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Servicio de Comunidad Educativa

DOCUMENTACIÓN Y CENSO DE ASOCIACIONES DE ALUMNADO


La Consejería de Educación y Formación Profesional cuenta con un censo de las asociaciones de alumnado según establece el Decreto 187/2003, de 28 de noviembre (BOIB núm. 169, de seis de diciembre de 2003).


En primer lugar, y una vez constituida la asociación, hay que registrarla al Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia así como se establece en el RD 949/2015, de 23 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones.

Una vez registrada, se hará la inscripción al Censo de la Consejería de Educación y Formación Profesional.


Los documentos necesarios para inscribir una asociación de alumnos en este censo son:

Se tiene que entregar toda esta documentación a la Secretaría de vuestro centro; desde la cual se hará llegar una copia por VALIB a la Consejería, a la Dirección general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa; o bien por medio de Registro electrónico en el caso de los centros de titularidad privada y concertada.


¡Ojo! De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 187/2003, en el acta fundacional tiene que constar la firma, como mínimo, de un 5% de los alumnos del centro con derecho a asociarse y, en todo caso, por un mínimo de cinco.


CAMBIO DE JUNTA

La comunicación de un cambio de los miembros de la junta directiva de la asociación se tiene que comunicar por medio del mismo procedimiento adjuntando los siguientes documentos: