FAQs Next Generation
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Tengo que incluir los logotipos en cualquier documento jurídico como pliegos de contratación, convenios, encargos a medios propios, convocatorias de subvenciones…? Cómo los incluyo?
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¿Como aplico la convivencia de logotipos de mi comunidad autónoma y otras que tenga que añadir?
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Puedo utilizar los logotipos del Plan de Recuperación y de la UE en lenguas cooficiales?
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Como incorporar las exigencias de identidad visual del PRTR los beneficiarios de proyectos anteriores a la normativa de los fondos PRTR?
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Cómo se genera el certificado de cumplimiento?
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Cómo tengo que nombrar los mecanismos de verificación?
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Qué pueden ser los mecanismos de verificación del proyecto?
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Las DACIs y los Anexos de la Orden 1030/2021 son mecanismos de verificación? Se tienen que subir a CoFFEE por las entidades ejecutoras?
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Cuál es el plazo de finalización del PRTR? Se alargará?
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Cuando es obligatorio hacer el análisis Minerva?
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Tienen que cumplir todos los proyectos con el principio de no causar un prejuicio significativo DNSH?
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Para aquellos proyectos técnicos que hayan creado a CoFFEE varias actuaciones dentro de un subproyecto con varios contratos relacionados, como se puede solucionar?
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A la justificación, qué documentos tengo que presentar para la justificación del proyecto?
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Se pueden continuar modificando las actuaciones después de que estén en sido “Revisado”?
1. Tengo que incluir los logotipos en cualquier documento jurídico como pliegos de contratación, convenios, encargos a medios propios, convocatorias de subvenciones…? Cómo les incluyo?
En el artículo 9.3 b) de la Orden HFP/1030/2021, se señala que “[…] todas las convocatorias, licitaciones, convenios y el resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en ese ámbito, tendrán que contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la referencia siguiente «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU».Por lo tanto, hay que incluir, formateo texto, la referencia «Plano de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU». Además, se recomienda utilizar los logotipos a la portada o cabecera de los respectivos documentos.
Se aplicaría a documentos como:
- Convocatorias de ayudas: a los formularios de solicitudes de ayudas, justificaciones...
- Notificaciones de concesión
- Anuncios de licitación
- Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas
- Contratos administrativos
- Trabajos presentados por el contratista (estudios, informes, encuestas, otras)
- Convenios de colaboración
NOTA : Las facturas y los DACIS no necesitan traer los logotipos.
2. ¿Como aplico la convivencia de logotipos de mi comunidad autónoma y otras que tenga que añadir?
Según la normativa europea, los logotipos de otros socios (financiadores) se pueden mostrar, por supuesto, para reconocer su apoyo respectivo. Aun así, no tienen que sobrepasar la medida del emblema de la UE .
Las actividades de comunicación de los beneficiarios relacionadas con la acción (incluidas las relaciones con los medios de comunicación, conferencias, seminarios y material informativo — como folletos, carteles, presentaciones, etc.—, en formato electrónico a través de los medios de comunicación tradicionales o de las redes sociales), así como cualquier infraestructura, equipo, vehículo, suministro o resultado importante financiado con la subvención tendrán que reconocer el apoyo de la UE y mostrar la bandera europea (emblema) y la declaración de financiación (traducida a las otras lenguas oficiales, cuando corresponda).
3. Puedo utilizar los logotipos del Plan de Recuperación y de la UE en lenguas cooficiales?
Sí, la normativa expone que sí que puede aparecer la misma declaración de financiación en dos idiomas diferentes donde haya más de una lengua oficial.
De hecho, al Manual de Identidad Visual del PRTR se han facilitado las versiones de los logotipos en catalán, euskera, gallego y valenciano.
A pesar de que no se proporciona una traducción a lenguas cooficiales del emblema + “financiado por Next Generation EU”, como se ofrecen los materiales en formato vectorial, si alguna administración quiere traducirlos a la lengua cooficial lo puede hacer.
4. Como incorporar las exigencias de identidad visual del PRTR los beneficiarios de proyectos anteriores a la normativa de los fondos PRTR?
El Reglamento del MRR prevé la posibilidad de incluir proyectos a partir de febrero de 2020 en el plan de recuperación y resiliencia.
Aun así, no concede una exención para esas medidas de los requisitos mínimos de visibilidad y comunicación, que se aplican (también retrospectivamente) a partir de la entrada en vigor del acuerdo de financiación.
Cómo señala la Comisión Europea: "los requisitos mínimos de visibilidad y comunicación se aplican retroactivamente a partir de l´entrada en vigor de l´acuerdo de financiación".
En ese caso recomendamos utilizar los instrumentos ordinarios para hacer modificaciones donde quede constancia de las obligaciones de visibilidad. Se puede recurrir a las adendas, las correcciones de errores y otros instrumentos análogos en el marco de las competencias de cada administración teniendo en cuenta el estado del procedimiento.
La CAIB dispone de un modelo de informe complementario de modificación de pliegos, contratos y otros documentos que tienen la obligación de comunicación sobre las actuaciones y proyectos que han sido financiados con esos fondos. En esa modificación también, se pueden hacer constar las normas de visibilidad y comunicación mínimas e incluir una referencia escrita en la financiación a cargo del PRTR y de Next Generation, además de los logos.
5. Cómo se genera el certificado de cumplimiento?
Para generar y firmar el certificado de cumplimiento es imprescindible haber realizado el progreso de indicadores, por lo cual las entidades locales que han finalizado el proyecto, recibirán un correo del MITERD para realizar el progreso de indicadores.
Se tiene que remitir a la CAIB por correo electrónico subvenciones_residus@caib.es, el documento Excel rellenado con CSV otorgados por CoFFEE a los documentos en el proceso (Anexo 0) y el documento “Memoria descriptiva para justificar el objetivo 187 – CoFFEE (formato word, sin firmar)”, porque se pueda revisar.
Una vez realizada, y mientras la DGC EA tenga capacidad de analizar las memorias y documentos recibidos, si procede, hará comentarios o recomendaciones para enmendar la memoria o aportar documentación adicional.
Una vez comprobada que la información es suficiente, la DGC EA contactará por correo con copia a la CCAA, indicando qué documentos se tienen que cargar como mecanismos de verificación durante el progreso de indicadores (con la nomenclatura acordada – veáis la pregunta “Como tengo que nombrar los mecanismos de verificación?”). En ese correo se detallarán los pasos que hay que seguir para hacer el progreso de indicadores y generar el certificado de cumplimiento a la plataforma CoFFEE, donde se adjuntará la mesa con esos documentos.
6. Cómo tengo que nombrar los mecanismos de verificación?
Únicamente se usará una denominación concreta de los documentos para la Certificación del Objetivo CID 187 al Progreso de Indicadores. En ese sentido, los documentos que se usarán para la acreditación de los Mecanismos de Verificación (MV) del Objetivo CID 187 de cada proyecto técnico tendrán que tener una nomenclatura específica en el momento de su anexión a la Plataforma CoFFEE, marcando la casilla “ se trata de mecanismos de verificación” según el detalle siguiente:
7. Qué pueden ser los mecanismos de verificación del proyecto?
La siguiente tabla resume los mecanismos de verificación que debe seguir el proyecto:
Para facilitar la identificación de los documentos, además de las indicaciones dadas anteriormente para la nomenclatura, se recomiendan las siguientes abreviaturas de referencia:
8. Las DACIs y los Anexos de la Orden 1030/2021 son mecanismos de verificación? Se tienen que subir a CoFFEE por las entidades ejecutoras?
No, las DACIs no se constituyen como mecanismos de verificación para la acreditación del cumplimiento del Objetivo CID 187.
Sin embargo, sí que se tienen que subir esos documentos respecto de aquellos instrumentos jurídicos que tienen que realizar el análisis Minerva de acuerdo con la Orden HFP 55/2023 en el módulo “auditoría” de CoFFEE máxime dedicado a esa finalidad. Tal como indica el apartado 9.1 del Manual de Usuario CoFFEE, los usuarios con perfil de Responsable de Operación son los únicos que pueden acceder al menú Conflicto de interés.
9. Cuál es el plazo de finalización del PRTR? Se alargará?
Todos los proyectos tienen que estar ejecutados a fecha de 31 de marzo del 2026, de acuerdo con la Orden 5/2002. El plazo de justificación de las ayudas tiene que finalizar con la antelación suficiente y en ningún caso no se puede alargar más allá de esa fecha.
10. Cuando es obligatorio hacer el análisis Minerva?
Conforme lo que dispone el artículo 3.1 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero “el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés se llevará a cabo en cada procedimiento para las personas que realicen las siguientes funciones o asimilables, y aunque no se rija en su funcionamiento por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de 8 de noviembre, español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE , de 26 de febrero de 2014, o la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que, a esos efectos, se denominarán decisors de la operación:
a) Contratos: órgano de contratación unipersonal y miembros del órgano de contratación colegiado , así como miembros del órgano colegiado de asistencia al órgano de contratación que participen en los procedimientos de contratación a las fases de valoración de ofertas, propuesta de adjudicación y adjudicación del contrato.
b) Subvenciones: órgano competente para la concesión y miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes, a las fases de valoración de solicitudes y resolución de concesión.
El análisis del conflicto de interés se realizará sobre los empleados que participen en los procedimientos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones, en el marco de cualquier actuación del PRTR, forman parte o no esos empleados de una entidad ejecutora o de una entidad instrumental.” Aunque esa obligación se impuso en los contratos y subvenciones a partir de su entrada en vigor (24/01 análisis Minerva a todas las subvenciones y contratos que se financien con cargo a lo PRTR, así como al resto de instrumentos jurídicos utilizados.
11. Tienen que cumplir todos los proyectos con el principio de no causar un prejuicio significativo DNSH?
Todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) tienen que cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento 2020/852 (principio DNSH):
a. La mitigación del cambio climático.
b. La adaptación al cambio climático.
c. El uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos.
d. La economía circular.
e. La prevención y el control de la contaminación.
f. La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
A pesar de que los Mecanismos de Verificación (MV) solo hacen referencia a la justificación “ex-ante/ex ante”, de cara a futuras revisiones y auditorías se tiene que justificar el cumplimiento del DNSH “ex post” para todos los proyectos técnicos.
Para la ejecución de aquellos proyectos técnicos en que se hayan firmado varios contratos públicos, incluidos los contratos menores, sería suficiente realizar un análisis del cumplimiento del principio DNSH para lo proyecto en conjunto.
Se recomienda que ese análisis (ex-ante/ex ante y ex post) esté firmada tanto por la entidad ejecutora como por los varios contratistas involucrados en el proyecto, identificando, si es posible, a qué contratos se refiere ese análisis.
12. Para aquellos proyectos técnicos que hayan creado a CoFFEE varias actuaciones dentro de un subproyecto con varios contratos relacionados, como se puede solucionar?
Cuando un mismo proyecto técnico se ejecuta mediante varios contratos, se creará una única Actuación que recoja todos los contratos asociados.
En caso de haber creado varias actuaciones, para solucionarlo, sería ideal elegir una actuación e incluir la información de las otras. Dejando las otras actuaciones en pausa o indicando a la apartado observaciones que hay que eliminar dado que la información ya se recoge en otra Actuación.
Aun así, se trasladó al Apoyo de CoFFEE esa consulta, por si hubiera implicaciones para aquellas actuaciones que hayan realizado el análisis MINERVA. Se transcribe la respuesta:
"En caso de que las actuaciones tengan un responsable de operación aprobado, ya no podrán ser eliminadas. Entonces, si ya se ha realizado el análisis de Minerva, se tiene que dejar la actuación que se quiera borrar "en vacío", ia el apartado de Observaciones de la actuación se tiene que explicar lo que ha pasado (por qué se deja en un vacío). Y en la actuación que unifique contrato) para lo cual se había realizado el cruce de Minerva, tiene que tener el mismo responsable de operación (nueva alta) porque pueda subir los documentos que reflejan el análisis ex-ante/ex ante realizado por Minerva a la otra actuación a través del módulo de Auditoría. En el apartado de Observaciones del instrumento jurídico (contrato) se tiene que indicar el CRO creado a la actuación incorrecta, y se tiene que explicar lo que ha pasado. Pero como que no se puede eliminar la actuación, se recomienda pasarla a una anualidad donde no haya otras actuaciones por no pasarla a revisada junto con el resto de la planificación. Si no hubiera planificaciones vacías, se pasaría temporalmente a otra anualidad, se revisarán las de la anualidad que están correctas y la actuación que se quiere eliminar se colocaría al resto de la anualidad, pero manteniéndola en borrador."
13. A la justificación, qué documentos tengo que presentar para la justificación del proyecto?
Se tienen que presentar:
- Anexo 9, con la documentación que se requiere al mismo anexo ia el artículo 22 de la Orden 5/2022.
- Memoria justificativa de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que se tendrá que acompañar con evidencias fotográficas, y también incluirá un apartado con la estimación de emisiones de gases de efecto invernadero evitadas, de las toneladas de residuos que contribuyen al cumplimiento de los objetivos y una justificación del cumplimiento del DNSH.
- Memoria económica que contenga:
a) Relación clasificada de los gastos y las inversiones de acuerdo con el modelo relativo a la cuenta justificativa de ese anexo.
b) La procedencia y aplicación de los fondos propios, u otras subvenciones o recursos que se subvencionan en el proyecto.
c) FACTURAS o copias auténticas electrónicas de los documentos originales en papel.
d) Documentos relacionados con la subcontratación (Pliego de Cláusulas Administrativas, si procede, el Pliego de Prescripciones Técnicas o la Memoria Justificativa del contrato…)
e) Certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito al registro oficial correspondiente, en caso de adquisiciones de bienes inmuebles.
f) Criterios de reparto de los costes generales y/o indirectas incorporados a la relación en la cual se hacen referencia en el apartado a).
g) En caso de que el importe del gasto subvencionable supere la cantidad prevista a la legislación de contratos para los contratos menores, previsto en el artículo 118 de la Ley 9/2017, en relación con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tres presupuestos/ofrecidas.
h) Documento acreditativo del compromiso del gasto.
y) Documento acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la SS ante la AGE y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
En cuanto a la plataforma CoFFEE, el subproyecto tiene que estar correctamente rellenado y hay que adjuntar como documentación justificativa la Memoria descriptiva para la justificación del Objetivo 187.
14. ¿Se pueden continuar modificando las actuaciones después de que estén en estado “Revisado”?
Sí. A pesar de que la actuación esté en estado “Revisado”, se pueden continuar completando o modificando elementos como los RREE, la documentación aneja y los documentos jurídicos asociados.
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