14 agosto 2018 | <9ªL> Conselleria d'Hisenda i Administracions Públiques

La Agencia Tributaria de las Islas Baleares efectúa las valoraciones inmobiliarias a los efectos de la aplicación de impuestos bajo “el estricto cumplimiento de la legalidad” y el procedimiento empleado recibe un nuevo aval del TSJB. NNota Informativa

La Agencia Tributaria de las Islas Baleares efectúa las valoraciones inmobiliarias a los efectos de la aplicación de impuestos bajo “el estricto cumplimiento de la legalidad” y el procedimiento empleado recibe un nuevo aval del TSJB.

Dos sentencias dictadas este pasado mes de julio por la sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de las Islas Baleares desestiman las reclamaciones por valoraciones excesivas de inmuebles, y avala la metodología empleada por la ATIB.
La ATIB cumple la legislación vigente en materia de valoración de los inmuebles que están sujetos a tributación en el caso de operaciones de compraventa o de donaciones y herencias. Dos sentencias recientes de la Sala del Contencioso Administrativo del TSJB, la 349/2018 de 3 de julio y la 376/2018 de 24 de julio, desestiman sendas demandas presentadas por dos contribuyentes en 2016 en disconformidad por la valoración de inmuebles de su propiedad en el procedimiento de cálculo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en uno de los casos, y del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en el otro.

Las dos sentencias, que imponen costas a las partes demandantes, declaran probado que las valoraciones de los inmuebles referidos se hicieron de manera individualizada y que la valoración del perito de la Administración se puede realizar de manera efectiva y legal sin necesidad de que se haga ‘in situ’. En el caso de la sentencia 376, de 24 de julio, además, se sostiene que la aplicación del valor catastral del suelo más un coeficiente para determinar el valor comprobado del inmueble queda recogido por la Ley 58/2003 general tributaria.

El proceso de valoración se efectúa siempre a través de una peritación de la edificación correspondiente, y en aplicación de coeficientes sobre el valor catastral del suelo, según la normativa prevista en el artículo 57, punto 1, de la Ley General Tributaria actualmente en vigor. Y en caso de controversia en este cálculo, se prevé el mecanismo de la Tasación Pericial Contradictoria, por el cual el contribuyente puede acudir a una valoración independiente, de haber desacuerdo por la tasación indicada por la ATIB.

“El TSJB, en estas dos sentencias recientes y en otras anteriores, ha considerado que el sistema de valoración seguido por la ATIB mediante el uso de peritos cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales”, ha afirmado la directora de la Agencia, Maria Antònia Truyols.

La importancia de las sentencias 349 y 376 es que sus conclusiones ya tienen en cuenta la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre casos de valoración de inmuebles por razones de cálculo de tasas o impuestos en otras comunidades autónomas. Por lo tanto los dos pronunciamientos judiciales refuerzan la forma de actuación de la ATIB.

Truyols, destaca que la Agencia es el ente tributario con menor tasa de litigios en contra de todo el Estado, y que este hecho demuestra “el sometimiento a la Ley General Tributaria de todos sus procedimientos”. En 2016 las reclamaciones fueron un 2,3% del total de las actuaciones, según los datos de la Inspección de Servicios de la Dirección general de Tributos del Ministerio de Hacienda. Aquel mismo año, la media estatal de litigios quedó en un 9,2%. 

La actuación de la ATIB en materia de valoraciones se regula a través de una instrucción de la misma Agencia que se actualiza cada año desde 2002. En este caso está en vigor la norma 2/2018, de 18 de junio, que sigue lo indicado por la normativa de base, la Ley General Tributaria. Truyols ha recordado que “la misma Inspección de Servicios, en el documento de Auditoría de 2016, ha destacado que la ATIB ha aplicado los criterios basados en las instrucciones dictadas para estos procedimientos, y que cuentan con el apoyo de varias sentencias favorables del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, del Tribunal Económico Administrativo regional, y que no sufren un alto grado de litigios”.

Visto este apoyo jurídico y legal a la fórmula de cálculo de valoración de inmuebles a los efectos de los tributos cedidos gestionados por el ATIB, Truyols ha defendido que “el criterio de la Agencia en este tema no ha variado desde 2002; otra cosa es que el valor catastral de fincas y edificaciones haya podido sufrir modificaciones a la alza en el periodo alto de la burbuja inmobiliaria de hace 10 años, a petición de los mismos ayuntamientos”. Truyols apunta que en estos casos “se pueden haber generado valores catastrales superiores a los precios de mercado de las fincas, cuando a partir de 2008 la crisis económica hizo bajar el valor de los inmuebles”.

La directora de la ATIB ha explicado que por paliar estos efectos, desde Baleares “se ha pedido en repetidas ocasiones a los responsables del Ministerio de Hacienda que se puedan hacer modificaciones a la baja en la valoración del catastro a cada localidad, a petición de los responsables de cada municipio, para adaptar este valor a las actuales condiciones de mercado, en los casos donde sea preciso”.