CENTROS TÉCNICOS PARA LA INSTALACIÓN DE TACÓGRAFOS DIGITALES


     

Los centros técnicos de tacógrafos digitales son entidades que se dedican a la instalación, verificación, control e inspección de tacógrafos. Los tacógrafos son aparatos que registran diversos eventos que pueden suceder en un vehículo, como distancia recorrida, velocidad, tiempo de descanso, tiempo de ralentí…

Los centros técnicos, para conseguir la autorización, deben disponer del Certificado de conformidad del centro técnico de la norma UNE 66102.

Para consultar la guía de tramitación y descargar los documentos, acceded a la ficha del trámite UDIT-174

Por otro lado, las tarjetas de tacógrafos se deben solicitar a través de la Dirección General de Transportes. Más información en el siguiente enlace.

Normativa

Real Decreto 125/20174, de 24 de febrero, por el que se establecen los requisitos técnicos y las normas de actuación que deben cumplir los centros técnicos de tacógrafos digitales


Acreditación de empresas instaladoras y verificadoras del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad

Las empresas instaladoras y verificadoras de dispositivos de limitación de velocidad son talleres o entidades acreditadas para instalar y comprobar el funcionamiento de los dispositivos de limitación, antes de la matriculación de los vehículos y también en vehículos que ya están en servicio.

Las empresas pueden obtener acreditación para una o varias marcas de dispositivos de limitación de velocidad y han de solicitar la autorización ante la Dirección General de Política Industrial. La acreditación tiene una vigencia indefinida.

Requisitos

Las certificaciones individuales de superación de un proceso de adiestramiento sobre instalación y comprobación del funcionamiento de los dispositivos sobre los que se intervendrá, según se establece en el anexo del Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, de al menos dos trabajadores de la plantilla de la entidad o del taller, con categoría profesional mínima de oficial de la segunda categoría.

Los medios técnicos para la ejecución de la instalación y comprobación de funcionamiento que se especifican en el anexo del Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, como mínimo.

1. Póliza de seguro, aval o garantía.

2. Declaración que los socios directivos y personal no tienen participación en actividades de transporte por carretera.

 Para consultar la guía de tramitación y descargar los documentos, acceder a la ficha del trámite TNI-008

Normativa

Real Decreto 1417/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la utilización, instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad en determinadas categorías de vehículos.


Tarjeta de tacógrafos

En la página web de la Dirección General de Transportes se encuentra la normativa y guía para la obtención de tarjetas de tacògrafos de forma telemática: (enlace)