30 julio 2019 Consejería de Educación, Universidad e Investigación

Una escolarización más equilibrada, equitativa y transparente con el nuevo decreto de admisión de alumnado NNota Informativa

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Una escolarización más equilibrada, equitativa y transparente con el nuevo decreto de admisión de alumnado

 

  El nuevo decreto suponer adecuar la normativa autonómica de escolarización a la realidad social

 

  Se revisan los criterios de puntuación en la admisión de alumnado para garantizar la igualdad y la equidad

 

\   Se refuerza la escolarización equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

 

   \   Se prevén acciones para combatir el fraude al proceso de escolarización haciendo un uso racional de los recursos

 

El conseller de Educación, Universidad e Investigación, Martí March, acompañado del director general de Planificación, Ordenación  y Centros, Antoni Morante y del jefe de servicio de Escolarización, Josep Antoni Cañabate, han presentado hoy el nuevo decreto de admisión de alumnado que se aplicará a partir del próximo proceso de escolarización, es decir, para el curso 2020/21. El decreto será aprobado este viernes en el Consell de Govern de forma que el sábado se pueda publicar en el BOIB.

El objetivo principal de hacer el nuevo decreto es el de adecuar la normativa autonómica de escolarización a la realidad social del sistema educativo de las Islas Baleares. Hay que tener en cuenta que actualmente en las Islas, además de un incremento constante de la población escolar, se cuenta con un alto porcentaje de alumnado recién llegado y con la tasa de alumnado extranjero escolarizado más alta del Estado español.

En este sentido, desde principios de la pasada legislatura, se ha trabajado intensamente en los procesos de escolarización equilibrada entre los centros escolares tanto públicos como privados, especialmente en los municipios donde había más dificultades para distribuir el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE), buena parte del cual es alumnado recién llegado, de forma que se favorezca la cohesión social y la igualdad de oportunidades.

Otro de los objetivos es garantizar una escolarización en condiciones de igualdad y más equitativa. En esta línea se ha hecho una revisión de los criterios de puntuación en la admisión del alumnado, se ha reforzado el papel de las comisiones de escolarización y se ha mejorado la transparencia en el acceso al sistema educativo.

El nuevo decreto de escolarización es el fruto de un trabajo compartido y un debate profundo con diferentes sectores educativos tanto en reuniones bilaterales como través de órganos de consulta y participación.

Una escolarización más equilibrada

El nuevo decreto establece una reserva de plazas para el alumnado NESE hasta el final del periodo de preinscripción y matrícula, tanto ordinaria como extraordinaria, con objeto de favorecer una escolarización equilibrada.  En 4.º de educación infantil el centro tiene que reservar entre 4 y 5 plazas en cada grupo para alumnos NESE, y de entre 5 y 7 en el resto de niveles. (artículo 5 y disposición transitoria primera).

La Conselleria podrá limitar la escolarización fuera de plazo de alumnado NESE en determinados centros con un elevado número de familias en situación de desventaja social (artículo 5.5).

La escolarización del alumnado NESE se hará de forma equilibrada y equitativa entre los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos,  procurando que el número de alumnos NESE no supere el 30% del alumnado y velando por que el número de alumnos NESE no exceda en un 10% la media de alumnasdoNESE del resto de centros educativos de su zona de escolarización.

El alumnado NEE (necesidades educativas especiales) será escolarizado de forma preferente en centros ordinarios, y solo excepcionalmente en unidades educativas específicas en centros ordinarios (UEECO), o en centros de educación especial. (artículo 6.2)

A efectos de aplicar el criterio de proximidad domiciliaria y velar por la escolarización equilibrada del alumnado con NESE, la Conselleria de Educación, Universidad e Investigación con la consulta previa a los consejos escolares insulares y, si procede, a los consejos escolares municipales, podrá definir zonas escolares. (artículo 8.1)

No se podrán aplicar ampliaciones del número máximo de alumnos por aula no relacionadas con la escolarización equilibrada de alumnado NESE cuando haya centros en la zona con vacantes. (artículo 12.3).

Se tendrán que constituir comisiones de escolarización que actuarán como órganos de garantías de admisión y estarán formadas por representantes de la Conselleria, de la Administración local, del profesorado , de los centros educativos públicos y de los privados concertados; y de los padres, madres o tutores. También se podrá requerir la asistencia de técnicos o profesionales que puedan ayudar en la toma de decisiones.

Las comisiones de escolarización podrán elevar sus acuerdos a la Conselleria de Educación,Universidad e Investigación para autorizar una disminución en el número de alumnos por aula en zonas con sobreoferta de plazas en centros concretos, para ajustar oferta y demanda en la zona y garantizar la escolarización equilibrada de alumnado NESE. (disposición adicional primera)

Más transparencia

Los centros docentes tienen que facilitar al padre, madre o tutor, o al alumno en el supuesto de que sea mayor de edad, información objetiva y completa sobre su proyecto educativo, incluyendo las normas de organización y funcionamiento de centro, el proyecto lingüístico, otros proyectos, programas y actividades que derivados, su carácter propio, si procede, y si hay o no adscripción a otros centros escolares, así como sobre el régimen legal de las aportaciones económicas, especialmente de su carácter voluntario y no asociado a la escolarización, así como del número de vacantes de que dispone y de las que se vayan generando hasta el inicio del curso. Si el centro tiene página web, tendrá que publicar en ella esta información (artículo 4)

La recogida, gestión o comunicación de información de los datos de carácter personal quedan sujetos al régimen de tratamiento previsto al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento y la libre circulación de los datos personales. (disposición adicional primera).

Igualdad de oportunidades

                    

Los centros públicos o privados concertados no podrán recibir cantidades de las familias en concepto de matrícula o por reserva de plaza. Tampoco podrán imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones (artículo 2.5).

No se podrá exigir la adquisición de material o equipación escolar en establecimientos determinados ni al propio centro educativo, ni la utilización de servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportaciones económicas por parte de las familias (artículo 2.5).

La aportación por parte del solicitante de datos o documentos falsos o el ocultamiento de la información requerida para el proceso de admisión dará lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que le puedan corresponder y la administración educativa actuará de oficio contra estas personas, poniéndolo en conocimiento del órgano judicial competente o ante Fiscalía. Las irregularidades cometidas por parte de centros públicos serán objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias. En los centros concertados podrá ser de aplicación el previsto al artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio reguladora del Derecho a de Educación, así como lo previsto en el Real Decreto 2377/1985, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (artículo 13.5).

Modificaciones en el baremo de puntuación

Para garantizar un proceso de escolarización más equitativo e igualitario se han adoptado modificaciones en el baremo de puntuación. Entre las más destacadas se encuentran las siguientes:                  

Criterios prioritarios

  • Pasa de tener la consideración de criterio complementario  a prioritario la pertenencia a una familia numerosa (teniendo en cuenta que se incluyen las modalidades de familia numerosa general, especial y la familia monoparental asimilable a la familia numerosa). Una de las novedades es que se asimila la condición de familia monoparental a la familia numerosa como consecuencia de la aprobación de la Ley de Apoyo a las familias.
  • Además, se añade como criterio prioritario la condición de deportista de alto nivel.
  • Se hacen los siguientes cambios en la puntuación del baremo:
    • En cuanto a la existencia de hermanos matriculados al centro o padres, madres o tutores  trabajen en el, cambia lo siguiente:
      • Por el primero hermano o hermana en el centro pasan de a 4 a 5,5 puntos.
      • Por cada uno de los hermanos siguientes, pasan de 3 a 4 puntos.
      • Por el padre, madre o tutor/a que trabaje en el centro, pasan de 4  a 5,5 puntos.
      • Si el padre y la madre, o ambos tutores, trabajan en el centro, pasan de 7 a 9,5 puntos.
    • En relación al motivo del párrafo anterior, también se otorgan puntos por el centro educativo adscrito, tal como sigue:
      • Por el primero hermano o hermana en el centro adscrito: 3,5 puntos.
      • Por cada uno de los hermanos siguientes en el centro adscrito: 2 puntos.
      • Por el padre, madre o tutor/a que trabaje en el centro adscrito: 3,5 puntos.
      • Si el padre y la madre, o ambos tutores, trabajan en el centro adscrito: 5,5 puntos.
    • En cuanto a la ubicación del domicilio del alumno o del puesto de trabajo del padre, de la madre, de los tutores o del mismo alumno si este tiene la edad legal de trabajar, dentro de la zona de influencia del centro solicitado:
      • Por el domicilio del alumno o, alternativamente, puesto de trabajo del padre, de la madre, de los tutores o del mismo alumno si este tiene la edad legal de trabajar, se mantiene en 2 puntos.
      • Por un año completo de residencia continuada e ininterrumpida, o año completo de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona de escolarización, pasa de 1,5  a 2 puntos.
      • Por dos o más años de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona de escolarización : 1,5 puntos.
    • En cuanto a la ubicación del domicilio del alumno o del puesto de trabajo del padre, de la madre o cualquier tutor legal o del mismo alumno, si este tiene la edad legal de trabajar, dentro de una zona limítrofe al centro solicitado:
      • Domicilio del alumno o, alternativamente, puesto de trabajo de su padre, madre, tutores o del mismo alumno si este tiene la edad legal de trabajar: se mantiene en 1 punto.
      • Por un año completo de residencia continuada e ininterrumpida, o año completo de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona de escolarización: pasa de 0,75 a 1 punto.
      • Por dos o más años de residencia continuada e ininterrumpida, o de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona de escolarización: 0,75 puntos.
    • Se otorga la siguiente  puntuación por la condición de familia numerosa. Una de las novedades es la puntuación que se otorga a las familias monoparentales:
      • Familia numerosa especial: 2 puntos
      • Familia numerosa general: 1 punto
      • Familia monoparental asimilable a familia numerosa en virtud de la Ley de Apoyo a las familias: 1 punto
      • Se añade también la acogida familiar del alumno y otorga 1 punto.
      • También otorga la misma puntuación el hecho que el alumno tenga la condición de deportista de alto nivel.

Criterios complementarios

  • Se ha actualizado el listado de dolencias crónicas y se añade la circunstancia de que el alumno tenga una dolencia crónica grave o una dolencia rara que requiera una intervención sanitaria inmediata específica. Estas circunstancias se tendrán que acreditar mediante un certificado médico oficial, la validez de los cuales será valorada por una comisión técnica de valoración (salud-escolarización). En caso de que se demuestre que en la emisión del certificado médico se han producido irregularidades o se han falseado datos, el Servicio de Escolarización otorgará al alumno una plaza de oficio donde queden vacantes.
  • Se añaden como criterios complementarios las circunstancias siguientes:
    • Aquellos alumnos  cuya escolarización venga motivada por el traslado de la unidad familiar debido a la movilidad forzosa de cualquier de los padres (1 punto).
    • Familias en riesgo social y víctimas de violencia machista (3 puntos).
    • Familias con personas en situación de dependencia o con personas con discapacidad (2 puntos).
    • Familias en situación de vulnerabilidad económica especial (2 puntos).
  • Se determinan cuáles son las circunstancias relevantes que pueden ser apreciadas por el órgano competente del centro y que otorgan un punto en total y un máximo de 0,5 puntos por criterio:
    • Hijos de familias monoparentales (de las no previstas a la Ley de Apoyo a las familias, para evitar una doble puntuación).
    • Hermanos de partos múltiples que solicitan plaza en el mismo curso y nivel educativo.
    • Alumnos con necesidades educativas especiales de tipos motrices, sensoriales y auditivas que opten a ocupar una plaza a alguno de los centros especialmente dotados y adaptados para atender las necesidades educativas especiales asociadas a estas tipologías.
    • Para el primer curso del segundo ciclo de educación infantil, haber sido escolarizado en una escoleta de la Consellería de Educación, Universidad e Investigación, o en una escoleta de primer ciclo de educación infantil autorizada (EI, CEI).
    • Se elimina la posibilidad de asignar puntos al criterio de ser hijos de antiguos alumnos del centro.