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Máximo órgano colegiado de consulta y participación de las asociaciones de mujeres y otros agentes sociales que trabajan a favor de la igualdad real y efectiva. Se adscribe al Instituto Balear de la Mujer, sin integrarse en su estructura jerárquica.
Funciones
- Promover medidas y formular sugerencias a la Administración pública a través del Instituto Balear de la Mujer, mediante la realización de estudios, la emisión de informes u otros medios, por iniciativa propia o cuando se le solicite.
- Participar en el Consejo Rector del Instituto Balear de la Mujer y en los consejos y órganos consultivos de la Administración autonómica en temas relacionados con las mujeres. El Consejo de Participación de las Mujeres tiene que proponer la designación de las personas representantes, que, en el caso del Consejo Rector del Instituto Balear de la Mujer, deben ser cuatro.
- Fomentar la comunicación, la relación y el intercambio entre organizaciones de mujeres y los diferentes entes territoriales que tengan como finalidad la participación y la representación de las mujeres.
- Coordinar la relación con el Consejo de Participación de la Mujer, adscrito a la Administración General del Estado.
- Recoger y canalizar las iniciativas y las sugerencias que le dirijan personas y colectivos no representados en el Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares.
- Recoger las denuncias de conductas discriminatorias debidamente fundamentadas que le lleguen y canalizarlas hacia los órganos competentes.
- Proponer a los poderes públicos la adopción de medidas relacionadas con los objetivos que son propios del Consejo de Participación de las Mujeres e instar que se garantice el cumplimiento de los derechos de las mujeres a todos los ámbitos.
- Proponer al Instituto Balear de la Mujer medidas para que aplique políticas de sensibilización de la población en relación a las aportaciones de las mujeres a la sociedad, y promover cambios para reconocer la especificidad de la participación femenina en los ámbitos político, social, cultural y económico que tengan por objetivo conseguir, desde la perspectiva feminista, avances sociales en cualquier sentido.
- Promover la participación activa en foros y debates que tengan como objetivo el desarrollo de políticas sociales de igualdad o de especial interés para las mujeres.
- Velar por el incremento de la participación de las mujeres en los órganos de gobierno y procesos de toma de decisión, tanto en el ámbito público como en el privado.
- Llevar a cabo cualquier otra función relacionada con las mujeres que se le encomiende.
Pleno del Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears
- Ejercer las funciones indicadas anteriormente.
- Aprobar las líneas generales de actuación del Consejo.
- Aprobar el programa de actuación anual que elabore la Comisión Permanente.
- Aprobar los informes que presenten la Comisión Permanente y los grupos de trabajo.
- Elaborar y aprobar las normas de organización y funcionamiento interno del Consejo de Participación.
- Aprobar las incorporaciones y los ceses de sus miembros.
- Crear los grupos de trabajo que considere necesarios.
- Elegir y destituir a las vocalías integrantes de la Comisión Permanente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 14 del Decreto.
- Aprobar el destino de los fondos atribuidos al Consejo dentro de los presupuestos anuales del Instituto Balear de la Mujer.
- La renovación de la composición de las vocalías y de la presidencia.
- El nombramiento y el cese El nombramiento y cese de sus miembros a propuesta de las vocalías respectivas. Todos los nombramientos y ceses se publicarán el Boletín Oficial de las Islas Baleares. El procedimiento de renovación se hará conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto.
Comissión Permanente
- Elaborar la distribución del presupuesto del Consejo y rendir cuentas anuales de la ejecución del presupuesto al Pleno.
- Emitir los informes que el Pleno le encomiende, así como los que puedan derivarse de situaciones de emergencia sobrevenidas, y proponer las medidas y resoluciones que considere convenientes.
- Coordinar los grupos de trabajo.
- Cualquier otra atribución que le encomiende el Pleno.
Composició
Ple
- Presidencia: una persona representante del movimiento asociativo de mujeres elegida o elegido por el Pleno.
- Vicepresidencia: la persona titular de la dirección del Instituto Balear de la Mujer, y que sustituye la presidencia en los casos de ausencia, vacante o dolencia.
- Secretaría: una persona funcionaria adscrita al Instituto Balear de la Mujer, con voz pero sin voto.
- Vocalías:
Una persona en representación de cada una de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears competentes en materia de igualdad, diversidad sexual y de género, trabajo, salud, educación, asuntos sociales y economía. Si una consejería es competente en más de una de las materias mencionadas, tiene que tener una sola persona representando.
Una persona en representación de cada uno de los consejos insulares.
Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.
Las asociaciones y federaciones de mujeres están representadas en las vocalías por veinte personas elegidas como representantes de asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro que tengan por objetivo desarrollar actividades en defensa y promoción de la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres, siempre que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares.
Los agentes sociales están representados en las vocalías mediante cuatro personas: dos mediante las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de las Islas Baleares y dos mediante las organizaciones empresariales más representativas en el territorio de las Islas Baleares. Las personas que ejerzan esta representación deberán pertenecer a las secciones o áreas de igualdad de cada una de estas organizaciones.
Comissión Permanente
- Presidencia: la persona que preside el Pleno del Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears .
- Vicepresidencia: la persona que es la vicepresidenta del Pleno.
- Secretaría: la persona que es la secretaria del Pleno.
- Vocalías:
Nueve personas representantes de las asociaciones de mujeres, respetando el equilibrio territorial de las cuatro islas.
Dos personas representantes de las áreas de igualdad de los agentes sociales más representativos, siempre que esas áreas estén formalmente constituidas.
Creación y funcionamiento
Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer (solo disponible en versión catalana)
Decreto 19/2026, de 25 de junio, del Consejo de Participación de las Mujeres de las Islas Baleares
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