Finalidades de las ADV

Las finalidades de las ADV, dentro del ámbito definido por las parcelas y los cultivos sobre los que se presta asesoramiento, son las siguientes:

1. Finalidades relacionadas con la actividad propia del ADV

a) Intensificar y racionalizar la lucha colectiva contra las plagas de los vegetales y de los productos vegetales.

b) Prevenir las plagas de los vegetales y de los productos vegetales, y luchar contra estas plagas, colectivamente.

c) Fomentar la utilización racional de los medios de defensa fitosanitaria.

2. Finalidades de colaboración, cooperación y coordinación con las administraciones públicas

a) Colaborar con la Dirección General de Medio Rural y Marino o con el órgano competente del consejo insular correspondiente en el ejercicio de actividades relacionadas con la defensa fitosanitaria.

b) Adoptar, en el ámbito de actuación propio, las medidas fitosanitarias preventivas y de control y las medidas de carácter profiláctico que se prevén en las resoluciones de la declaración oficial de un foco de plaga o la declaración oficial de la existencia de una plaga, en las órdenes que califiquen de utilidad pública una plaga, en los planes de vigilancia fitosanitaria, en los programas de control y de lucha integrada, y en los proyectos de actuación de sanidad vegetal.

c) Participar en las actuaciones prioritarias para la Dirección General de Medio Rural y Marino o para el órgano competente del consejo insular correspondiente referentes a campañas de prevención y lucha contra plagas de cuarentena.

d) Notificar, con carácter de urgencia, a la Dirección General de Medio Rural y Marino o al órgano competente del consejo insular correspondiente cualquier aparición atípica de plagas de los vegetales o de los productos vegetales o de cualquier plaga que figure en los anexos del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y la difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y el tránsito hacia países terceros.

e) Colaborar con la Dirección General de Medio Rural y Marino o con el órgano competente del consejo insular correspondiente en la ejecución de las campañas fitosanitarias contra las plagas declaradas oficialmente que afecten las parcelas inscritas en el ADV.