Registro sobre el uso de productos fitosanitarios

La Orden APA/326/2007, de 9 febreor (BOE 43/07), por la cual se establecen las obligaciones de las personas titulares de explotaciones agrícolas o forestales en materia de registro de la información sobre el uso de prodcutos fitosanitario, entra en vigor el 20 de mayo de este año 2007.

Esta Orden obliga a los titulares de explotaciones agrícolas o forestales que produzcan alimentos o piensos (agricultores) a llevar un registro en papel o en soporte informático con los siguientes datos:

 Para cada tratamiento plaguicida que se haga:

- Cultivo, producto recolectado, local o medio de transporte tratado.
- Plaga o mala hierba motivo del tratamiento.
- Producto utilizado, nombre comercial y número de registro.

 Para cada análisis de plaguicida que haga el agricultor voluntariamente o por exigencias del sistema de producción que siga:

- Cultivo o producto muestreado.
- Sustancias activas detectadas.
- Número de hoja de análisis y del laboratorio que lo haya hecho.

 Para cada producto vegetal o partida de la cosecha comercializada:

- Producto vegetal.
- Cantidad de producto expedida.
- Nombre y dirección del cliente o receptor.

Este registro se ha de mantener a disposición de las autoridades competentes durante dos años del final de la campaña. En este período los agricultores han de conservar los documentos acreditativos de las compras de productos fitosanitarios, los contratos con las empresas de tratamientos, la documentación de los análisis que se hayan hecho, los albaranes y las facturas de venta además de la relación de pareclas que integran la explotación identificadas mediante el sistema de información geográfica de las pareclas agrícolas (SIGPAC)

Modelos de registro:
Podéis descargar aquí tres modelos de fichas que los profesionales de la agricultura y la silvicultura deben rellenar, cuando sea procedente, para cada finca o parcela.

 modelo ficha_tratamientos

-  modelo_ficha análisis

-  modelo_ficha cosecha