24 agosto 2018 | <9ªL> Conselleria de Serveis Socials i Cooperació

Consell de Govern: APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE ACCIÓN CONCERTADA DE LAS ILLES BALEARS CConsell de Govern

Consell de Govern: APROBADO EL PROYECTO DE LEY DE ACCIÓN CONCERTADA DE LAS ILLES BALEARS

\ Se trata de una normativa puntera en el Estado que regula y prioriza la concertación de los servicios a las personas con el Tercer Sector
\ A petición de las entidades sociales, se pide al Parlamento que sea tramitada por el procedimiento de lectura única para agilizar su aplicación

Hoy el Consell de Govern ha dado luz verde al Proyecto de ley de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que será remitido al Parlamento para que inicie su tramitación. El ejecutivo ha acordado, a petición de las entidades del Tercer Sector, solicitar que la iniciativa sea tramitada por el procedimiento de lectura única, al tratarse de una norma ampliamente consensuada, con el fin de agilizar su aplicación.

La nueva ley es puntera en España, puesto que regula la acción concertada de las instituciones públicas en materia de servicios sociales dirigidos a las personas, las reglas específicas de contratación pública de estos servicios y las diferentes formas de cooperación directa con el Tercer Sector Social. Y lo hace desde la consideración de que son servicios dirigidos a las personas de carácter no económico, tal como lo recoge la normativa europea.

Esta futura ley de acción social permitirá concertar servicios preferentemente con entidades del Tercer Sector Social, una reclamación histórica de estas entidades, a las que aportará estabilidad, ya que pasarán del modelo de la subvención a un modelo de concertación. También prevé que los servicios de orientación profesional dirigidos a colectivos vulnerables se puedan concertar, por primera vez, a través de entidades del Tercer Sector Social.

El Proyecto de ley establece que las entidades y empresas que participen en los concursos públicos de servicios sociales tendrán que acreditar no solo solvencia económica, sino también solvencia técnica, con experiencia previa en la gestión del servicio (se excluirán del procedimiento de contratación las ofertas que no obtengan como mínimo el 50 % de la puntuación correspondiente a la calidad técnica), y no estará permitida la subcontratación de la prestación principal.