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DG.HAB - Vivienda de precio limitado

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 1. ¿Qué es una Vivienda de Precio Limitado?

 

La Vivienda de Precio Limitado (VPL) es la vivienda de precio asequible creada al amparo del Decreto Ley **/2023 de medidas urgentes en materia de vivienda, que tiene una superficie útil de hasta 90 m², medidos según establece el Real Decreto 3148/1978, y con un precio máximo unitario por m² obtenido aplicando un coeficiente multiplicador al precio máximo unitario de una vivienda protegida de régimen general situada en el mismo municipio y con la misma calificación energética.

 

 

2. ¿Cuántos tipos de Vivienda de Precio Limitado existen?

 

Existen dos tipos de viviendas VPL. Las viviendas VPL tipo 1 son aquellas cuyo precio máximo unitario se obtiene multiplicando por el coeficiente 1,1 el precio máximo unitario de una vivienda protegida de régimen general situada en el mismo municipio y con la misma calificación energética. Estas viviendas provienen de cambios de uso de locales o por división de viviendas existentes, es decir, la creación de estas viviendas no supone el incremento de techo edificado en el edificio.

 

Las viviendas VPL tipo 2 son aquellas cuyo precio máximo unitario se obtiene multiplicando por el coeficiente 1,3 el precio máximo unitario de una vivienda protegida de régimen general situada en el mismo municipio y con la misma calificación energética. Estas viviendas provienen de incrementos en altura de edificios existentes o de la edificación de nueva planta en solares urbanos sin edificar, es decir, la creación de estas viviendas sí supone la construcción de nuevo techo edificado en el edificio o solar.

 

3. ¿Qué diferencia a una Vivienda de Precio Limitado de una Vivienda de Protección?

 

Tanto las Viviendas de Protección Oficial (VP) como las Viviendas de Precio Limitado (VPL) deben cumplir el Código Técnico de la Edificación y el resto de normativa básica estatal aplicable a las viviendas.

 

La principal diferencia entre estas viviendas se encuentra en el precio, su régimen de acceso y el control administrativo al cual están sometidas. Las VPL tipo 1 y tipo 2 tienen un precio máximo superior en 1,1 veces y 1,3 veces superior al precio de VP (BOIB N.º 86 - 02 / Julio / 2022) respectivamente. Respecto al régimen de acceso, para acceder a una VP hay que cumplir unos requisitos que no son necesarios para acceder a una VPL, como son que el beneficiario esté inscrito en el Registro público de demandantes de viviendas protegidas y que la unidad familiar no supere unos ingresos máximos ponderados en 6,5 veces el IPREM. En cuanto al control administrativo, las VP requieren de una calificación administrativa por parte de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura y un visado de contratos previo a la transmisión o arrendamiento, mientras que para las VPL es suficiente la declaración responsable del beneficiario para la inscripción de la vivienda en el Registro autonómico de viviendas VPL para su transmisión o arrendamiento.

 

Las VP están sujetas al derecho de adquisición preferente y al derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración, mientras que las VPL no tienen este tipo de sujeción.

 

Las VP están sujetas unos criterios de criterios de publicidad, promoción y oferta, en el marco de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Islas Baleares (BOIB 15 de diciembre 2022, núm. 163), mientras que las VPL solo están sujetas a las condiciones de publicidad de la mencionada Ley.

 

4. ¿Cuáles son las condiciones de acceso a las Viviendas de Precio Limitado?

 

Para acceder a una VPL, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

- Ser mayor de edad con residencia permanente en las Islas Baleares.

- Destinar la VPL a domicilio habitual y permanente.

- El beneficiario no podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda libre o sometida a algún régimen de protección, salvo que la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para las circunstancias personales o familiares o que hayan sido privados de su uso por causas no imputables a los interesados.

- Acreditar el cumplimiento de estos requisitos mediante la presentación de una declaración responsable.

 

5. ¿Qué precios tienen las Viviendas de Precio Limitado?

 

Las VPL tienen un precio máximo incrementado en un 10% o en un 30% sobre las VP, para las VPL tipo1 (edificaciones existentes, la mayoría de actuaciones previstas en este decreto) y tipo 2 (obra nueva) respectivamente.

 

Los precios indicados corresponden al año 2022. En breve se actualizarán al año 2023, en función del incremento de los costes de construcción en las Islas Baleares.

 

Nota: Los precios máximos unitarios se indican en €/m² de superficie útil por razones de equiparación con el módulo de vivienda de protección oficial. Teniendo en cuenta que los precios unitarios de los diferentes estudios de mercado de la vivienda y también de los organismos oficiales se calcula en €/m² de superficie construida, y que esta última supone un incremento aproximado de un 18% respecto a la superficie útil, se tendría que multiplicar los precios unitarios en venta y alquiler de los HPL por 0,85 para obtener valores comparativos con precios de mercado en €/m² de superficie construida.

  


 HPL TIPO 1 (VENTA)

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 HPL TIPO 2 (VENTA)

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 HPL TIPO 1 (Alquiler)

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 HPL TIPO 2 (Alquiler)

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 HPL TIPO 1 (Suelo)

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 HPL TIPO 2 (Suelo)

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El precio máximo por m² de garajes y trasteros es el 60% del precio unitario por m² de la vivienda VPL a la cual se vinculan. Únicamente se puede vincular un aparcamiento y un trastero a cada vivienda.

 

Además, para garantizar la no especulación con el suelo y para la completa efectividad de las medidas previstas en este Decreto Ley, también se aplica un control de precio del suelo o de la edificación sobre la cual se actuó y se limita el precio de venta del suelo para estas actuaciones.

Los municipios de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a los efectos de determinar el precio máximo de venta y arrendamiento de las viviendas VPL situados en el municipio, se clasifican en 3 grupos (A, B y C).

 

Los municipios del grupo A son: Alaior, Alcúdia, Andratx, Artà, Banyalbufar, Búger, Bunyola, Calvià, Campos, Capdepera, Ciutadella, Deià, Eivissa, Es Castell, Escorca, Es Migjorn, Esporles, Estellencs, Formentera, Fornalutx, Inca, Llubí, Llucmajor, Manacor, Maó, Marratxí, Montuïri, Palma, Pollença, Puigpunyent, Sa Pobla, Santa Eulàlia, Santa Margalida, Sant Antoni, Santanyí, Sant Llorenç, Sant Lluís, Santa Eugènia, Selva, Ses Salines, Sant Josep, Sóller, Son Servera y Valldemossa.

Los municipios del grupo B son: Alaró, Algaida, Binissalem, Campanet, Costitx, Consell, Es Mercadal, Felanitx, Ferreries, Lloret, Lloseta, Mancor, Maria de la Salut, Muro, Porreres, Santa Maria, Sant Joan de Labritja, Sencelles y Sineu.

 

Los municipios del grupo C son: Ariany, Petra, Sant Joan y Villafranca.

 

 

6. ¿Durante cuánto tiempo rigen las condiciones de las Viviendas de Precio Limitado?

 

El plazo durante el cual estas viviendas estarán sujetas a las limitaciones establecidas y mantendrán su condición de VPL es permanente.

 

7. ¿Qué debo hacer para construir una Vivienda de Precio Limitado?

 

El promotor de las obras dispone de dos años desde la aprobación del Decreto Ley para presentar ante el Ayuntamiento una declaración responsable, si la VPL se crea a partir de un cambio uso o por división de viviendas existentes, o solicitud de licencia en el resto de casos, junto con el proyecto técnico visado, y dispone de tres años como máximo desde la fecha de inicio de obras, sin perjuicio de las prórrogas establecidas en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, en aquellos inmuebles situados en edificaciones existentes en el suelo urbano en las que esté permitido por el planeamiento urbanístico el uso residencial plurifamiliar, para realizar las obras, y sin perjuicio de los acuerdos previos necesarios que exige la legislación en materia de propiedad horizontal para determinadas actuaciones.

 

Una vez finalizadas las obras, se seguirá el procedimiento aplicable al final de obra y primera ocupación establecido en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

 

Con posterioridad a la obtención de la licencia de primera ocupación, en la que deberá constar su condición de vivienda de precio limitado, deberá realizarse la inscripción en el registro de viviendas de precio limitado, a los efectos de su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.

 

8. ¿Qué debo hacer para acceder una Vivienda de Precio Limitado?

 

El beneficiario debe presentar en la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, por registro de entrada o mediante el trámite electrónico que se habilite a tal efecto, una declaración responsable firmada por el comprador o arrendatario, en el plazo de treinta días desde la formalización del contrato privado, en la cual se declara que la vivienda VPL se destinará a domicilio habitual y permanente y que el comprador/arrendatario cumple los requisitos establecidos para acceder a estas viviendas.

 

La declaración responsable firmada por el beneficiario tiene que incluir la siguiente información:

 

- Identificación del comprador con nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono de contacto y correo electrónico.

- Identificación de la vivienda VPL (calle, bloque/escala, piso, puerta, número, datos registrales, código postal y localidad).

- Datos de la vivienda VPL (superficies útiles, precios y anejos vinculados)

- Identificación del vendedor con nombre y apellidos, DNI, dirección, teléfono de contacto y correo electrónico.

- Copia de la licencia de primera ocupación en caso de primera inscripción.

 

La persona inscrita recibirá un justificante de inscripción en el Registro público de viviendas VPL. Con este justificante se podrá ir a la Notaría a firmar y elevar a público el contrato de compra-venta.

 

Los cambios en cualquiera de las condiciones de uso, modalidades de acceso, situaciones personales de los beneficiarios u otras circunstancias sobrevenidas que afecten a las limitaciones en la facultad de disposición de estas viviendas tendrán que comunicarse por escrito a la Dirección General de 'Vivienda y Arquitectura en el plazo de treinta días desde su efectiva realización.

 

9. ¿Qué modalidades de acceso tienen las Viviendas de Precio Limitado?

 

Estas viviendas podrán destinarse al uso propio, a la venta, alquiler, alquiler con opción a compra y otras modalidades de transmisión de cualquier derecho o cesión de uso admitidas en derecho.

 

Cuando una VPL se destine al alquiler con opción a compra y al finalizar el período destinado al alquiler o previamente por acuerdo de las partes se ejecute la cláusula de compraventa, se descontará un mínimo del 50% de las rentas arrendaticias satisfechas del precio que tuviera la vivienda en el momento de formalizar el contrato, que se mantendrá durante los años que esté vigente el contrato de alquiler. Para dichas viviendas no se permite el cobro de primas por opción a compra.

 

10. ¿Cómo puedo vender o alquilar mi Vivienda de Precio Limitado?

 

El propietario de la VPL puede transmitir la propiedad y uso en cualquier momento mientras se cumplan las condiciones de acceso exigidas a los beneficiarios. Antes de elevar a pública la escritura de compraventa o cesión debe haberse registrado la vivienda VPL en el Registro autonómico de viviendas de precio limitado.

 

 

11. ¿Qué otras actuaciones en materia de vivienda habilita del Decreto Ley de medidas urgentes en materia de vivienda?

 

- Se modifica la Ley de Turismo, facilitando el cambio a uso residencial de los establecimientos turísticos o parcelas de uso turístico para crear vivienda asequible VPL.

- Introducción de la definición de alojamiento con espacios comunes complementarios.

- Introducción de la figura de la dependencia todo-uso (espacio unificado de una vivienda que permite las funciones de dormir, estar, comer y cocinar) en las nuevas viviendas.

- Desvincular la situación urbanística de una edificación existente de sus condiciones de habitabilidad.

- Cesión de terrenos de titularidad pública a la iniciativa privada (establecimiento de un derecho de superficie a favor de personas físicas o jurídicas para la construcción y gestión de VP en régimen de alquiler y alojamientos dotacionales): El Decreto Ley amplía el plazo máximo de concesión (de 50 a 75 años) del concurso público.

- Se facilita la disposición de terrenos de equipamiento privado para para la construcción de vivienda asequible VPL.

- Se crea un régimen sancionador para las viviendas VPL.