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18/11/1992

JUNTA RECTORA DEL PARQUE NATURAL DE MONDRAGÓ

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio natural

Órgano colegiado de carácter consultivo y de participación social adscrito a la consejería de Gobierno de las Illes Balears competente en materia de medio ambiente, encargado de asesorar en la gestión del Parque Natural de Mondragó y de facilitar la participación de los diferentes sectores implicados en su conservación y uso sostenible.

 

Funciones

  1. Asesorar la consejería competente en materia de medio ambiente.
  2. Emitir informes, con carácter previo, sobre el Plano Rector de Uso y Gestión y las revisiones que se hagan, los planes anuales y los proyectos o propuestas que no se prevean y que afecten el Parque, y también las memorias anuales.
  3. Velar por la conservación de la zona y por la aplicación correcta de las disposiciones que lo afectan.
  4. Establecer, aprobar y modificar el reglamento propio.
  5. Impulsar las medidas de fomento para lo desarrollo socioeconómico sostenible del Parque Natural y su entorno.
  6. Promover estudios, investigaciones, actividades educativas y culturales relacionadas con el ámbito del Parque Natural, y promover la divulgación de los resultados.
  7. Cualquier otra función que sea necesaria para cumplir el Decreto de declaración y que no esté atribuida a otros órganos y administraciones públicas.

Composició

  1. Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente.
  2. Presidencia delegada: una persona de prestigio reconocido que nombre la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente.
  3. Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de espacios naturales.
  4. Secretaría: la persona encargada de la dirección conservadora del Parque, con voz y sin voto.
  5. Vocalías:

    Una persona representante de cada una de las consejerías competentes en las materias de turismo; educación y agricultura.

    Una persona representante de la dirección general competente en materia de educación ambiental

    Una persona representante de la dirección general competente en materia de litoral.

    Una persona representante del Consejo Insular de Mallorca .

    Una persona representante del Ayuntamiento de Santanyí.

    Cuatro personas representantes de los propietarios de los terrenos incluidos dentro del Parque, elegidas entre ellos.

    Una persona representante de la Universitat de les Illes Balears de prestigio reconocido en materia de protección del medio ambiente.

    Dos personas representantes de las asociaciones de conservación de la naturaleza, elegidas entre este.

    Una persona experta en temas de conservación de la naturaleza, que tiene que ser nombrada por la persona titular de la consejería competente materia de medio ambiente.

    Una persona representante de la sociedad de cazadores de Santanyí. 

Creación y funcionamiento

Ley 5/2005, de 26 de mayo, de conservación de los espacios de relevancia ambiental (solo disponible en versión catalana)

Decreto 85/1992, de 18 de noviembre, de creación del Parque Natural de Mondragó (solo disponible en versión catalana)