RESTRICCIONES DE MOVIMIENTO

Traslado de vegetales especificados fuera de la zona demaracada:

La salida de una zona demarcada, de vegetales especificados cultivados en sitios de producción situados en una zona demarcada, solo podrá autorizarse cuando se cumplan determinados requisitos que garantizan la ausencia de la bacteria y el vector.

La circulación de vegetales especificados que se hayan cultivado parte de su vida en una zona demarcada de Xf está prohibida, salvo que se cumpla algunas de las siguientes circunstancias:

procedan de sitios autorizados situados en una zona demarcada y además cumplan determinadas condiciones (tratamientos fitosantiarios, transporte en contenedores o envases cerrados, y vigilancia anual y de forma específica antes del traslado),
se trate de vegetales especificados en los que nunca se ha detectado la infección en esa zona demarcada,
se trate de vegetales especificados cultivados in vitro durante todo el ciclo de producción,
o se trate de vegetales de Vitis sp. en reposo.
Por otro lado, se han establecido determinadas condiciones para el movimiento de vegetales especificados en el interior de la zona demarcada (dentro de las zonas infectadas). Estos movimientos no tenían establecido ningún requisito en la Decisión (UE) 2015/789. Los requisitos consisten en que el sitio esté registrado, se someta a inspecciones anuales que incluyan análisis de una muestra representativa y conforme a la ficha de vigilancia de la plaga, se somete a tratamientos fitosanitarios y que la persona no considerada en la definición de usuario final del Reglamento (UE) 2016/2031, y que reciba dichos vegetales, firme una declaración de que estos no van a salir de esas zonas. Los usuarios finales deberán asimismo ser informados en el momento de la venta de las restricciones al movimiento de los vegetales especificados adquiridos.

El movimiento se acompañará de un pasaporte fitosanitario, a reserva de los requisitos establecidos en los artículos 78 a 95 del Reglamento (UE) 2016/2031, con la novedad de que, en el caso de que el movimiento se realice dentro de las zonas infectadas, zonas tampón o desde las zonas tampón a las zonas infectadas respectivas, el código de trazabilidad incluirá la indicación “zona infectada XYLEFA”.

Traslado de vegetales especificados cultivados en sitios de producción autorizados situados en la zona demarcada:

La autoridad fitosanitaria coordinadora de las IIBB podrá autorizar la salida de una zona demarcada, de vegetales especificados cultivados en sitios de producción situados en esa zona demarcada, si se cumplen las condiciones siguientes:

a) Los vegetales especificados han sido cultivados durante todo su ciclo de producción en un sitio que ha sido autorizado conforme el artículo 24 del Reglamento (UE) 2020/1201 o han estado en ese sitio durante, como mínimo, los últimos tres años;

b) Durante el período de crecimiento de los vegetales especificados, no se ha detectado la presencia de Xf ni la de sus vectores en el sitio;

c) Los vegetales especificados son sometidos a tratamientos fitosanitarios contra la población de vectores, en todas sus fases, en momentos adecuados del año para mantenerlos libres de los vectores de la plaga especificada. Esos tratamientos incluirán, según proceda, métodos químicos, biológicos o mecánicos eficaces, en función de las condiciones locales;

d) Los vegetales especificados son transportados a través de la zona demarcada o dentro de ella en contenedores o envases cerrados, que garantizan que no puede producirse ninguna infección por la plaga ni cualquiera de sus vectores;

e) En el momento más próximo posible a su traslado, los vegetales especificados han sido sometidos a análisis moleculares para detectar la presencia de la plaga especificada sobre la base de los análisis enumerados en el anexo IV: PCR tiempo real (Harper, 2010), LAMP (Harper, 2010), PCR en tiempo real (Ouyang, 2013), PCR convencional Misanvage, 1994), utilizando un sistema de muestreo que permita detectar, con una certeza mínima del 80 %, un nivel de presencia de vegetales infectados del 1 %.

Las condiciones que debe cumplir un sitio de producción para poder ser autorizado por la autoridad fitosanitaria coordinadora de las IIBB son:

Está registrado en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG).
Ha sido autorizado por la autoridad competente como un sitio protegido físicamente contra Xf y sus vectores.
Ha sido sometido anualmente a un mínimo de dos inspecciones por la autoridad competente, en el momento más adecuado.
La autorización del sitio se revocará inmediatamente cuando, durante las inspecciones anuales, se detecte la presencia de la plaga o daños en la protección física, y se suspenderán temporalmente la salida de los vegetales especificados de las zonas demarcadas afectadas y el traslado de estos desde las zonas infectadas respectivas a las zonas tampón.


Traslado de vegetales especificados en los que nunca se ha detectado la infección en esa zona demarcada:


La autoridad fitosanitaria coordinadora de las IIBB podrá autorizar la salida de una zona demarcada, de vegetales especificados en los nunca se haya detectado la infección en esa zona demarcada, si se cumplen las condiciones siguientes:

a) Los vegetales especificados han sido cultivados en un sitio que pertenece a un operador profesional registrado en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG);

b) Los vegetales especificados pertenecen a especies vegetales que han sido cultivadas durante al menos una parte de su vida en una zona demarcada, que han sido sometidas, durante los tres años siguientes al establecimiento de la zona demarcada, a las actividades de prospección anual en la zona demarcada y en las que nunca se ha detectado la infección por la plaga;

c) Las especies de vegetales especificados a que se refiere la letra b) se publican en la base de datos de la Comisión de vegetales hospedantes en los que no se ha detectado la infección en esa zona demarcada específica;

d) Los vegetales especificados son sometidos a tratamientos fitosanitarios contra la población de vectores, en todas sus fases, en momentos adecuados del año para mantenerlos libres de los vectores de la plaga; esos tratamientos incluirán, según proceda, métodos químicos, biológicos o mecánicos eficaces, en función de las condiciones locales;

e) En el momento más próximo posible a su traslado, los lotes de vegetales especificados han sido sometidos a una inspección y a análisis moleculares por la autoridad competente, utilizando un sistema de muestreo que permita detectar, con una certeza mínima del 95 %, un nivel de presencia de vegetales infectados del 1 %;

f) En el momento más próximo posible a su traslado, los lotes de los vegetales especificados se han sometido a tratamientos fitosanitarios contra todos los vectores de la plaga.

Traslado de vegetales especificados cultivados in vitro:

La autoridad fitosanitaria coordinadora de las IIBB podrá autorizar la salida de una zona demarcada a de vegetales especificados cultivados in vitro durante todo el ciclo de producción en esa zona demarcada, si se cumplen las condiciones siguientes:

a) Los vegetales especificados se han cultivado durante todo el ciclo de producción en un sitio autorizado conforme a lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2020/1201.

b) Los vegetales especificados han sido cultivados en un contenedor transparente en condiciones estériles y cumplen una de las siguientes condiciones:

o Han sido cultivados a partir de semillas

o Han sido propagados en condiciones estériles a partir de plantas madre que han pasado toda su vida en una zona del territorio de la Unión libre de la plaga, han sido sometidas a análisis y han resultado libres de dicha plaga.

o Han sido propagados en condiciones estériles a partir de plantas madre que han sido cultivadas en un sitio que cumple las condiciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2020/1201, han sido sometidas a análisis y han resultado libres de la plaga, basándose en un sistema de muestreo que permita detectar, con una certeza mínima del 95 %, un nivel de presencia de vegetales infectados del 1 %;

 c) Los vegetales especificados son transportados, a través de la zona demarcada o dentro de ella, en un contenedor en condiciones estériles que imposibilitan la infección por la plaga mediante sus vectores.

Traslado de vegetales de Vitis sp en reposo sometidas a tratamiento con agua caliente


La autoridad fitosanitaria coordinadora de las IIBB podrá autorizar la salida de una zona demarcada de vegetales de Vitis en reposo destinados a la plantación, excepto las semillas, que hayan sido cultivados durante parte de su vida en esa zona demarcada y figuren como vegetales especificados para dicha zona, si se cumplen las condiciones siguientes:

a) Los vegetales han sido cultivados en un sitio que pertenece a un operador registrado en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG)

b) En el momento más próximo posible a su traslado, los vegetales han sido sometidos a un tratamiento de termoterapia adecuado en una instalación de tratamiento autorizada y supervisada por la autoridad competente a tal efecto, durante el cual los vegetales en reposo son sumergidos durante 45 minutos en agua caliente a 50ºC. En este sentido, existe una norma EPPO que establece las condiciones de aplicación de este tratamiento (EPPO (2012): Tratamiento con agua caliente contra el fitoplasma de la flavescencia dorada de la viña). EPPO Bulletin 42 (3), 490-492.

 Traslado de vegetales especificados en el interior de la zona demarcada

Dentro de una isla
Se autoriza el traslado dentro de las zonas infectadas de vegetales especificados que hayan sido cultivados durante parte de su vida en una zona demarcada, si se cumplen las condiciones siguientes:

a) Los vegetales han sido cultivados en un sitio que pertenece a un operador registrado en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG).

b) La autoridad competente somete a ese sitio a muestreos y análisis anuales para detectar la presencia de la plaga, teniendo en cuenta la información de la ficha de vigilancia de la plaga. 

c) Los resultados de la inspección anual y de los análisis en una muestra representativa confirman la ausencia de la plaga.

d) Los vegetales especificados son sometidos a tratamientos fitosanitarios contra la población de vectores, en todas sus fases, en momentos adecuados del año para mantenerlos libres de los vectores de la plaga. Esos tratamientos incluirán, según proceda, métodos químicos, biológicos o mecánicos eficaces, en función de las condiciones locales.

e) Los operadores profesionales pedirán a la persona que reciba dichos vegetales que firme una declaración de que estos no van a salir de estas zonas.

Entre islas
Está prohibido trasladar entre islas las especies vegetales indentificadas en la Zona Infectada de las Illes Balears como hospedantes de Xylella fastidiosa (excepto las semillas) a excepción del movimiento entre Mallorca y Menorca en el que no existe tal restricción. 

El listado actualizado de las especies vegetales identificadas en la Zona Infectada de las Illes Balears se puede consultar en el enlace.