El objeto de este procedimiento es Registrar las instalaciones de protección contraincendios en los establecimientos industriales, a fin de proceder a su puesta en servicio.
1.- La tramitación únicamente se puede realizar vía telemática.
2.- Se ha unificado en un único trámite todas las Instalaciones contraincendios en establecimientos industriales (con licencia de obra anterior o posterior a 12/12/2017). Por lo tanto, se juntan en un único procedimiento las instalaciones que hasta ahora se tramitaban con los procedimientos Instalación contraincendios. Establecimiento industrial (050) e instalación contraincendios. Establecimiento industrial con licencia de obras anteriores a 12/12/2017 (004). Para facilitar la adaptación a la nueva tramitación, hasta día 13 de abril se podrán presentar las instalaciones con estos trámites.
3.- La tasa correspondiente se liquida y se cobra directamente durante el proceso de tramitación digital.
4.- El trámite se hace mediante declaración responsable del interesado
ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO
Ese procedimiento se aplica a instalaciones nuevas, modificaciones de instalaciones, cambios de titular y bajas de instalaciones de los siguientes equipos a presión:
a) Actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos.
b) Actividades de almacenamientos industriales.
c) Actividades de almacenamientos de cualquier tipo cuando su carga de fuego sea igualo o superior a tres millones de MJ.
d) Actividades de estacionamientos de vehículos destinados al servicio de transporte de personas o de mercancías.
EXCLUSIONES DEL PROCEDIMIENTO
Ese procedimiento NO se aplica a:
- Las actividades en establecimientos o instalaciones nucleares, radiactivas, las de extracción de minerales, las agropecuarias y las de uso militar.
- Los talleres artesanos que no superen las 10 Mcal/m² de densidad de carga de fuego ni los 60 m² de superficie.
CANALES DE PRESENTACIÓN
Este procedimiento solo se puede iniciar por el canal Telemático mediante la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib). Accesible directamente por el portal de la UDIT en el apartado relación de trámites y servicios. El asistente telemático os guiará de una manera sencilla e intuitiva durante todo el proceso de tramitación. Ese canal es obligatorio, en conformidad con el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, para los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, y opcional para las personas físicas. Por lo cual, en conformidad con lo que establece el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta la solicitud presencialmente, la Administración pública lo requerirá que lo enmiende presentándola por vía electrónica. Para su tramitación se debe disponer de un certificado electrónico o eDNI .
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
El trámite se realiza mediante declaración responsable del interesado, por lo tanto, no se deben presentar todos los documentos necesarios según la normativa aplicable. El mismo trámite telemático detalla la documentación específica que hay que adjuntar. Únicamente se debe anexar al trámite:
1. Declaración responsable para la inscripción de instalación (01.075)
2. Certificado de dirección de obra de la instalación (02.266)
En cualquier caso, continuará existiendo la obligación, por parte del interesado, de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente, en particular, custodiar la documentación probatoria del cumplimiento de los requisitos y de las otras acreditaciones declaradas en el trámite, para cuando la autoridad competente la requiera.
Para mayor información, se puede consultar la ficha del procedimiento de la sede electrónica.