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Tramitación UDIT

Verificación de instrumentos sometidos a control metrológico

Verificación periódica o después de reparación

Las actividades relacionadas con los procedimientos de verificación periódica o después de reparación o modificación serán realizadas por los organismos autorizados de verificación metrológica que se hayan designado.

La regulación específica de un instrumento de medida sometido al control metrológico del Estado podrá establecer la obligatoriedad de la verificación periódica y/o la de su verificación después de reparación o modificación. Todo instrumento de medida que haya superado una verificación, en cualquiera de sus modalidades, deberá llevar adherida una etiqueta que lo acredite.

A continuación se indica la periodicidad con la que se ha de hacer la verificación periódica, que se encuentra recogida en la regulación de cada instrumento:

 

Tipos de instrumento

Periodicidad de la verificación

Registradores de temperatura y termómetres para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada.

Cada 2 años

Analizador de gases de escape

Anual

Opacímetros

Anual

Sistemas de medición continua y dinámica de líquidos diferentes del agua

Anual

Taxímetros

Anual

Eriómetros

Anual

Refractómetros

Anual

Sonómetros, dosímetros y calibradores acústicos

Anual

Contadores de máquinas recreativas y de azar de tipo "B" i "C"

Cada 4 años

Sistemas para el conteo y control de afluencia de personas

Cada 2 años

Cinemómetros

Anual

Instrumentos de pesaje de funcionamiento automático i no automático

Cada 2 años

Manómetros

Cada 2 años

Comprobación de equipos de medida en funcionamiento

La comprobación de equipos de medida en funcionamiento se tramita mediante el procedimiento no inmediato con código TNI-130 de la Udit.

Para consultar a la guía de tramitación y descargar los documentos, acceda a la ficha del trámite TNI-130.