Descripción y normativa

Descripción

La decoración del cuerpo humano con  tatuajes, micropigmentaciones, y la aplicación  de adornos corporales metálicos mediante perforaciones sobre la piel (técnica conocida con el nombre de pearcing), son prácticas que han adquirido una considerable y creciente difusión en nuestra sociedad, por lo que se ha incrementado notoriamente el número de establecimientos donde se practican estas actividades.

Conociendo el riesgo potencial de transmisión de enfermerdades a través de la sangre asociado a estas prácticas, que además se realizan en ámbitos no sanitarios y por personal no sanitario, se aconseja con la finalidad de minimizar estos riesgos, que se establezcan los requisitos técnico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos que practican estas actividades, así como el ejercicio de las mismas y la formación mínima que deben poseer las personas que las ejercen.

Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos de tatuajes, pirsin y otras técnicas similares tienen que presentar al iniciar la actividad ante el ayuntamiento correspondiente una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos higiénicos y sanitarios regulados en este Decreto, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV del Decreto 43/2003, de 2 de mayo y con el compromiso de tener toda la documentación obligatoria a disposición de los servicios de inspección de su ayuntamiento. 

 

Normativa

lazo_pdf.gif Decreto 43/2003, de 2 de mayo, por el cual se establecen las normas higiénicas y sanitarias que regulan la práctica del tatuaje, del piercing y de otras técnicas similares, y los requisitos de los establecimientos en los cuales se realizan estas prácticas.

lazo_pdf.gif Modificación del Decreto 43/2003, de 2 de mayo, por el que se establecen las normas higiénicas y sanitarias que regulan la práctica del tatuaje, piercing y otras técnicas similares, y los requisitos de los establecimientos en los que se realizan estas prácticas (Artículo 8)