INFORMACIÓN SOBRE SU EDIFICIO

El contenido de esta página se está actualizando para adaptarlo a las modificaciones introducidas en el artículo 125 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, regulada a la disposición final vigésimo sexta de la Ley 4/2026 (BOIB n.º 74 de 13 de junio de 2026).

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Normativa que regula la obligación de los Informes de Evaluación de Edificios de las Islas Baleares

NORMATIVA

Preguntas frecuentes

Informe de evaluación del edificio

El Informe de Evaluación de los Edificios (de ahora en adelante IAE) es un documento en el cual se acredita la situación en la cual se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética.

Según el artículo 29.1 del Real decreto legislativo 7/2015 están obligados los propietarios de edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva.

Según el artículo 125. 1 de la LUIB están obligadas, las personas propietarias, físicas y jurídicas, o las comunidades de propietarios de edificaciones, que tengan una antigüedad de 50 años, con una periodicidad de diez años. Se exceptúan de su consideración como edificación aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica, de acuerdo con las definidas así a la legislación estatal.

También pueden estar obligados a realizar el IAE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas.

Generalmente, según el artículo 125.1 de la LUIB, y sin perjuicio del que dispongan las ordenanzas municipales, los edificios tienen que disponer del primer informe de evaluación del edificio (IAE), como máximo, cuando cumplan 50 años de antigüedad. A partir de este momento, el IAE se tiene que renovar, como máximo, cada diez años.

La normativa municipal que regula el IAE puede establecer especialidades de aplicación del citado informe, en función de su ubicación, antigüedad, tipología o uso predominante.

El IAE tiene que identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contener, de manera detallada:

  • a) La evaluación del estado de conservación del edificio: el técnico facultativo competente tiene que identificar, mediante la inspección visual, las lesiones y deficiencias que puedan afectar los elementos comunes, los cimientos, la estructura, las fachadas, las medianeras, las cubiertas y las instalaciones comunes de suministro de agua, electricidad, red de saneamiento y pluviales, así como otros elementos, en especial los que puedan suponer un riesgo para las personas. En el informe, si procede, se tienen que incluir fotografías de las lesiones o deficiencias detectadas.
  • b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y la utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, para establecer si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
  • c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido por la normativa vigente.

Según el arte 125.3 LUIB: Los informes que se emiten como resultado de las evaluaciones e inspecciones tienen que identificar el bien inmueble, con expresión de la referencia catastral, y tienen que consignar su resultado con descripción de los desperfectos y las deficiencias apreciados, sus causas posibles y las medidas recomendadas, así como el grado de efectividad de las medidas adoptadas en relación con las recomendaciones contenidas en informes técnicos de inspecciones anteriores.

a) En primer lugar, el propietario del edificio o su representante, tendrá que contactar con un técnico competente y contratar con él la realización del IAE.

b) El técnico competente realizará el IAE, con los contenidos mínimos que establece la LUIB.

Según el artículo 125.5 de la LUIB hay que tener en cuenta que los informes realizados por encargo de la comunidad o la agrupación de comunidades de personas propietarias que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extienden su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.

Con el objeto de evitar duplicidades entre el IAE y la Inspección Técnica de Edificios (ITE), o instrumento de naturaleza análoga que pudiera existir en los Municipios o Comunidades Autónomas, el informe resultante de la ITE se podrá integrar como parte del IAE regulado por el Real decreto legislativo 7/2015 y la LUIB, teniéndose este último por realizado, en todo caso, cuando lo primero haya tenido en cuenta las exigencias derivadas de la normativa o local iguales o más exigentes a las establecidas por el Real Decreto y la LUIB.

Cuando según la LUIB (artículo 125.4) tanto del informe de evaluación como del informe técnico previstos en este artículo se pueden derivar exigencias de enmiendas de deficiencias observadas. Cuando los informes contienen todos los elementos requeridos por la norma que les prevé, tienen los efectos derivados de esta, tanto en cuanto a la posible exigencia de la enmienda de las deficiencias observadas, como en cuanto a la posible realización de estas en sustitución y a expensas de las personas obligadas, con independencia de la aplicación de las medidas disciplinarias y sancionadoras que procedan, de conformidad con la normativa vigente. Las construcciones y edificaciones o partes de estas que se encuentren en situación de fuera de ordenación, conforme al indicado en el artículo 129 de la LUIB, que requieran obras derivadas del informe de evaluación de edificios, solo se podrán ejecutar las obras previstas al mencionado artículo.

Según el artículo 125.6. Las personas propietarias de inmuebles obligadas a la realización del informe de evaluación regulado por este artículo tienen que presentar una copia al ayuntamiento porque este, la envíe a la consellería competente en materia de vivienda, para que la información que contienda se incorpore al Registro de Informes de Evaluación de Edificios.

Como medida transitoria y mientras se trabaja en la aprobación del Decreto y el nuevo registro (RIAE), y hasta que se publique un procedimiento específico en la sede electrónica de la CAIB para llevar a cabo el registro de los IAE, estos se tendrán que registrar al Registro Electrónico General de la CAIB mediante una instancia genérica dirigida a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consellería de Vivienda, Territorio y Movilidad.

La misma regla es aplicable en relación con el informe que acredite la realización de las obras correspondientes, en los casos en que el IAE integre el correspondiente a la Inspección Técnica, en los términos previstos, y siempre que de este último se derivara la necesidad de enmendar las deficiencias observadas en el inmueble.

Según el artículo 163 de la LUIB se considera infracción urbanística leve no someter el edificio a la inspección técnica o a la evaluación de edificios prevista en el artículo 125 de la LUIB, cuando esté obligado por la normativa vigente.

La administración competente en ejercer la materia de disciplina urbanística es la municipal.

Según el artículo 175 de la LUIB la infracción descrita se tiene que sancionar con una multa de 600 a 3.000 euros.

Aplicación informática iae

Herramienta informática de acceso al Informe de evaluación de edificio (IAE) para técnicos redactores competentes.

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Acceso al trámite telemático

Como medida transitoria y mientras se trabaja en la aprobación del Decreto y el nuevo registro (RIAE), y hasta que se publique un procedimiento específico en la sede electrónica de la CAIB para llevar a cabo el registro de los IAE, estos se tendrán que registrar al Registro Electrónico General de la CAIB mediante una instancia genérica dirigida a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura de la Consellería de Vivienda, Territorio y Movilidad.

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