Volver

Volver al listado de noticias

03/05/2019

CONSEJO RECTOR DE SALUD LABORAL DEL INSTITUTO BALEAR DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Consellería de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social

Órgano colegiado de participación tripartito y paritario del  Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL), donde tienen representación tanto las administraciones como los agentes económicos y sociales más representativos de las Illes Balears. Se configura como el órgano asesor, consultivo y de participación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de seguridad y salud en el trabajo.

 

Funciones

  1. Previo a su aprobación, conocer e informar sobre los programas y planes de actuación que, en materia de seguridad y salud, vaya a ejecutar el Gobierno de las Illes Balears.
  2. Conocer el anteproyecto de presupuesto anual del IBASSAL.
  3. Conocer la propuesta de nombramiento y cese de la persona que ocupa la dirección.
  4. Conocer la propuesta de estatutos y sus modificaciones.
  5. Impulsar las actividades de planificación y programación propias del Instituto.
  6. Realizar funciones de seguimiento sobre la ejecución de los programas y la gestión de los servicios. A estos efectos, el director del Instituto le proporcionará la información que necesite.
  7. Elevar propuestas y peticiones a las consejerías que ejercen competencias en materia de prevención de riesgos laborales.
  8. Actuar como órgano consultivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en todas las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales competencia de la Administración autonómica.
  9. Proponer criterios y directrices de actuación en materia de seguridad y salud en el trabajo, en el marco de los planes de actuación que se establezcan.
  10. Evaluar el grado de implantación y los programas de aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales y sus normas de desarrollo en la comunidad autónoma.
  11. Efectuar el seguimiento y la evaluación del plan de acción anual. 
  12. Efectuar el seguimiento de las actuaciones públicas en materia de salud laboral.
  13. Proponer e impulsar las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los fines asignados al Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral.
  14. Proponer el desarrollo del sistema de formación e información de estudios, investigación y estadísticas relacionadas con la salud laboral.
  15. Informar sobre todos los proyectos de elaboración de disposiciones normativas en materia de salud laboral.
  16. Proponer procesos de investigación encaminados a la identificación y prevención de riesgos laborales, su divulgación y formación en materia preventiva.
  17. Cualesquiera otras facultades que le atribuyan las leyes y reglamentos.

 Composició

  1. Presidencia: la persona titular de la consellería competente en materia de trabajo.
  2. Vicepresidencia: la persona titular de la consellería competente en materia de salud.
  3. Secretaría: la persona que ocupa la dirección del Instituto, con voz y sin voto.
  4. Vocalías:

    Una persona representante de la dirección general competente en materia de salud laboral.

    Una persona representante de la dirección general competente en materia de salud pública.

    Una persona representante de la dirección general competente en materia de educación.

    Una persona representante del Servicio de Salud de las Illes Balears.

    Una persona representante de la dirección general competente en materia de función pública.

    Una persona representante del Consejo Insular de Mallorca.

    Una persona representante del Consejo Insular de Menorca.

    Una persona representante del Consejo Insular de Ibiza.

    Una persona representante del Consejo Insular de Formentera.

    Una persona representante de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).

    Doce personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en proporción al número de componentes que se asigne a cada una de las organizaciones sindicales en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

    Doce personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en proporción al número de componentes que se asigne a cada una de las organizaciones empresariales en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears.

     

Creación y funcionamiento

Decreto 31/2019, de 3 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Instituto Balear de Seguridad y Salud Laboral (IBASSAL) (solo disponible en versión catalana)

Enlaces de interés: