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RECLAMACIONES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA


 

1. ¿Qué es una reclamación?

- Si ha solicitado información y se la han denegado o no le satisface lo que le han contestado, puede poner una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que se encargará de decidir si deben facilitarle la información. La reclamación es, por tanto, una petición que hace al Consejo para que revise la decisión de la Administración sobre su solicitud de información.

- Es sencilla y gratuita y se resuelve antes que un procedimiento judicial que puede ser más lento y costoso. No obstante, la reclamación es voluntaria y puede acudir directamente a los tribunales frente a la denegación del acceso a la información.

2. ¿En qué casos se puede reclamar?

Puede presentar una reclamación ante el Consejo:

a) Cuando no esté satisfecho con la resolución dictada en un procedimiento de solicitud de acceso a la información pública.

b) Cuando no haya obtenido respuesta a su solicitud de información en el plazo de un mes desde su presentación (o cumplido el plazo de ampliación, en su caso).

c) Cuando exista una resolución que le reconozca el derecho de acceso a la información pública pero no se le haya facilitado el acceso efectivo a la información en el plazo de diez días desde la notificación de la resolución.

d) Cuando sus derechos o intereses se vean afectados por el acceso otorgado a una información pública.

¿Siempre que te denieguen información, todo o parte, puede reclamar?

Sí, siempre. En la contestación que ha recibido es muy conveniente que valore los fundamentos de derecho, donde deban reflejarse las incidencias del procedimiento y motivarse las causas de desestimación o de estimación parcial.

3. ¿Quién puede reclamar?

Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública. Y todas las personas a las que no se les haya satisfecho su derecho de acceso a la información tienen derecho a reclamar ante el Consejo, ya sean personas físicas o jurídicas, españoles o extranjeros (que tengan capacidad jurídica y de obrar de acuerdo con el Ordenamiento Jurídico).


Concretamente pueden acudir en los siguientes supuestos:

a) Las personas que han solicitado información a la Administración y no están satisfechas con los términos de la resolución; aquellas a las que no se les ha admitido la solicitud o a las que se los ha denegado total o parcialmente la información por resolución expresa, o las que no han recibido respuesta a su solicitud en el plazo de un mes (o cumplido el plazo de ampliación, en su caso).

b) Las personas cuyas solicitudes de información se han resuelto favorablemente pero a las cuales, a pesar de ello, no se les ha dado un acceso efectivo a la información en el plazo que indicaba la resolución (máximo de 10 días).

c) Las terceras personas cuyos derechos o intereses se han visto afectados por el acceso otorgado a la información pública. También pueden presentar una reclamación las administraciones, entidades y organismos de tutela de los derechos e intereses protegidos por los límites de acceso a la información pública que establece la legislación vigente.

4. ¿Respecto de qué Administraciones puede reclamar al Consejo?

El Consejo es competente en relación a las administraciones de las Illes Balears, para admitir reclamaciones en relación con las entidades y los organismos siguientes:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

b) Los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios de las Illes Balears.

c) Los consejos insulares.

d) Los organismos autónomos, entidades púbicas empresariales y, en general, las entidades de derecho público creadas, dependientes o vinculadas a las administraciones de los apartados a, b y c.

e) Las entidades de derecho público de las Illes Balears que actúan con una independencia funcional o con una autonomía especial reconocida por ley.

f) La Universidad de las Illes Balears.

g) Las sociedades mercantiles con participación, directa o indirecta, superior al 50% de alguna de las administraciones de los apartados a, b y c o de entidades que de ellas dependan.

h) Las fundaciones del sector público de cualquiera de las administraciones de los apartados a, b y c o de entidades dependientes mencionadas en los apartados anteriores.

i) Los consorcios u otras formas asociativas adscritos a alguna de las administraciones de los apartados a, b y c o de sus entidades dependientes.

j) Los colegios profesionales y otras corporaciones de derecho público, en la medida en que la información solicitada tenga relación con el ejercicio de sus funciones públicas.

5. ¿Respecto de qué administraciones no se puede reclamar al Consejo?

Debe tener en cuenta que si quien le deniega la información es el Parlamento de las Illes Balears, el Consejo Consultivo, el Consejo Económico y Social, la Sindicatura de Cuentas  o otros entes análogos, no puede presentar esta reclamación y se tendría que acudir a los tribunales. (art 23.2 Ley 19/2013).

6. ¿Qué contenido ha de tener la reclamación?

Si realiza la reclamación telemáticamente, ha de entrar en la sede electrónica del CTBG , en “Reclamaciones de ámbito autonómico y local” y en el trámite telemático tendrá que ir rellenando los campos indicados, dando, ademas, opción para adjuntar los documentos correspondientes (solicitud acceso, resolución sobre acceso, etc)

Si presenta la reclamación por correo postal o presencialmente, el Consejo ofrece un formulario que contiene todos los campos de información necesarios para poder tramitar la reclamación.
 
Enlace al formulario   

NOTA: si no quiere utilizar el formulario, puede redactar un escrito, en una de las lenguas oficiales de las Illes Balears, siempre que contengan la información que indicamos a continuación: 

          
a) La identidad de la persona reclamante y, si procede, de la persona representante. A tal efecto, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, la administración actuante puede consultar o recabar, excepto si el interesado se opone, los datos identificativos anteriores por medio de redes corporativas o sistemas electrónicos habilitados a este efecto. En caso de oponerse a la consulta, debe indicarlo claramente en su escrito y aportar una fotocopia de su DNI o NIF.

Recuerde que si actúa en representación de otro, tiene que aportar también la documentación que acredite esta representación.

En cualquier caso, si la identidad o la representación no queda suficientemente acreditada, el Consejo puede requerirle la acreditación en cualquier momento del procedimiento.


b) La dirección, electrónica o postal, a efectos de notificaciones y el medio de comunicación escogido por la persona reclamante en sus relaciones con el Consejo.


c) Una copia de la solicitud de información que presentó con los datos básicos (Administración respecto de la cual se hace la reclamación, fecha y número de expediente, la información solicitada y, si lo desea, los motivos que justifiquen la petición de información) y una copia de la resolución objeto de la reclamación, si hay.


d) La razón de la reclamación y su fundamentación.


e) Lugar, fecha y firma de la persona reclamante.


Si tiene dudas o le resulta muy complicado, puede llamar a los números 91 273 33 11 y 91 273 33 08 o envíe un correo electrónico a ctgb@consejodetransparencia.es

7. ¿En qué lengua puedo presentar la reclamación ante el Consejo de Transparencia? ¿Puedo escoger la lengua en qué el Consejo me haga las comunicaciones?

- Puede presentar la reclamación en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma. Igualmente puede indicar si desea que las comunicaciones y notificaciones que reciba sean en castellan o en catalán. Lo puede hacer en la opción que prevé el formulario en papel o bien, si presenta la reclamacion telemáticamente, a través de la Sede electrònica del CTBG, indicándolo expresamente cuando exponga el objeto de su reclamación.

8. ¿Cómo se pueden presentar las reclamaciones?

Si dispone de certificado digital, DNIe o Cl@ve permanente puede presentar la reclamacion a través del trámite telemático de la sede del Consejo. Puede acceder a través de esta dirección https://sede.consejodetransparencia.gob.es/

O bien, puede rellenar este formulario (o redactar un escrito con el contenido que indica la pregunta 6) y presentarlo presencialmente o por correo postal en las formas que le indicamos a continuacion.

¿Cómo hacerlo?

a) Telemáticamente

Si desea presentar una reclamación al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, y dispone de certificado digital, DNIe o Cl@ve permanente, la vía más sencilla y ágil es hacerlo telemáticamente por la sede electrónica (Reclamaciones). Así tendrá también fácil acceso a sus expedientes y recibirá las comunicaciones con celeridad en el buzón de su carpeta electrónica.

Puede encontrar ayuda sobre cómo presentar una reclamación en esta página y dónde encontrar sus comunicaciones en esta página.

b) Por correo postal, enviando una carta a C/José Abascal, 2- 5ª Planta. 28003 Madrid.

Si la envía certificada tiene que presentar los documentos dentro de un sobre abierto a fin de que el personal de Correos pueda indicar,  mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro, datos que también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.

c) Presencialmente, en un registro público o en la sede del organismo C/José Abascal, 2-5ª Planta. 28003 Madrid. Puede consultar la red de oficinas de Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears a través del Portal de Atención a la Ciudadanía.

En los dos últimos supuestos (b, c) ha de presentar cumplimentado el formulario, adjuntando los documentos que correspondan (solicitud de acceso, resolución sobre acceso, etc.)

NOTA: Las personas jurídicas y otros sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónico con las administraciones, por lo que de acuerdo con el artículo 68.4 de la mencionada Ley, si alguno de estos sujetos presenta su reclamación presencialmente, la Administración pública le requerirá que la subsane presentándola por vía electrónica. Se considerará como fecha de presentación, aquella en la que se haya realizado la subsanación.

Si no sabe como presentar la reclamación o tiene dudas, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno tiene una unidad de atención al ciudadano. Puede contactar:

  • presencialmente en su sede (C/José Abascal, 2-5ª Planta 28003 de Madrid)
  • telefónicamente a los números 91 273 33 11 y 91 273 33 08
  • por correo electrónico a: ctgb@consejodetransparencia.es

9. ¿Qué plazo tiene para reclamar?

Para interponer la reclamación tiene un mes a contar desde:

a) La recepción de la notificación de la resolución objecto de la reclamación.

b) El vencimiento del plazo de diez días establecidos en el artículo 22 de la Ley 19/2013 sin que se haya facilitado efectivamente acceso a la información objeto de una solicitud estimada expresamente.

c) El momento de produción del silencio administrativo, si bien, en estos casos, se admite la presentación de reclamaciones en cualquier momento.

10. ¿Qué plazo tiene el Consejo para resolver las reclamaciones?

El Consejo tiene un plazo de tres meses para notificar a las partes el acuerdo sobre la reclamación. La decisión será de obligado cumplimiento para la Administración.

11. ¿Qué pasa si el Consejo no ha resuelto la reclamación en el plazo de tres meses?

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de tres meses, transcurrido el cual, la reclamación se entiende desestimada pudiendo ser impugnada por la vía judicial mediante un recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

12. Qué ocurre si no se está de acuerdo con la resolución de la reclamación por el Consejo? ¿ Y si es la Administración la que no está de acuerdo?.

La respuesta de la Comisión puede ser objeto de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a recibir su notificación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

Tenga en cuenta que interponer un recurso contencioso-administrativo requiere abogado y procurador.

Y al revés, ¿si el Consejo me da la razón y la Administración no está de acuerdo?.

Si el Consejo da la razón a la persona solicitante y la Administración no está de acuerdo el organismo público puede recurrir al contencioso–administrativo. En este caso el Consejo asumirá como suya la resolución y la defenderá ante los Tribunales.

Ud podrá personarse si quiere, aunque el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno velará por su derecho.

NOTA. Si quiere consultar las preguntas frecuentes sobre recursos contra el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, cliqué aquí.

13. ¿Puedo consultar las resoluciones que ha dictado anteriormente el Consejo?

>Los acuerdos del Consejo se publicarán en la página del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, las puede consultar en el siguiente enlace.

Puede consultar los acuerdos que se han dictado en relación a las solicitudes de acceso planteadas en las Illes Balears desde 2016 en el siguiente enlace.

14. ¿Qué pasa si la resolución afecta la protección de derechos o intereses de terceros?

Cuando la denegación del acceso a la información se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros, se otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.