\ El nuevo decreto suponer adecuar la normativa autonómica de escolarización a la realidad social
\ Se revisan los criterios de puntuación en la admisión de alumnado para garantizar la igualdad y la equidad
\ Se refuerza la escolarización equilibrada del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo
\ Se prevén acciones para combatir el fraude al proceso de escolarización haciendo un uso racional de los recursos
El conseller de Educación, Universidad e Investigación, Martí March, acompañado del director general de Planificación, Ordenación y Centros, Antoni Morante y del jefe de servicio de Escolarización, Josep Antoni Cañabate, han presentado hoy el nuevo decreto de admisión de alumnado que se aplicará a partir del próximo proceso de escolarización, es decir, para el curso 2020/21. El decreto será aprobado este viernes en el Consell de Govern de forma que el sábado se pueda publicar en el BOIB.
El objetivo principal de hacer el nuevo decreto es el de adecuar la normativa autonómica de escolarización a la realidad social del sistema educativo de las Islas Baleares. Hay que tener en cuenta que actualmente en las Islas, además de un incremento constante de la población escolar, se cuenta con un alto porcentaje de alumnado recién llegado y con la tasa de alumnado extranjero escolarizado más alta del Estado español.
En este sentido, desde principios de la pasada legislatura, se ha trabajado intensamente en los procesos de escolarización equilibrada entre los centros escolares tanto públicos como privados, especialmente en los municipios donde había más dificultades para distribuir el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE), buena parte del cual es alumnado recién llegado, de forma que se favorezca la cohesión social y la igualdad de oportunidades.
Otro de los objetivos es garantizar una escolarización en condiciones de igualdad y más equitativa. En esta línea se ha hecho una revisión de los criterios de puntuación en la admisión del alumnado, se ha reforzado el papel de las comisiones de escolarización y se ha mejorado la transparencia en el acceso al sistema educativo.
El nuevo decreto de escolarización es el fruto de un trabajo compartido y un debate profundo con diferentes sectores educativos tanto en reuniones bilaterales como través de órganos de consulta y participación.
Una escolarización más equilibrada
El nuevo decreto establece una reserva de plazas para el alumnado NESE hasta el final del periodo de preinscripción y matrícula, tanto ordinaria como extraordinaria, con objeto de favorecer una escolarización equilibrada. En 4.º de educación infantil el centro tiene que reservar entre 4 y 5 plazas en cada grupo para alumnos NESE, y de entre 5 y 7 en el resto de niveles. (artículo 5 y disposición transitoria primera).
La Conselleria podrá limitar la escolarización fuera de plazo de alumnado NESE en determinados centros con un elevado número de familias en situación de desventaja social (artículo 5.5).
La escolarización del alumnado NESE se hará de forma equilibrada y equitativa entre los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, procurando que el número de alumnos NESE no supere el 30% del alumnado y velando por que el número de alumnos NESE no exceda en un 10% la media de alumnasdoNESE del resto de centros educativos de su zona de escolarización.
El alumnado NEE (necesidades educativas especiales) será escolarizado de forma preferente en centros ordinarios, y solo excepcionalmente en unidades educativas específicas en centros ordinarios (UEECO), o en centros de educación especial. (artículo 6.2)
A efectos de aplicar el criterio de proximidad domiciliaria y velar por la escolarización equilibrada del alumnado con NESE, la Conselleria de Educación, Universidad e Investigación con la consulta previa a los consejos escolares insulares y, si procede, a los consejos escolares municipales, podrá definir zonas escolares. (artículo 8.1)
No se podrán aplicar ampliaciones del número máximo de alumnos por aula no relacionadas con la escolarización equilibrada de alumnado NESE cuando haya centros en la zona con vacantes. (artículo 12.3).
Se tendrán que constituir comisiones de escolarización que actuarán como órganos de garantías de admisión y estarán formadas por representantes de la Conselleria, de la Administración local, del profesorado , de los centros educativos públicos y de los privados concertados; y de los padres, madres o tutores. También se podrá requerir la asistencia de técnicos o profesionales que puedan ayudar en la toma de decisiones.
Las comisiones de escolarización podrán elevar sus acuerdos a la Conselleria de Educación,Universidad e Investigación para autorizar una disminución en el número de alumnos por aula en zonas con sobreoferta de plazas en centros concretos, para ajustar oferta y demanda en la zona y garantizar la escolarización equilibrada de alumnado NESE. (disposición adicional primera)
Más transparencia
Los centros docentes tienen que facilitar al padre, madre o tutor, o al alumno en el supuesto de que sea mayor de edad, información objetiva y completa sobre su proyecto educativo, incluyendo las normas de organización y funcionamiento de centro, el proyecto lingüístico, otros proyectos, programas y actividades que derivados, su carácter propio, si procede, y si hay o no adscripción a otros centros escolares, así como sobre el régimen legal de las aportaciones económicas, especialmente de su carácter voluntario y no asociado a la escolarización, así como del número de vacantes de que dispone y de las que se vayan generando hasta el inicio del curso. Si el centro tiene página web, tendrá que publicar en ella esta información (artículo 4)
La recogida, gestión o comunicación de información de los datos de carácter personal quedan sujetos al régimen de tratamiento previsto al Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento y la libre circulación de los datos personales. (disposición adicional primera).
Igualdad de oportunidades
Los centros públicos o privados concertados no podrán recibir cantidades de las familias en concepto de matrícula o por reserva de plaza. Tampoco podrán imponer a las familias la obligación de hacer aportaciones a fundaciones o asociaciones (artículo 2.5).
No se podrá exigir la adquisición de material o equipación escolar en establecimientos determinados ni al propio centro educativo, ni la utilización de servicios obligatorios, asociados a las enseñanzas, que requieran aportaciones económicas por parte de las familias (artículo 2.5).
La aportación por parte del solicitante de datos o documentos falsos o el ocultamiento de la información requerida para el proceso de admisión dará lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que le puedan corresponder y la administración educativa actuará de oficio contra estas personas, poniéndolo en conocimiento del órgano judicial competente o ante Fiscalía. Las irregularidades cometidas por parte de centros públicos serán objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias. En los centros concertados podrá ser de aplicación el previsto al artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio reguladora del Derecho a de Educación, así como lo previsto en el Real Decreto 2377/1985, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos (artículo 13.5).
Modificaciones en el baremo de puntuación
Para garantizar un proceso de escolarización más equitativo e igualitario se han adoptado modificaciones en el baremo de puntuación. Entre las más destacadas se encuentran las siguientes:
Criterios prioritarios
Criterios complementarios