27 julio 2018 | <9ªL> Conselleria de Medi Ambient, Agricultura i Pesca

Consell de Govern: LAS ILLES BALEARS, PIONERAS EN EUROPA EN LA CONSERVACIÓN DE LA POSIDONIA CConsell de Govern

Consell de Govern: LAS ILLES BALEARS, PIONERAS EN EUROPA EN LA CONSERVACIÓN DE LA POSIDONIA

\ El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto sobre la conservación de la Posidonia oceanica, que entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOIB
\ El Decreto preserva el hábitat y la especie de esta planta que forma praderas extensas en las Illes Balears, que ocupan más de 650 km2

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Decreto sobre la conservación de la Posidonia oceanica en las Illes Balears, que entrará en vigor un día después de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. La Comunidad Autónoma se convierte así en pionera en Europa por el hecho de garantizar la conservación de esta planta, teniendo en cuenta que es la que dispone de más superficie de praderas de todo el Estado, concretamente el 50% del total inventariado.
 
La Posidonia oceanica es una fanerógama marina endémica del mar Mediterráneo, de una importancia biológica extraordinaria, que forma extensas praderas en torno a las Illes Balears, con una superficie de más de 650 km2. Se trata de la vegetación marina más extendida en fondos litorales, entre 0 y 35 m de profundidad, que llega hasta 43 m en el Parque Nacional Maritimoterrestre del Archipiélago de Cabrera.
 
La posidonia, en el ámbito europeo y estatal, ya está protegida y la conservación, a través del Decreto, se basa en la importancia biológica y ecológica, ya que es uno de los hábitats marinos más importantes; geomorfológica, dado que produce arena y disminuye la erosión de las playas, y mitigadora del cambio climático, ya que capta CO2.
 
El incremento de usos en nuestras aguas ha hecho aflorar impactos que ponen en peligro el estado de conservación de la posidonia, por lo cual es necesaria una regulación que compatibilice la existencia de actividades humanas con la protección de la especie y el hábitat.
 
Este es el objetivo del Decreto, que consta de un preámbulo, trece artículos, cinco disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y tres anexos.
 
El Decreto prohíbe sobre posidonia la pesca de arrastre, las extracciones de áridos, el vertido de materiales dragados y el fondeo incontrolado. Asimismo, se incluyen dentro de este régimen las instalaciones de acuicultura nuevas, los emisarios submarinos nuevos y obras nuevas en aquellos casos en que la tramitación ambiental correspondiente determine que puedan tener efectos negativos sobre la posidonia.
 
También se regula el uso que se tiene que hacer de los restos de posidonia. Se prohíbe la retirada, la posesión, el transporte y el uso de restos de posidonia muerta en las playas naturales sin servicios, a excepción de las prácticas destinadas a usos tradicionales y con métodos manuales. En cambio, se puede autorizar en las playas naturales con servicios determinando el método y las zonas de extracción de acuerdo con las características ambientales y geomorfológicas del sitio. Con respecto a las playas urbanas, y por razones socioeconómicas, se permite la retirada siguiendo el manual de buenas prácticas que recoge el mismo Decreto.
 
Por otra parte, se crea, con carácter de órgano colegiado, el Comité Posidonia, un comité asesor permanente con representación de las administraciones y los sectores interesados, que se tiene que reunir, como mínimo, una vez cada seis meses.
 
El Decreto establece que la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca tiene que cartografiar las praderas de posidonia existentes en el ámbito de las Illes Balears, de acuerdo con la mejor información técnica y científica disponible, mediante una orden del consejero. Mientras tanto, la referencia cartográfica a disposición es la que recoge el anexo 3 del Decreto, y el anexo 1 cataloga las praderas de posidonia de alto valor y a regular y establece las zonas. Las delimitaciones cartográficas y su catalogación serán incorporadas en sistemas de información accesibles a los navegantes y al público en general, y en las cartas náuticas.
 
El régimen sancionador se establece por medio de la Ley para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) y por la Ley 42/2007, de patrimonio natural y de la biodiversidad. En el primer caso, las sanciones pueden ser de 100 euros a 450.000, mientras que la normativa estatal recopila multas de 100 a 2 millones de euros.
 
Por otra parte, el Decreto también prevé la creación del Fondo Posidonia, que se nutrirá de las aportaciones que haga la Comunidad Autónoma, otras administraciones, empresas, asociaciones, etc., y de las medidas compensatorias de actuaciones que afecten al hábitat y la especie.
 
También se establece la continuación de la tarea informativa y de concienciación, además de la elaboración de un plan de seguimiento del estado general de las praderas.
 
 

 

Documentos adjuntos: