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DGARQUIT - Rehabilitació Energetica Habitatges

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Requisitos Programa 3


1. Mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial por viviendas, con una reducción de al menos un 30% al indicador de consumo de energía primaria no renovable, en lo referente a la certificación energética.

2. En los edificios situados en
zonas climáticas C, según clasificación climática del Código Técnico de Edificación (CTE), además del que prevé el apartado anterior, se tendrá que conseguir una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio de al menos un 25%.

3. En el caso de edificios sujetos a algún nivel de protección para formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, con actuaciones limitadas sobre la envolvente térmica, no tendrán que cumplir los apartados 1 y 2. Pero si tendrán que cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, de las tables 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1 del Documento Básico DB HE del Código Técnico de la Edificación.

4. Los edificios donde a los últimos cinco años se hayan realizado intervenciones de mejora de la eficiencia energética a las cuales se pueda acreditar que se va reducir la demanda energética global de calefacción y refrigeración a un porcentaje igual o superior en el apartado 2, quedan exonerados del cumplimiento del requisito de reducción de dicha demanda energética global.

Requisitos Programa 4


a) Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas y en los cuales se consiga
una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la al menos el 7% o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

b) También se considerarán subvencionables las actuaciones de
modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a–HE1 y 3.1.3.a–HE1, del Documento Básico DB Tengo que Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

c) En el importe objeto de subvención podrán incluirse:

- Costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y gastos asociados.

- Honorarios de los profesionales intervinientes.
- Coste de la redacción de los proyectos.
- Informes técnicos y certificados necesarios.
- Gastos derivados de la tramitación administrativa.
- Otros gastos generales similares, debidamente justificados.

No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. Sin embargo, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrá ser considerado elegible siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.


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Financiado por la Unión Europea