a la educación, que se tiene que ejercer en condiciones de igualdad, las cuales tienen que garantizar el Govern de las Islas Baleares, y establece los principios generales, pedagógicos y organizativos del sistema educativo de las Islas Baleares.

El título I determina la estructura del sistema educativo, la ordenación de las enseñanzas y las etapas educativas que lo constituyen, la evaluación y la promoción en las diferentes etapas, la formación profesional como un sistema integrado, la oferta educativa de la formación profesional que apuesta por la flexibilidad y la conciliación de la formación con la ocupación de un lugar de trabajo,  la educación de las personas adultas como sistema de formación permanente a lo largo de la vida, las enseñanzas de régimen especial y las enseñanzas artísticas superiores.

El título II regula los objetivos de la cooperación con la Universitat de les Illes Balears para la mejora del sistema y la colaboración de las diferentes administraciones públicas para favorecer un modelo educativo propio, y la mejora de la oferta de la educación formal y no formal, dado que la educación es una responsabilidad compartida de acuerdo con las competencias de cada administración. Prevé los mecanismos de cooperación entre la Administración educativa, los consejos insulares y los ayuntamientos, así como la delegación de competencias para hacer más eficaz la gestión educativa. El conjunto de las administraciones públicas – estatal, autonómica, insulares y locales-  tienen que colaborar para facilitar un acercamiento de los centros a las demandas y a los recursos del entorno y tienen que ayudar a hacer posible la educación a lo largo de toda la vida como reto esencial establecido por la Unión Europea.

El título III se dedica a la comunidad educativa, elemento clave para el buen funcionamiento del sistema educativo, del cual  es la protagonista.  Define los agentes y las instituciones que la integran, regula los derechos y los deberes de los diferentes agentes y amplía las formas de participación y la toma de decisiones compartidas. Con cuyo objeto institucionaliza un conjunto de órganos de participación para garantizar que las decisiones educativas se adopten con el máximo consenso posible como vía para estabilizar el sistema educativo y mejorar la calidad.

El título IV se refiere a las características de la función docente  y regula las formas de acceso y provisión, el régimen de comisión de servicios, el apoyo, la protección y la dignificación profesional en el marco de la carrera docente.

El título V regula la red de centros educativos, la planificación y la creación de nuevos centros,  establece la tipología y regula los procesos de escolarización  desde un marco de escolarización equilibrada y de inclusión educativa. 

Además, el contenido de este título apuesta por la autonomía de los centros tanto pedagógica y organizativa como de gestión ordinaria y dota los centros de una mayor capacidad, dentro de los límites de las competencias propias, para el desarrollo curricular y la elaboración y la implementación de un proyecto educativo o ideario propio que responda a las características de su entorno y de su alumnado, así como los aspectos referidos a la función directiva y su reconocimiento.

El título VI se dedica a los elementos específicos  propios del sistema educativo de las Islas Baleares. Así, se  incluye el modelo lingüístico escolar, las medidas que impulsen la educación inclusiva como principio fundamental y transversal del sistema educativo, orientada a la participación e inclusión plena de todo el alumnado y la mejora y la consolidación de la formación del profesorado desde un marco que impulse la formación en los centros educativos y que se base en un modelo de competencias profesionales.

El título VII  establece las bases del seguimiento y la evaluación del sistema educativo y regula la inspección educativa, que tiene que velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en los centros educativos y tiene que garantizar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes para contribuir a la mejora de la calidad y la equidad en la educación. Con cuyo objeto se regula una inspección dotada de capacidad jurídica y técnica que pueda hacer el seguimiento de los procesos, evaluar la implantación y proponer las medidas correctoras que convengan.

El título VIII  establece la organización territorial de la consellería competente en materia educativa, determina las funciones de las direcciones territoriales y las dota de capacidad administrativa para hacer más eficaz la intervención a partir de una mayor descentralización en la toma de decisiones.

El título IX  determina los principios y objetivos de la necesaria financiación para el funcionamiento eficaz del sistema educativo. Los recursos económicos puestos a disposición del sistema educativo se tienen que gestionar de acuerdo con los principios generales de equidad, eficacia, eficiencia y economía sostenible a partir de una planificación económica que garantice la suficiencia y la estabilidad así como el control financiero.

En las disposiciones adicionales se prevé el calendario de aplicación de esta Ley, la necesidad de avanzar en la implantación de la educación infantil de 0 a 3 años, los aspectos del régimen de conciertos educativos que son de competencia autonómica, el mantenimiento de los actuales entes y órganos instrumentales hasta que se modifiquen reglamentariamente y la integración de los estudios superiores artísticos en  el Instituto  de Enseñanzas Artísticas Superiores.

También se  establecen los compromisos de la Administración para desarrollar la carrera docente, regular la figura otros profesionales que intervienen en el sistema educativo, adaptar el reglamento de funcionamiento de centros a las disposiciones de esta Ley, disminuir de forma progresiva las ratios máximas, elaborar el régimen jurídico de autonomía de gestión económica de los centros, el pago delegado al profesorado de la enseñanza concertada que se tiene que ir aproximando a la equiparación retributiva con el profesorado de la enseñanza pública y la revisión del importe de los módulos económicos de la enseñanza concertada para garantizar la gratuidad efectiva de la enseñanza.

Así mismo se pretende garantizar la prestación de los servicios complementarios de comedor y transporte escolar estableciendo un sistema de ayudas para compensar las desigualdades y hacerlo compatible con otros sistemas por razones de doble y triple insularidad, dotar de autonomía a los órganos de coordinación didáctica para adoptar los materiales didácticos y curriculares, promover la digitalización y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, promover los programas de voluntariado educativo en los centros sostenidos con fondos públicos, hacer sostenible la delegación de competencias, posibilitar la creación de una unidad delegada para el ámbito territorial de Formentera y garantizar el compromiso del Govern de las Islas Baleares para incrementar la financiación educativa de manera progresiva.

La disposición transitoria primera prevé  la vigencia de la actual normativa educativa hasta que se modifique, con el fin de garantizar la seguridad jurídica.

Las disposiciones transitorias segunda y tercera establecen el mantenimiento de la estructura retributiva actual del personal funcionario docente y del personal laboral docente respectivamente hasta la determinación de una nueva estructura retributiva y la disposición transitoria cuarta establece el régimen de las Delegaciones de Educación mientras no se creen las Direcciones territoriales previstas en esta Ley.

La disposición derogatoria indica la derogación de las disposiciones que se opongan a lo que establece esta Ley  y las disposiciones finales hacen referencia  a lo que se entiende como Administración educativa en el marco de esta Ley, habilitan al Govern a dictar las disposiciones adecuadas para desplegarla y aplicarla y determinan cuando entrará en vigor.

Principales a alegaciones que se han incorporado al Anteproyecto de Ley

En el periodo de exposición pública se han presentado alegaciones sobre una gran variedad de temas, entre los que hay que destacar el modelo lingüístico, las funciones de las distintas mesas de participación, la educación inclusiva, medidas de implementación curricular sobre igualdad, emergencia climática, aconfesionalidad etc. Además se hacen observaciones en relación a la carrera docente, equiparación retributiva del personal de concertada, escolarización equilibrada, delegación de competencias a los consejos insulares, formación profesional, competencias del claustro de profesorado, perfiles educativos, competencias de las direcciones territoriales o la regulación de la figura otros profesionales educativos entre otros.

Del total de alegaciones se han incorporado el máximo de propuestas posible, destacando las siguientes:

1. Mejora de la redacción en la exposición de motivos incorporando elementos de análisis del sistema educativo de las Islas Baleares que precisan medidas para obtener unos resultados más adecuados en el cumplimiento de los objetivos de la ley. 

2. Incorporación a los principios generales de la no confesionalidad, del derecho a recibir enseñanza de la religión en las condiciones que se establezcan, el cumplimiento de los derechos de los niños y de las personas con discapacidad, la concienciación frente la crisis climática, el consumo responsable, la prevención de la violencia machista y el compromiso con el territorio, el patrimonio, la cultura, la historia, la lengua y las tradiciones de las Islas Baleares.

3. El establecimiento de mecanismos, en la educación básica, para la detección de dificultades de aprendizaje y la implementación de recursos de intervención y de compensación así como el ajustamiento de la evaluación para estos niños.

4. Introducción de algunos elementos en los objetivos y características de la educación primaria y la educación secundaria en relación a desarrollar capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en las relaciones con las otras personas así como incorporar sistemas de diseño universal o alternativas integradoras para el alumnado con capacidades diversas.

5. Incluir la posibilidad que los centros educativos puedan adoptar medidas de carácter organizativo y metodológico para facilitar la transición del alumnado entre la educación secundaria y la educación primaria.

6. Se incluye, entre las finalidades de la formación profesional, un conjunto de apartados que tienen que ver con desarrollar las competencias propias de cada título de formación profesional, fomentar el conocimiento de la legislación laboral y los derechos y obligaciones en el marco de las relaciones laborales así como las características y la organización del sector productivo y los mecanismos de la inserción profesional, formar profesionales con capacidad de análisis de las situaciones sociales y económicas, con espíritu crítico y creativo que fomente la competencia de dar respuestas a la complejidad de su ámbito profesional. Además se pretende potenciar el autoaprendizaje, el trabajo en equipo, la cooperación y la formación  en prevención de conflictos de forma pacífica en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social con especial atención a la prevención de la violencia machista, fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como con las personas con diversidad funcional para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y su ejercicio y desarrollar una identidad profesional motivadora para futuros aprendizajes y potenciar el espíritu emprendedor para el desarrollo de iniciativas empresariales, además de conocer y prevenir los riesgos medioambientales y favorecer la formación de profesionales con actitudes proactivas para la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático. También se potencia la formación profesional dual y una oferta equitativa y suficiente de la formación profesional en todas las Islas.

7. Se incluye la atención a la diversidad para el alumnado con necesidades específicas en la educación permanente de personas adultas, así como las medidas para hacer efectivo el principio de inclusión y accesibilidad universal a las enseñanzas artísticas.

8.  Se incorporan un grupo de artículos en relación a la cooperación  y la delegación de competencias a los ayuntamientos y a los Consejos Insulares para llevar a cabo la construcción, ampliación, adecuación, reforma y, si procede, equipación, de centros docentes públicos; así como la prestación de servicios complementarios, el servicio educativo del primer ciclo de educación infantil, o complementar programas en materia de educación permanente de personas adultas, enseñanzas de régimen especial o formación profesional u otros, así como el régimen económico de esta delegación de competencias.

9. Se incorporan algunas observaciones en relación a la adopción de medidas para incrementar la participación activa de la comunidad educativa, así como especificar la capacidad negociadora de la Mesa Sectorial de Educación y la Mesa de la enseñanza concertada.

10. Se incluye la facilitación de la apertura de los centros en horario no lectivo para que las entidades del entorno, culturales, deportivas y del tercer sector  puedan desarrollar actividades en beneficio de la comunidad educativa.

11. Se atienen algunas alegaciones en relación a las comisiones para la dotación de plazas con perfil educativo.

12. Se incorpora la necesidad de que la planificación de las infraestructuras educativas se tiene que llevar a cabo por medio de la elaboración de los planes de infraestructuras a medio plazo, revisables cada dos años que tienen que contener la memoria económica y la previsión de financiación. Se tiene que incluir en los planes de infraestructuras la previsión de las reformas necesarias en los centros educativos existentes que lo requieren para la adecuación y mejora de las instalaciones y para posibilitar la implantación de nuevas metodologías y las nuevas formas de organización. Además el diseño de las infraestructuras educativas tiene que velar para introducir los criterios de sostenibilidad en relación en la solarización, la eficiencia energética, el ahorro de agua, la movilidad sostenible y la gestión de residuos.

13. Se incluyen referencias en el contenido de los proyectos educativos en relación al respeto a las identidades de género, los criterios para fomentar la sostenibilidad medioambiental en el centro, los criterios para el fomento de la participación y la colaboración de la comunidad educativa además de las  líneas que tienen que configurar la relación entre el centro y el entorno social,  y se introduce la evaluación a través de sistemas accesibles para cada caso y en función de las adaptaciones curriculares para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

14. Se incorpora un artículo sobre las competencias de los claustros de profesorado.

15. Se modifica parcialmente la propuesta sobre el modelo lingüístico escolar que incorpora garantizar el uso de la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, como lengua de enseñanza y aprendizaje, al menos, en la mitad del cómputo horario escolar con el objetivo de asegurar el proceso de normalización lingüística. Se determina también que la Administración educativa tiene que establecer un sistema de evaluación de los proyectos lingüísticos de centro que permita revisarlos y adecuarlos con el fin de asegurar el logro de los objetivos en competencia comunicativa de los alumnos y en normalización lingüística establecidos.

16. Se mejoran las características de la educación inclusiva incorporando modelos de diseño universal cuando se proceda y ofreciendo formatos alternativos para las capacidades diversas.

17. Se incorporan algunas observaciones relacionadas con la mejora de la financiación y las ayudas para las familias con las rentas más bajas con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades.

18. Otros aspectos que se incorporan hacen referencia a los planes de digitalización, materiales didácticos, reducción progresiva de las ratios, ayudas por doble y triple insularidad, mejoras sociolaborales y negociación de la carrera profesional, regulación del personal no docente que interviene en los centros educativos , la equiparación retributiva gradual del personal de la enseñanza concertada y la revisión de los módulos de la enseñanza concertada.

El Anteproyecto  ya se puede descargar en la página web de la Conselleria.