Nuevo Cheque Canguro 2026
Ayudas para facilitar la conciliación familiar y laboral.
El Cheque Canguro 2026 es una línea de ayudas destinada a apoyar a las familias de las Islas Baleares con los gastos relacionados con el cuidado, la atención y la custodia de sus hijos e hijas.
Esta ayuda se dirige a familias con niños y niñas menores de 14 años o con hijos e hijas menores de 21 años con discapacidad, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal.
El programa se divide en tres modalidades: cuidado en el domicilio, servicios durante el periodo escolar y actividades fuera del periodo escolar.
¿Quién puede solicitar el Cheque Canguro?:
Pueden solicitar estas ayudas las familias que tengan menores de 14 años o hijos e hijas menores de 21 años con discapacidad, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria.
Uno de los requisitos principales es que la renta per cápita anual de la unidad familiar no supere los 30.000 euros.
Esto quiere decir que se tienen en cuenta los ingresos anuales de toda la familia y se dividen entre el número de personas que forman la unidad familiar. Si el resultado es de 30.000 euros o menos por persona, se cumple este requisito económico.
Requisitos generales:
Para acceder al Cheque Canguro 2026, las personas solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:
- Estar empadronadas y residir en las Islas Baleares durante el periodo subvencionable.
- Tener una actividad laboral o en situación similar, sea por cuenta propia o por cuenta ajena.
- Tener una renta per cápita anual de la unidad familiar igual o inferior a 30.000 euros.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Presentar la solicitud dentro del plazo correspondiente en cada programa.
- Aportar la documentación justificativa de los gastos subvencionables.
- Cada familia puede presentar hasta tres solicitudes, una por cada programa.
Programa 1. Cuidado en el domicilio:
¿Qué es?:
El Programa 1 está pensado para las familias que contratan a una persona trabajadora del hogar para cuidar de sus hijos o hijas en el domicilio familiar.
Esta ayuda permite cubrir una parte de los gastos derivados de la contratación, con el fin de ayudar a las familias a conciliar su actividad laboral con el cuidado de los menores.
¿Qué gastos cubre?:
Este programa puede subvencionar los costes salariales de la persona contratada, las cotizaciones a la Seguridad Social y otros gastos asociados a la contratación.
También se pueden incluir los gastos indirectos de gestión y administración, hasta un máximo del 20% del gasto subvencionable, así como facturas de entidades del tercer sector social, si procede.
Requisitos específicos:
La persona solicitante tiene que convivir o estar empadronada con el menor durante todo el periodo subvencionable.
También tiene que desarrollar una actividad laboral remunerada, con carácter general a jornada completa.
La persona trabajadora contratada tiene que tener un contrato formalizado por escrito y estar dada de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar.
Solo se puede presentar una solicitud por domicilio y por persona trabajadora.
Cuantía de la ayuda:
La ayuda puede llegar hasta los 4.000 euros por unidad familiar.
Periodo subvencionable y plazo de solicitud:
Subvenciona los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026.
Las solicitudes se pueden presentar del 1 al 31 de octubre de 2026.
Documentación principal:
Para justificar la ayuda, hay que aportar las nóminas, los justificantes bancarios del pago de los salarios, los recibos o justificantes de las cuotas de la Seguridad Social, los documentos de alta y baja laboral, los justificantes de los gastos indirectos y, si procede, las facturas de la entidad del tercer sector.
Programa 2. Periodo escolar:
¿Qué es?:
El Programa 2 apoya a las familias que necesitan servicios de atención, cuidado y custodia durante el curso escolar.
Está pensado para ayudar a cubrir gastos como la escuela "matinera" o los servicios de permanencia antes y después de la jornada lectiva.
¿Qué gastos cubre?:
Son subvencionables los servicios de cuidado y custodia prestados en centros educativos o instalaciones vinculadas.
Incluye servicios como la escuela "matinera", la permanencia antes del inicio de las clases, la permanencia después del comedor escolar o la custodia después de la jornada escolar.
También se incluyen servicios prestados en centros de educación infantil y de educación especial.
Requisitos específicos:
Las actividades tienen que haberse realizado dentro del periodo escolar subvencionable.
Los gastos tienen que estar debidamente justificados.
El servicio tiene que cumplir la normativa aplicable en materia de seguridad, sanidad y protección de menores.
Cuantía de la ayuda:
La ayuda puede llegar hasta los 1.000 euros por menor.
Periodo subvencionable y plazo de solicitud:
Incluye los gastos realizados entre el 1 de enero y el 19 de junio de 2026.
Las solicitudes se pueden presentar del 1 al 31 de julio de 2026.
Documentación principal:
Hay que aportar los justificantes de los gastos subvencionables, el certificado de titularidad bancaria y la documentación familiar que pueda ser requerida.
Programa 3. Fuera del periodo escolar:
¿Qué es?:
El Programa 3 está destinado a las familias que necesitan servicios de conciliación durante las vacaciones escolares y otros periodos no lectivos.
Esta ayuda permite cubrir parte de los gastos de actividades como escuelas de verano, campamentos y otros servicios de cuidado y custodia de los menores desarrollados en las Islas Baleares.
¿Qué gastos cubre?:
Son subvencionables las actividades de conciliación realizadas fuera del calendario escolar.
Incluye escuelas de verano, campamentos, actividades de vacaciones y otros servicios de atención, cuidado y custodia de los menores.
Requisitos específicos:
Las actividades se tienen que desarrollar en las Islas Baleares.
Tienen que realizarse dentro de los periodos subvencionables establecidos.
Los gastos tienen que estar debidamente justificados.
Si también se pide la ayuda del Programa 2, se tiene que indicar el importe de los gastos presentados por cada niño.
Cuantía de la ayuda:
La ayuda puede llegar hasta los 1.000 euros por menor.
Periodos subvencionables y plazo de solicitud:
Comprende los gastos efectuados del 1 al 6 de enero de 2026, del 2 al 12 de abril de 2026 y del 20 de junio al 9 de septiembre de 2026.
Las solicitudes se pueden presentar del 10 de septiembre al 9 de octubre de 2026.
Documentación principal:
Hay que aportar los justificantes de los gastos, el certificado de titularidad bancaria, la documentación familiar correspondiente y, si también se ha solicitado el Programa 2, una declaración responsable adicional.
Compatibilidad de las ayudas:
Los programas 2 y 3 son compatibles entre sí.
Esto quiere decir que una familia puede pedir la ayuda por los gastos incurridos durante el periodo escolar y también por gastos durante el periodo de vacaciones o periodos no lectivos.
Aun así, el importe máximo conjunto entre estos dos programas es de 1.000 euros por menor.
¿Cómo se conceden las ayudas?
Las ayudas se conceden por orden de entrada de las solicitudes completas y correctamente presentadas, hasta el agotamiento del presupuesto disponible.
Por eso, es importante preparar la documentación con antelación y presentar la solicitud dentro del plazo correspondiente en cada programa.
¿Cómo se presenta la solicitud?:
La tramitación se tiene que hacer preferentemente por vía electrónica, a través de la Sede Electrónica de la CAIB, o por los otros medios legalmente previstos.
Cada programa tiene su propio plazo de presentación, por lo cual es importante revisar qué ayuda se quiere solicitar y cuándo se puede presentar.
Resumen de los plazos:
Cuidado en el domicilio:
Subvenciona los gastos realizados entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2026. Las solicitudes se pueden presentar del 1 al 31 de octubre de 2026.
Periodo escolar:
Incluye los gastos realizados entre el 1 de enero y el 19 de junio de 2026. Las solicitudes se pueden presentar del 1 al 31 de julio de 2026.
Fuera del periodo escolar:
Comprende los gastos efectuados del 1 al 6 de enero, del 2 al 12 de abril y del 20 de junio al 9 de septiembre de 2026. Las solicitudes se pueden presentar del 10 de septiembre al 9 de octubre de 2026.
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