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DGHAB - Ayudas al Alquiler

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Certificado o volante colectivo de empadronamiento de la vivienda ¿Qué es y donde se puede conseguir este certificado?

El certificado o volante colectivo de empadronamiento es un documento en el cual constan, a la fecha de la solicitud, las personas que tienen el domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento y con indicación de la fecha de alta en este domicilio.

Este documento se obtiene en el ayuntamiento del municipio correspondiente y tiene la finalidad de comprobar quién convive (es decir, los empadronados) en el inmueble del que se solicita la ayuda al alquiler.

Para comprobar que realmente el ayuntamiento nos ha facilitado un certificado o volante colectivo de empadronamiento, el domicilio tiene que aparecer arriba en primer lugar y seguidamente las personas que viven en el domicilio y la fecha de alta en el domicilio de cada una de ellas.
Certificado de índices o certificado del registro de propiedad ¿Qué es y donde se consigue este certificado? ¿Lo puedo sacar sin pagar ninguna tasa?

El certificado de Índices o de localización de registros se obtiene en cualquier oficina de Registro de la Propiedad (NO del Catastro) o, si dispone de certificado digital, a través de la Sede de Registradores (NOTA DE LOCALIZACIÓN), y tiene la finalidad de comprobar si el solicitante tiene título en propiedad o usufructo otros inmuebles residenciales en el territorio nacional.

Para obtener el certificado hay que pagar una tasa.

Listado de los Registros de la Propiedad en las Islas Baleares (documento adjunto)

¿Dónde puedo presentar la documentación que me falta?

El trámite de solicitud de la ayuda de alquiler de vivienda 2022 se puede realizar únicamente de forma telemática, para lo cual la persona solicitante se tiene que identificar digitalmente ante la Administración. Cualquier documentación que no se aporte en el momento de la solicitud quedará excluida, no hay manera que se pueda incluir en el trámite que usted ha finalizado.

Una opción para tener en cuenta toda la documentación es hacer una nueva solicitud adjuntando todos los documentos. En este caso se tendrá en cuenta la última solicitud presentada.

La documentación presentada fuera del plazo de subsanación no se tendrá en cuenta.
¿Cuándo sabré si me conceden la ayuda y cuando la recibiré?
Las solicitudes se revisarán y valorarán por orden de entrada.

El plazo máximo que recogen las bases de la convocatoria para la resolución de concesión / denegación es de 6 meses contadores desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes (15/12/2022)

Se podrá obtener toda la información disponible en vivienda.caib.es-ayuda alquiler 2022 o habitatge.caib.es – ayuda alquiler 2022; en esta página se publicarán todos los listados que salgan en el BOIB.

El sistema utilizado hasta ahora es la publicación del listado con la relación de los beneficiarios, o de los solicitantes que tienen que subsanar deficiencias o de las solicitudes denegadas por no cumplir los requisitos o tener alguna deficiencia que no puede ser objeto de subsanación. 
No me deja subir toda la documentación, ¿Qué hago?
Tenéis que intentar comprimirlos, se puede presentar con .zip o .rar, así como unificar y comprimir .pdf

Hemos podido comprobar que la documentación que se escanea en color "pesa" mucho más que si se hace en blanco y negro, salvo los documentos que llevan firma manual, le recomendamos escanearlos en blanco y negro.
Para calcular los ingresos ¿A qué personas se tienen en cuenta?

Se tienen en cuenta todas las personas que tienen el domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, es decir, que forman la unidad de convivencia.

Hay que recordar que forman la unidad de convivencia todas las personas que viven en el domicilio, sean o no familia.

¿Cuál es el precio máximo de alquiler mensual para poder pedir la ayuda?

La renta de alquiler de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento tiene que ser igual o inferior 900 euros mensuales. En esta renta no se incluye el importe que pueda corresponder a anexos como por ejemplo plazas de garaje, trasteros o similares.

No serán subvencionables las solicitudes cuyo contrato tenga rentas mensuales de alquiler que superen este límite.

¿De qué importe es la subvención?

La subvención es del 50 % de la renta máxima mensual. La cuantía de la ayuda no puede superar el límite máximo de 3.000 € anuales por vivienda.

¿A quién se paga la ayuda de alquiler 2022?

La ayuda va destinada a los arrendatarios titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizada en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, de una duración mínima de un año.

Es importante que a la hora de facilitar la cuenta bancaria donde se hará el abono de la ayuda, se facilite la cuenta del solicitante de la ayuda y NO LA DEL PROPIETARIO de la vivienda o arrendador.

¿Qué justificantes de pago tengo que presentar con la solicitud? ¿En qué momento tengo que presentar el resto de justificantes de pago posteriores a la solicitud?

Con la solicitud, se tienen que presentar los justificantes del pago de las rentas mensuales vencidas con anterioridad a la publicación de la convocatoria, correspondientes a los meses de enero de 2022 -o del mes de inicio del contrato- a octubre de 2022 inclusive.

Todos los justificantes de pago de las rentas mensuales vencidas con posterioridad a la publicación de la convocatoria se tienen que aportar en el periodo comprendido entre las 08.00 h del 2 de enero de 2023 y las 23.59 h del 31 de enero de 2023.

¿Qué justificantes de pago son subvencionabler y cuáles no lo son?

Únicamente son subvencionables los justificantes de pago de la renta de alquiler de la vivienda hechos por transferencia, domiciliación o mediante ingreso, todos ellos a través de una entidad financiera o de crédito.

En estos justificantes bancarios debe constar la información siguiente:

— La identificación del inquilino o inquilina que efectúa el pago de la renta

— La identificación y cuenta bancaria de la persona arrendadora o autorizada que la recibe.

— El concepto de renta que especifique a qué mes corresponde.

— El importe de la renta.

— La fecha del pago.

No se aceptan recibos pagados en efectivo firmados para la persona arrendadora.

No son subvencionables los justificantes de pago que no sean de una entidad financiera.

¿Cómo justificar la imposibilidad de acceso telemático para tramitar la solicitud?

Se ha de presentar una Declaración Responsable, debidamente rellenada y firmada, en la que se especifique el motivo de la imposibilidad del acceso telemático, como puede ser carecer de soporte de los servicios sociales del Ayuntamiento, discapacidad, vulnerabilidad, así como no tener ayuda familiar o similar.


Así mismo, la persona solicitante exime de toda responsabilidad a la persona funcionaria de todo lo que pueda derivar del procedimiento en cuestión.


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