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Una correcta aplicación de productos fitosanitarios requiere una distribución homogénea del producto, y que esté de acuerdo con las dosis autorizadas y recomendadas, con el objeto de evitar efectos nocivos o perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente.


Una deficiente regulación de los equipos o máquinas de aplicación puede dar lugar a distribuciones anómalas y la presencia de desperfectos, averías o desajusts que pueden originar fugas o derramamientos de producto en lugares inadecuados.


La Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la cual se establece un uso sostenible de los plaguicidas, establece determinados requisitos de obligado cumplimiento en esta materia. Mediante el Real decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, se transposen a nuestro ordenamiento jurídico el artículo 8 y el anexo II de la mencionada Directiva, que establece que para prevenir estos riesgos es necesario, entre otros requerimientos, utilizar equipos de aplicación de productos fitosanitarios que funcionen correctamente, garantizando la exactitud en la distribución y dosificación del producto, así como la no-existencia de fugas en la cumplimentación, la vaciada y el mantenimiento.

 

Cómo se solicita la inspección?

Antes de solicitar la inspección de la máquina de tratamientos, esta tiene que estar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA). El trámite lo pueden seguir haciendo click aquí.

Para pedir la inspección se tiene que llenar una hoja de solicitud y entregarlo a la Dirección general de Medio Rural y Marí, a los cabildos o a cualesquier de las delegaciones comarcales del FOGAIBA. Esta hoja lo puede descargar aquí:  suele_licitud_ITEAF.pdfsolicitud de ITEAF

Tasas-Pago: 

A partir del 3 de abril  de 2018, las tasas de la Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF), se realizarán a través de la página web de la AGENCIA TRIBUTARIA DE LAS ISLAS BALEARES.

Y, qué tasa me conviene más?

Pago de tasa sin visita a la explotación: para realizar la inspección el solicitante desplaza el equipo de aplicación de fitosanitarios, enganchado al tractor, a la sede de la Consejería de Medio ambiente, Agricultura y Pesca (C/ Eusebi Estancia, 145; Sano Granja)

Con visita a la explotación: el equipo de inspección se traslada, tanto en la primera cómo en la segunda inspección (si se tercia), a la explotación del solicitante para realizar la inspección.

 

OBSERVACIONES:

- Con el pago de la tasa se tiene derecho a una según inspección de la misma máquina, en el caso de no haber resultado favorable la primera inspección.

- Si se inspeccionan dos máquinas en una misma explotación, se realizará el pago con visita a la explotación de una máquina y el otro con un pago sin visita.

Si se inspeccionan tres o más máquinas a en la misma explotación, se realizará el pago de tasas sin visita a la explotación. Las segundas inspecciones de estas máquinas se tienen que coordinar para hacerse al mismo momento.

 Pago de tasas:

 

Instrucciones para presentar los equipos de aplicación de fitosanitarios a la inspección:

• No se admitirán máquinas de tratamientos que presenten escapes de líquido o de aceite en los circuitos, ni las que no lleven elementos de protección a la presa de fuerza, la transmisión y los elementos móviles.

• Antes de la inspección, se tiene que limpiar la máquina de tratamientos por fuera, con objeto de eliminar los residuos de productos, y por dentro, máxime las partes que durante la aplicación están en contacto directo con los productos fitosanitarios, desmontar los filtros y lavar las mallas que contienen , el tapón de vaciado y desmontar todos las boquillas y hacer funcionar la máquina sin las boquillas para lavar el circuito.

• Los defectos o las disfunciones que se detecten antes de la inspección se tienen que reparar previamente. 

• Las boquillas no tienen que estar obstruidos ni desgastados.

• Se tiene que comprobar el estado de las mallas de los filtros.

• El depósito tiene que tener 400 litros de agua si se trata de atomitzadors o polvoritzadors, si tienen más de 20 boquillas 600 litros, o bien 100 litros si se trata de depósitos con mangueras y pistolas. 

• La máquina tiene que estar accionada preferiblemente por el tractor con el cual trabaja habitualmente.

• El operador habitual de la máquina de tratamiento tiene que ser presente durante la inspección.

 

A quién va dirigido este servicio?


• Polvoritzadors hidráulicos (barras, pistolas, etc.)
• Polvoritzadors hidroneumáticos (turboatomitzadors)
• Polvoritzadors centrífugos
• Empolsadores
• Equipos instalados en invernaderos u otros locales cerrados

Equipos de inspección prioritaria:

1. ATRIA, ADV y asociaciones similares
2. Empresas de trabajos agrarios
3. Cooperativas agrarias y otras agrupaciones de agricultores

 

Cómo se certifica la inspección?

 

Como resultado de la revisión, la persona usuaria del servicio recibe un informe técnico detallado del estado en que se encontraba el equipo en el momento del ensayo y, si es necesario, una serie de recomendaciones que contribuirán a mejorar las prestaciones. Si la inspección ha sido favorable, se le entregará un informe técnico y una pegatina identificadora del servicio de inspección, con la indicación del plazo de validez.

 

Qué se inspecciona?


Las pruebas dependen del tipo de máquina, pero básicamente se hacen verificaciones de los siguientes puntos: calibración del manómetro y fiabilidad; regulador; pérdida de presión entre el regulador y las boquillas; caudal de las boquillas y uniformidad de distribución; funcionamiento de la bomba y del agitador; sido de los filtros, de las válvulas y de las conducciones, y vaciado; accionamiento y elementos de protección del ventilador; sido general, mantenimiento y conservación del equipo, y estado de las medidas de seguridad a las transmisiones.

 

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Normativa
Real decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios. 
DIRECTIVA 2009-128-CE Os sostenible.
• Real Decreto 1013-2009, de 19 de junio, sobre caracterizacion y registro de la maquinaría agricola.
Real decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el cual se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE 223 de 15-09-2012).