7 septiembre 2020 Consejería de Salud y Consumo

COVID-19: CONSELL DE GOVERN: SALUD PODRÁ ADOPTAR MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA FRENAR LA PROPAGACIÓN DE LA COVID-19 EN DETERMINADAS ZONAS GEOGRÁFICAS CConsell de Govern

COVID-19: CONSELL DE GOVERN: SALUD PODRÁ ADOPTAR MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA FRENAR LA PROPAGACIÓN DE LA COVID-19 EN DETERMINADAS ZONAS GEOGRÁFICAS

\ Se podrá limitar la movilidad de las personas o reducir la capacidad de determinados espacios o actividades

\ Las medidas pueden tener una duración de quince días, aunque pueden ser prorrogadas en función de la situación epidemiológica


El Consell de Govern ha aprobado hoy habilitar a la consellera de Salud y Consumo para que, mediante una resolución motivada, pueda adoptar medidas de carácter temporal y excepcional en determinadas áreas geográficas de las Illes Balears con el objetivo de frenar la propagación de la COVID-19.

En este sentido, se ha autorizado a que cuando la situación epidemiológica de una isla, un término municipal o una agrupación de estos, un núcleo de población o una zona urbana perimetralmente determinada presente una situación de transmisión comunitaria del SARS CoV-2 en conformidad con los estudios epidemiológicos realizados, se tomen, con  carácter temporal y eficacia geográfica limitada a aquel espacio geográfico, medidas de control y limitación de derechos, especiales y reforzadas, para contener la transmisión.  

Las medidas concretas podrán incluir:

— Restricciones totales o parciales de la libre entrada y salida de personas en la zona concreta salvo que existan motivos justificados.

— Limitaciones de la circulación por las vías y los espacios de uso público, y la permanencia en estos.

— Limitaciones o prohibiciones específicas de contactos y reuniones sociales fuera del grupo de convivencia habitual.

— Suspensión o limitación de la capacidad, los horarios y los tipos de actividad de establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público, así como de establecimientos de restauración.

— Suspensión o limitación de la capacidad y horarios de actividad de lugares de culto.

— Suspensión de fiestas, atracciones de feria y fiestas populares.

— Suspensión de actividades culturales y deportivas.

— Suspensión o limitación de actividades en academias, autoescuelas, centros de enseñanzas no regladas y centros de formación.

— Suspensión o limitación de actividades en centros y de prestaciones en materia de servicios sociales, así como en el régimen de visitas y salidas en los servicios sociales de tipo residencial.

— Suspensión o limitación de otros eventos y actividades de carácter multitudinario que puedan ocasionar aglomeraciones de personas.

Las resoluciones no excluirán la aplicación en el ámbito territorial al que hagan referencia de las medidas que se establecen en el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, aprobado mediante un acuerdo del Consell de Govern de las Illes Balears el 19 de junio de 2020, en todo aquello en lo que no sean incompatibles con las específicamente establecidas por la resolución.

Las medidas que se adopten por resolución de la consellera de Salud y Consumo tendrán una vigencia máxima inicial de quince días naturales, sin perjuicio de la posibilidad de disponer su prórroga si persisten las circunstancias que las motivan.