Introducción

Se definen como SANDACH (subproductos animales no destinados a consumo humano) los cuerpos enteros o partes de animales, productos de origen animal u otros productos a partir de animales que no están destinados para el consumo humano, incluidos los oocitos, los embriones o el esperma que no se destinan a la reproducción.

Su gestión correcta desde el momento que se generan hasta el uso final, valorización o destrucción, está regulada para garantizar que no se generen riesgos para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente y, especialmente, para garantizar la seguridad de la cadena alimentaria humana y animal. Como ejemplo de la importancia de esta gestión, hay que mencionar que las crisis de la encefalopatía espongiforme bovina y de las dioxinas de los piensos encuentran el origen en un uso no seguro de SANDACH para alimentación animal.

En el ámbito europeo, los SANDACH se encuentran regulados por el Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y el Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión. Estos reglamentos clasifican los subproductos en tres categorías dependiendo del riesgo, estableciendo los requisitos de gestión, uso y eliminación según la categoría.

En el ámbito nacional, el Real Decreto 1528/2012 estableció las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria sobre SANDACH en España. Entre otras medidas, este Real Decreto define la distribución de competencias entre los diferentes departamentos de la Administración general del Estado y las comunidades autónomas con relación a los SANDACH.

El Servicio de Ganadería de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural tiene, entre sus funciones, el control de la trazabilidad de los SANDACH.

El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Medio ambiente elaboró una guía para aclarar algunos aspectos del nuevo marco legal que se aprobó mediante el Reglamento (CE) 1069/2009. Podéis acceder aquí.