Uso del fuego | De 1 de enero a 30 de abril | De 1 de mayo a 15 de octubre | De 16 de octubre a 31 de diciembre |
En terreno forestal | NECESITA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA (Medio Ambiente) | PROHIBIDO | NECESITA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA (Medio Ambiente) |
A menos de 500 m de terreno forestal |
CON PRECAUCIÓN |
NECESITA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA (Medio Ambiente) * prohibido a menos de 50 m de zona forestal |
CON PRECAUCIÓN |
A más de 500 m de terreno forestal | CON PRECAUCIÓN | ||
En terreno urbano | SEGÚN NORMATIVA MUNICIPAL |
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El uso del fuego forma parte de la gestión agrícola, ganadera y forestal de nuestro bosque y de las zonas agro-forestales. También el necesario uso de maquinaria en este tipo de zonas requiere de una regulación y un cuidado especial, ya que genera chispas que pueden provocar un incendio forestal.
De hecho, una buena parte de los incendios forestales con causa accidental o negligente tienen su origen en este tipo de uso del fuego y en el uso de maquinaria en zonas de alto riesgo.
- ¿He observado la normativa adecuada (Decreto 125/2007)?
- ¿He obtenido el permiso necesario para hacer la actividad de uso del fuego (ver apartado anterior)?
- ¿He seguido las condiciones y recomendaciones de la autorización de uso del fuego (si es el caso)?
- ¿Tomo todas las medidas que son de sentido común para evitar que mi actividad provoque un siniestro?
Éstas son las condiciones que tenemos que cumplir para hacer un uso del fuego responsable:
1.- Las actividades con maquinaria serán preferentemente por la mañana. Se tienen que evitar los días de viento, y los días más secos y calurosos.
2.- El metal de la maquinaria puede golpear con piedras y producir chispas. Se tiene que estar alerta.
3.- Los puntos calientes de coches, maquinaria agrícola, segadoras, etc. tienen que estar alejados de material vegetal fino y seco.
4.- Las quemas se tendrán que realizar siempre en ausencia de viento. Preferentemente por la mañana.
5.- En las quemas en área contigua de prevención (a menos de 500 m de terreno forestal) en época de peligro, tendrá que existir una distancia mínima de 50 metros entre el lugar de la quema y el terreno forestal más próximo.
6.- El fuego tendrá que ser continuamente vigilado, manteniéndose localizado siempre que sea posible a través del teléfono de contacto indicado a la solicitud y sin poder dejar el lugar de la quema hasta que éste quede completamente apagado.
7.- Se dispondrá de medios preparados para una rápida intervención que permitan sofocar cualquier conato de incendio que se pueda producir.
En aquellas quemas donde se necesite una autorización administrativa, se tendrá que cumplir también con lo siguiente:
Hace falta tener en cuenta que en caso de que se otorgue una autorización, ésta puede resultar suspendida por fenómenos meteorológicos adversos u otras circunstancias relevantes que puedan incidir en el riesgo de incendio forestal (Resolución CMA de 28/10/09- BOIB num. 168 de 19/nov/09).