Máximo órgano colegiado de consulta y participación de las asociaciones de mujeres y otros agentes sociales que trabajan a favor de la igualdad real y efectiva. Se adscribe al Instituto Balear de la Mujer, sin integrarse en su estructura jerárquica.
Funciones
- Promover medidas y formular sugerencias a la Administración pública, mediante la realización de estudios, la emisión de informes u otros medios, a iniciativa propia o cuando se le solicite.
- Valorar y dictaminar, previo a su aprobación, los planes de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de la comunidad autónoma.
- Informar desde la perspectiva feminista, antes de la aprobación del anteproyecto de ley, sobre los presupuestos anuales del Instituto Balear de la Mujer.
- Informar sobre los proyectos de desarrollo reglamentario de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
- Proponer los criterios de valoración de las convocatorias de subvenciones en materia de igualdad del Instituto Balear de la Mujer dirigidas a apoyar al movimiento asociativo.
- Participar en el Consejo Rector del Instituto Balear de la Mujer y en los consejos y órganos consultivos de la Administración autonómica en temas relacionados con las mujeres. El Consejo de Participación de las Mujeres propondrá la designación de las personas representantes, que, en el caso del Consejo Rector del Instituto Balear de la Mujer, serán cuatro personas.
- Fomentar la comunicación, relación e intercambio entre organizaciones de mujeres y los diferentes entes territoriales que tengan como fin la participación y representación de las mujeres.
- Coordinar la relación entre los consejos de participación de las mujeres locales e insulares y potenciar la relación con otros consejos de mujeres de otras comunidades autónomas.
- Recoger y canalizar las iniciativas y sugerencias que le dirijan personas y colectivos no representados en el Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears.
- Recoger las denuncias de conductas discriminatorias debidamente fundamentadas que le lleguen y canalizarlas hacia los órganos competentes.
- Proponer a los poderes públicos la adopción de medidas relacionadas con los objetivos que son propios del Consejo de Participación de las Mujeres e instar que se garantice el cumplimiento de los derechos de las mujeres en todos los ámbitos.
- Proponer al Instituto Balear de la Mujer medidas para que aplique políticas de sensibilización de la población con relación a las aportaciones de las mujeres a la sociedad y promover cambios para reconocer la especificidad de la participación femenina en los ámbitos político, social, cultural y económico que tengan por objetivo conseguir, desde la perspectiva feminista, avances sociales en cualquier sentido.
- Promover la participación activa en fórums y debates que tengan como objetivo el desarrollo de políticas sociales de igualdad o de especial interés para las mujeres.
- Velar por el incremento de la participación de las mujeres en los órganos de gobierno y procesos de toma de decisión, tanto en el ámbito público como en el privado.
- Cualquier otra función relacionada con las mujeres que se le encomiende.
Pleno del Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears
- Ejercer las funciones indicadas anteriormente.
- Aprobar las líneas generales de actuación del Consejo.
- Aprobar el programa de actuación anual que elabore la Comisión Permanente.
- Aprobar los informes que presenten la Comisión Permanente y los grupos de trabajo.
- Informar, previo a la presentación al Consejo Rector, del borrador del presupuesto del Instituto Balear de la Mujer para el correspondiente ejercicio anual.
- Aprobar el reglamento interno y las normas de funcionamiento del Consejo.
- Aprobar la solicitud de incorporaciones y también los ceses en los casos establecidos en los artículos 6 y 12 del Decreto 35/2023.
- Crear los grupos de trabajo que considere necesarios.
- Elegir y destituir a la presidencia y las personas integrantes de la Comisión Permanente.
- Aprobar el destino de los fondos atribuidos al Consejo dentro de los presupuestos anuales del Instituto Balear de la Mujer.
Comissión Permanente
- Elaborar la distribución del presupuesto del Consejo y rendir cuentas anuales de la ejecución del presupuesto al Pleno.
- Emitir los informes que el Pleno o las diferentes consejerías le encomienden, así como los que puedan derivarse de situaciones de emergencia sobrevenidas, y proponer las medidas y resoluciones que considere convenientes.
- Coordinar los grupos de trabajo.
- Cualquier otra atribución que le encomiende el Pleno.
Composició
Ple
- Presidencia: una persona representante del movimiento asociativo de mujeres elegida o elegido por el Pleno.
- Vicepresidencia: la persona titular de la dirección del Instituto Balear de la Mujer, y que sustituye la presidencia en los casos de ausencia, vacante o dolencia.
- Secretaría: una persona funcionaria adscrita al Instituto Balear de la Mujer, con voz pero sin voto.
- Vocalías:
Una persona en representación de cada una de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears competentes en materia de igualdad, diversidad sexual y de género, trabajo, salud, educación, asuntos sociales y economía. Si una consejería es competente en más de una de las materias mencionadas, tiene que tener una sola persona representando.
Una persona en representación de cada uno de los consejos insulares.
Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.
Una persona en representación de cada una de las asociaciones y federaciones de mujeres sin ánimo de lucro que tengan por objetivo llevar a cabo actividades en defensa y promoción de la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres, siempre que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que manifiesten la voluntad de participar en el Consell como miembros, mediante un escrito dirigido a la directora del Instituto Balear de la Mujer.
Una persona en representación de cada una de las plataformas de mujeres sin ánimo de lucro de las Illes Balears que tengan por objetivo llevar a cabo actividades en defensa y promoción de la igualdad de derechos y oportunidades de las mujeres, a pesar de que no estén legalmente constituidas y demuestren una presencia activa en los dos últimos años, y que manifiesten la voluntad de participar en el Consell como miembros, con voz pero sin voto, mediante un escrito dirigido a la directora del Instituto Balear de la Mujer.
Una persona representante de las secciones o áreas de igualdad de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el territorio de las Illes Balears, así como una representante de las secciones o áreas de igualdad de cada una de las dos organizaciones empresariales más representativas en el territorio de las Illes Balears, y que manifiesten el deseo de participar en el Consell como miembros, mediante un escrito dirigido a la directora del Instituto Balear de la Mujer.
La persona presentatne del Consejo de Participación de las Mujeres de cada isla.
Comissión Permanente
- Presidencia: la persona que preside el Pleno del Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears .
- Vicepresidencia: la persona que es la vicepresidenta del Pleno.
- Secretaría: la persona que es la secretaria del Pleno.
- Vocalías:
Nueve personas representantes de las asociaciones de mujeres, respetando el equilibrio territorial de las cuatro islas.
Dos personas representantes de las áreas de igualdad de los agentes sociales más representativos, siempre que esas áreas estén formalmente constituidas.
Una persona representante del Consejo de Participación de las Mujeres de cada isla.
Creación y funcionamiento
Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer (solo disponible en versión catalana)
Decreto 35/2023, de 26 de mayo, del Consejo de Participación de las Mujeres de las Illes Balears (solo disponible en versión catalana)
|