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Convocatoria de las segundas ayudas de movilidad para estudiantes de FP que cursan estudios en centros sostenidos con fondos públicos en una isla distinta a la de residencia, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025

Convocatoria de las segundas ayudas de movilidad para estudiantes de FP que cursan estudios en centros sostenidos con fondos públicos en una isla distinta a la de residencia, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025

Esta convocatoria de ayudas pretende facilitar al alumnado de las Illes Balears la movilidad dentro del territorio insular y compensar los gastos de residencia y desplazamiento cuando no hay plazas disponibles en la isla de empadronamiento

AJUTS MOBILITAT FP 05/05/2025

En el BOIB núm. 56, de 3 de mayo de 2025, se ha publicado la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se convocan las segundas ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan estudios en centros sostenidos con fondos públicos en una isla distinta a la de su residencia, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025.

Objeto
El objeto de esta Resolución es la convocatoria de las segundas ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en centros sostenidos con fondos públicos en una isla diferente a la de residencia, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025, porque en la isla de empadronamiento no se dispone de la oferta formativa que quieren cursar porque no se ha implantado o no ha obtenido plaza.

Esta convocatoria de ayudas pretende facilitar al alumnado de las Illes Balears la movilidad dentro del territorio insular y compensar los gastos de residencia y desplazamiento cuando no hay plazas disponibles en la isla de empadronamiento. Además, pretende favorecer la continuidad de los estudios en los ciclos formativos de formación profesional.

Beneficiarios
Puede ser beneficiario de las ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional el alumnado matriculado en un grado D o E, en régimen general y modalidad presencial, de formación profesional del sistema educativo que cursa los estudios en un centro sostenido con fondos públicos de una isla diferente a la isla de empadronamiento, dentro del territorio de las Illes Balears, durante el curso 2024-2025.

Requisitos
Para optar a las segundas ayuda de movilidad para estudiantes de formación profesional, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) No tener un título del mismo grado (D o E) y nivel (básico, medio o superior) que el de las enseñanzas para las cuales se solicita la ayuda.
b) No haber plazas disponibles para el alumnado de los estudios solicitados en centros sostenidos con fondos públicos en la isla de empadronamiento.
c) Estar matriculado en un centro sostenido con fondos públicos de las Illes Balears en alguno de los cursos siguientes:
- Un curso completo de grado D, en régimen general y modalidad presencial, de formación profesional, durante el curso 2024-2025, situado en una isla balear diferente a la isla balear de empadronamiento.
- Un curso completo de grado E, en régimen general y modalidad presencial, de formación profesional, durante el curso 2024-2025, situado en una isla balear diferente a la isla balear de empadronamiento.
Si un alumno tiene módulos convalidados del curso en el cual está matriculado, el alumno se tiene que haber matriculado de todos los módulos de este curso que no tiene convalidados.
d) Durante el curso 2024-2025, en la evaluación ordinaria de la primera convocatoria de este curso, tiene que haber obtenido los resultados siguientes:
- En el caso del alumnado que ha iniciado una enseñanza de grado D, tiene que cumplir los criterios de promoción.
- En el caso del alumnado que hace el segundo curso de una enseñanza de grado D, tiene que haber superado todos los módulos del ciclo en la evaluación ordinaria.
- En el caso del alumnado que hace una enseñanza de grado E, tiene que haber titulado.
e) No haber sido beneficiario de las ayudas de movilidad convocados por la Resolución del consejero de educación y Universidades por la cual se convocan ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en un centro sostenido con fondos públicos de una isla diferente de la isla de residencia, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025 (BOIB núm. 121, de 14 de septiembre de 2024).
f) No incurrir en ninguno de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
g) En el caso de alumnos menores de edad, el alumno para el cual se solicita la ayuda es el que tiene que cumplir con los requisitos que establece esta convocatoria.

Compatibilidad de las ayudas
Las segundas ayudas de movilidad para estudiantes de formación profesional del sistema educativo que cursan los estudios en centros sostenidos con fondos públicos en una isla diferente a la de residencia, dentro de las Illes Balears, para el curso 2024-2025 que se convocan mediante esta Resolución, son incompatibles con las becas para finalidades similares (residencia y desplazamiento) que se puedan recibir de cualquier administración. También son incompatibles con cualquier tipo de ayuda o beca para finalidades similares de entidades públicas o privadas. Además, estas ayudas son incompatibles con las becas y ayudas para el alumnado de niveles postobligatorios que convoca el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes.

Solicitud
1. Las personas interesadas que quieren obtener la ayuda de movilidad tienen que presentar la solicitud (anexo 3), la declaración de veracidad de datos bancarios (anexo 4), junto con la documentación requerida en el apartado octavo del anexo 1, que estará disponible en el procedimiento público a la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es), en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes al registro de la Consejería de Educación y Universidades, con cita previa solicitada con anterioridad, o a cualquier de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se tiene que dirigir a la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa de la Consejería de Educación y Universidades.
3. Las personas interesadas también pueden presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (seuelectronica.caib.es).
4. Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar dentro de un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Educación y Universidades se date y selle, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE núm. 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán núm. 1, de 20 de enero de 2000). En caso de que la oficina de Correos no date ni selle la solicitud, se tiene que entender como fecha válida de presentación la de entrada al registro de la Consejería de Educación y Universidades.
5. En el caso de alumnos menores de edad, la solicitud la tiene que presentar el padre, la madre o el tutor legal del alumno.

Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es desde el 5 de mayo hasta el 20 de junio de 2025.

Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud
Para tramitar la solicitud, la persona interesada tiene que presentar la documentación siguiente:
a) El impreso de solicitud (anexo 3) debidamente rellenado y firmado por la persona solicitante.
b) La declaración de veracidad de datos bancarios (anexo 4) debidamente rellenada y firmada por la persona solicitante.
c) En el supuesto de que el municipio de empadronamiento no esté adherido a la Plataforma de Interoperabilidad de las Illes Balears, se tendrá que aportar un certificado de empadronamiento. Se pueden consultar los municipios en la página web de interoperabilidad de la Consejería de
Economía, Hacienda e Innovación, con el código de certificado SCDHPAJU (https://www.caib.es/sites/interoperabilitat/es/servei_propi_scdhpaju-64436/).
d) En el caso de presentar la solicitud en representación de un tercero, acreditación de la representación legal y vigente con la cual actúa la persona que firma la solicitud.
e) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.

Cuantía de las ayudas y criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión
1. En el caso del alumnado matriculado en un curso completo de grado D de formación profesional, el importe de la ayuda que pueden recibir es de 2.500 € como máximo. Si el alumno tiene módulos convalidados de ese curso, el importe máximo será la parte proporcional que le corresponda en función de las horas a las cuales se ha matriculado, respeto el total de horas del curso.
2. En el caso del alumnado matriculado en un curso completo de grado E de formación profesional, el importe de la ayuda que pueden recibir es de 1.500 € como máximo. Si el alumno tiene módulos convalidados de ese curso, el importe máximo será la parte proporcional que le corresponda en función de las horas a las cuales se ha matriculado, respeto el total de horas del curso.
3. En el supuesto de que la cantidad de 50.000 € prevista en el apartado tercero de ese anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente en las cuantías establecidas en los apartados 1 y 2, el crédito disponible se tiene que reducir a prorrata en la cuantía necesaria para atender parcialmente todas las solicitudes, hasta agotar el presupuesto disponible.
4. Se tiene que tener en cuenta que la cantidad que puede recibir el alumnado matriculado en un grado E tiene que ser de un 60 % de la cantidad concedida al alumnado matriculado en un grado D.


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