(Artículo 4.h) de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.
Define como Poseedor de residuos “el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos”.
(Artículo 40.5) de la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.
"En caso de residuos domésticos o comerciales en que un intermediario, como consecuencia de su actividad profesional en el sector de servicios o distribución, los recoja organizadamente, este tendrá la consideración de productor a todos los efectos, en sustitución del poseedor inicial."
Documentación a presentar:
De acuerdo con el que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podéis presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los canales siguientes (entre otros):
a) De manera telemática por medio de el Registro electrónico Común (REC ) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC hay que disponer de un certificado electrónico o eDNI .
Modelo Inscripción poseedor de residuos
Modelo de declaración responsable de residuos