Se pone en marcha un nuevo registro: Indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales.

    

El objeto de este registro es garantizar una protección efectiva, fomentar la competitividad del sector, y salvaguardar los derechos de propiedad intelectual, tanto dentro del mercado interior como en el comercio internacional, de los productos artesanales e industriales de las Illes Balears.

    

A efectos del Reglamento (UE) los productos artesanales e industriales son aquellos:

- Producidos totalmente a mano, o con ayuda de herramientas manuales o digitales, o por medios mecánicos, siempre que la contribución manual sea un componente importante del productos acabado, o

- Producidos de manera normalizada, incluida la producción en serie y mediante el uso de máquinas

Requisitos que el producto debe cumplir:

- Que sea originario de un lugar, región o país específico;

- Que su calidad, renombre u otra característica determinada se pueda atribuir fundamentalmente a su origen geográfico; y

- Que al menos una de sus fases de producción tenga lugar en la zona geográfica definida

 

Todo productor que cumpla con los requisitos del pliego de condiciones podrá usar, en los productos designados, el nombre protegido, el símbolo de la Unión Europea establecido para las indicaciones geográficas protegidas, la mención de «indicación geográfica protegida» y la abreviatura «IGP».

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PROCEDIMIENTOS PARA LA TRAMITACIÓN  

    

Página Web Procedimiento genérico de inscripción para la declaración de indicación geográfica   

Para Agrupaciones de productores, como norma general.

     

Página Web Procedimiento excepcional de inscripción para la declaración de indicación geográfica   

Para Agrupaciones de productores, que tengan un nombre establecido por el uso en el ámbito territorial de las Illes Balears.

        

CANALES DE PRESENTACIÓN  

Ese procedimiento se inicia únicamente por el canal telemático: mediante la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib). Accesible directamente por el portal de la UDIT en la apartado relación de trámites y servicios. El asistente telemático os guiará de una manera sencilla e intuitiva durante todo el proceso de tramitación. Ese canal es obligatorio, en conformidad con el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, para los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones. Por lo cual, en conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de esos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la Administración pública lo tiene que requerir que lo enmiende presentándola por vía electrónica. Para su tramitación se tiene que disponer de un certificado electrónico o eDN.

 

        

Para mayor información, se puede consultar la PÁGINA INFORMACIÓN GENERAL del Portal de Industria.