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26/09/2025

COMISIÓN DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

Consellería de Empresa, Autónomos y Energía

Órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de naturaleza consultiva y de participación en materia de seguridad industrial, relacionado con las siguientes áreas:

Instalaciones de baja tensión.

Instalaciones térmicas.

Instalaciones de protección contraincendios.

Instalaciones de aparatos de presión.

Instalaciones de gas.

Instalaciones de productos petrolíferos líquidos.

Instalaciones de almacenamiento de productos químicos.

Instalaciones frigoríficas.

Aparatos elevadores.

Registro Industrial.

Inspecciones técnicas de vehículos.

Otras materias que estén incluidas dentro del ámbito competencial de la Ley 4/2017, de 12 de julio, de industria de las Illes Balears.

 

La Comisión tiene como fin estimular el consenso y la unidad de acción en materia de seguridad industrial, y en particular:

Proponer mejoras en los procedimientos de seguridad industrial.

Coordinar y unificar actuaciones de los agentes sometidos a la seguridad industrial.


Funciones

Pleno

  1. La participación de los agentes económicos y sociales.
  2. La elaboración de disposiciones generales, planes y programas de seguridad industrial.
  3. La emisión de informes a petición del Gobierno de las Illes Balears o de la consejería competente en materia de industria.
  4. Establecer las directrices, estrategias y actividades de los comités técnicos.
  5. La formulación, el debate y la aprobación de los estudios, informes y propuestas de acuerdo realizados a los comités técnicos.

Comitès tècnics

Son las comisiones especializadas de carácter técnico y de composición multidisciplinaria, integradas, entre otros, por representantes de las distintas administraciones, que ejercen funciones de asesoramiento y apoyo al Pleno de la Comisión de Seguridad Industrial de las Illes Balears en asuntos y materias de su competencia.

Los comités técnicos emitirán un informe preceptivo de todas las solicitudes de actuación que se realicen al Pleno de la Comisión de Seguridad Industrial. Asimismo, emitirán los dictámenes y propuestas que, con carácter potestativo, se les soliciten a instancia de la Presidencia del Pleno.

 Composición

Ple

  1. Presidencia: la persona titular de la consejería competente en materia de industria.
  2. Vicepresidencia: la persona titular de la dirección general competente en materia de industria.
  3. Secretaría: una persona técnica del grupo A1 de la dirección general competente en materia de industria, con voz pero sin voto.
  4. Vocalías:

    La persona titular de la dirección general competente en materia de emergencias.

    La persona titular de la dirección general competente en materia de salud pública.

    La persona titular de la dirección general competente en materia de ordenación del territorio.

    La persona titular de la dirección general competente en materia de turismo.

    La persona titular de la dirección general competente en materia de energía y cambio climático.

    Una persona representante del Consejo Insular de Mallorca.

    Una persona representante del Consejo Insular de Menorca.

    Una persona representante del Consejo Insular de Ibiza.

    Una persona representante del Consejo Insular de Formentera.

    Una personarepresentante de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (FELIB).

    La persona responsable del departamento de la dirección general competente en materia de industria.

    Dos personas titulares del Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial, y del Servicio de Seguridad Industrial.

    Dos personas funcionarias del cuerpo facultativo de la dirección general competente en materia de industria.

    Una persona representante de la Asociación de Organismos de Control de las Illes Balears (ASOCIB).

    Una persona representante del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de las Illes Balears.

    Una persona representante del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de las Illes Balears.

    Una persona representante de cada una de las compañías distribuidoras de energía eléctrica que operan en las Illes Balears.

    Una persona representante de cada una de las compañías distribuidoras de gases combustibles que operan en las Illes Balears.

    Una persona representante de cada una de las compañías distribuidoras de productos petrolíferos que operan en las Illes Balears.

    Una persona representante de cada una de las empresas del servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) que operan en las Illes Balears.

    Una persona representante de las asociaciones empresariales más representativas en territorio balear.

    Una persona representante de cada uno de los sindicatos más representativos en territorio balear.

Comités técnicos

  1. Presidencia: la persona responsable del departamento de la dirección general competente en materia de industria.
  2. Secretaría: la persona titular del Servicio de la UDIT, ITV y Registro Industrial, o la persona titular del Servicio de Seguridad Industrial de la consejería competente en materia de industria según la especialidad del Comité Técnico, con voz y sin voto.
  3. Vocalías:

    Dos personas funcionarias de la consejería competente en materia de industria adscritos al Servicio de Seguridad Industrial, o al Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial, según la especialidad del Comité Técnico.

    Los otros miembros (hasta 10), nombrados por resolución del director general competente en materia de industria, entre miembros del Pleno, personal al servicio de las administraciones públicas o personas con conocimientos o experiencia según la especialidad del Comité Técnico.

Creación y funcionamiento

Decreto 18/2022, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de funcionamiento y composición de la Comisión de Seguridad Industrial (solo disponible en versión catalana)

Enlaces de interés: