A. INTRODUCCIÓN
Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el cual se modifica el Reglamento general de vehículos, aprobado pelo Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
ANEXO III.
Entrega del vehículo
"Los vehículos que tengan que ser rechazados al final de su vida útil tendrán que ser librados por sus titulares a uno CATO o a una instalación de recepción"
Procedimiento
"Cuando se trate de automóviles, lo CATO expedirá el certificado de destrucción: Para el resto de vehículos, lo CATO expedirá el certificado de tratamiento medioambiental, que se ajustarán a los modelos y contenidos establecidos al presente anejo, y quedará obligado al tratamiento del vehículo en conformidad con este Real Decreto, y cualquier otra normativa que le sea aplicable."
B. TRÁMITE TELEMÁTICO DE PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO DE DESTRUCCIÓN DE VEHÍCULOS FUERA DE USO
En cumplimiento del que dispone el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil y por el cual se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado pelo Real Decreto 2822/1998 , de 23 de diciembre, lo CATO presentará el certificado de destrucción o tratamiento medioambiental al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados en un plazo no superior a 15 días desde su emisión.
Desde el 1 de marzo de 2024, la presentación del certificado de destrucción o tratamiento medioambiental se tiene que hacer de manera electrónica a través del trámite telemático accesible desde el enlace siguiente:
B.1 Procedimiento en caso de error en un certificado de destrucción de vehículo fuera de uso
C. DOCUMENTOS
Manual tramitació telemàtica del certificat de destrucció
Declaració responsable del titular del vehicle
Declaració responsable de l'instal·lació de recepció de vehicles
Listado de Centros Autorizados de Tratamiento de VFU en las Illes Balears