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                                                                                                                                                                           Fecha de actualización: 25/03/2025

INDEMNIZACIONES A PERCIBIR POR LOS CARGOS PÚBLICOS A SU CESE

En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los titulares de consejerías, direcciones generales y en general los cargos públicos no percibirán indemnización alguna cuando cesen en sus funciones. Igualmente, los directores de organismos autónomos que se designan mediante un nombramiento o acto administrativo no perciben ninguna indemnización a su cese.

No obstante, los cargos (gerentes y otros órganos unipersonales de dirección) de los entes del sector público que firman contrato de alta dirección, dado que se les ha de aplicar la normativa laboral vigente, tienen derecho a percibir indemnización, de acuerdo con el art. 21.4 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sólo si de dan estos supuestos y en las cuantías que se indican:

  • En caso de que la decisión de cese no sea del propio cargo (y siempre que éste no sea funcionario o empleado de una entidad del sector público con reserva de puesto): una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades.
  • En caso de falta del preaviso previsto en la Ley (15 días naturales): una indemnización de cuantía equivalente a la retribución correspondiente al período de preaviso incumplido.

INDEMNIZACIONES

  • LEGISLATURA XI

Puede consultar a continuación los cargos de entes del sector público que han recibido indemnización por su cese durante la legislatura XI, así como el motivo que la justifica, de acuerdo con la Ley 7/2010 (según los datos suministrados por los entes respectivos):

- Año 2024

Ningún cargo cesado durante 2024 ha recibido indemnización por su cese.

- Año 2023 Fulla de Càlcul ods

  • LEGISLATURA X

Puede consultar a continuación los cargos de entes del sector público que han recibido indemnización por su cese durante la legislatura X, así como el motivo que la justifica, de acuerdo con la Ley 7/2010 (según los datos suministrados por los entes respectivos):

- Año 2023 Fulla de Càlcul ods

- Años 2019-2022 Fulla de Càlcul ods

ANEXO NORMATIVO

Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears

Artículo 21. Nombramiento, retribuciones y régimen jurídico de la gerencia y de los demás órganos unipersonales de dirección

4. Los titulares de la gerencia y de los otros órganos unipersonales de dirección del ente no percibirán ninguna indemnización en el momento de su cese, excepto la que pueda corresponderles de acuerdo con lo establecido en los párrafos siguientes de este apartado.

La extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos de alta dirección únicamente da lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades. El cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se perciba como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables.

No se tendrá derecho a ninguna indemnización cuando la persona, cuyo contrato de alta dirección se extinga por desistimiento del empresario, tenga la condición de funcionario de carrera o sea empleado de una entidad integrante del sector público con reserva de puesto de trabajo.

El desistimiento se comunicará por escrito, con un plazo máximo de antelación de quince días naturales. En caso de incumplimiento de este preaviso, la entidad deberá indemnizar a la persona con una cuantía equivalente a la retribución correspondiente al periodo de preaviso incumplido.

Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección