1.- Quién puede beneficiarse de estas ayudas?
Los destinatarios últimos y beneficiarios de las ayudas pueden ser:
2.- Quién puede tramitar la solicitud de las ayudas?
Los beneficiarios indicados en la pregunta anterior, un representante, una Oficina de Rehablitación o, en caso de existir, el agente o gestor de rehabilitación mediante un acuerdo que le faculte y autorice a actuar como tal.
3.- Qué pasos se tienen que seguir para tramitar las ayudas?
4.- Qué documentación es necesaria para realizar la solicitud de la subvención?
5.- Cuáles son los plazos de presentación de solicitudes y de ejecución de las actuaciones?
El plazo de presentación de solicitudes se inicia en la fecha que se indique en la Orden 31/2022 (BOIB del 3/12/2022), del consejero de Movilidad y Vivienda se iniciará el 27 de diciembre de 2022 y finalizará en fecha 31 de diciembre de 2024, o hasta que se agote, en este periodo, la cuantía económica asignada, según lo que se establece en la Orden 31/2022 del conseller de Mobilitat i Habitatge (BOIB del 3/12/2022), modificada por la resolución del conseller de Mobilitat i Habitatge, publicadad en el BOIB num. 88 del 29 de junio de 2023 y la resolución publicada en el BOIB num. 172 de 21 de diciembre de 2023..
6.- Se pueden solicitar anticipos de la subvención?
Para las actuaciones del programa 3 se podrán abonar anticipos hasta una cantidad máxima del 50% de la ayuda solicitada, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas:
7.- Qué otros gastos además de la ejecución material de las actuaciones, también se consideran subvencionables?
8.- Criteri sobre residencia habitual y permanente
El requisito que la vivienda sea el habitual sólo es aplicable en el Programa 4 de ayudas y no al Programa 3 porque aquí el RD 853/2021 no establece expresamente que tenga que tratarse de la vivienda habitual del solicitante de las ayudas (sea una persona física o jurídica). Tampoco el MITMA, en su Comunicación núm. 3 sobre criterios interpretativos expresa que para ser beneficiario del Programa 3 la vivienda a rehabilitar tenga que ser el habitual.
Ahora bien, en caso de que la ayuda solicitada fuera la del Programa 4, aquí el propietario tendría que acreditar que sí que se trata de su vivienda habitual. En consecuencia, no serían subvencionables las actuaciones al amparo de este programa cuando la vivienda a rehabilitar no tuviera este carácter. El carácter de vivienda habitual se acredita mediante certificado o volando de empadronamiento (Arte. 42 del RD).
Por lo tanto, en el Programa 3 las actuaciones pueden realizarse en una vivienda que no sea el habitual, hilván que el mismo sea de nuestra propiedad o seamos sus usufructuarios (no locatarios). En consecuencia, será indiferente para solicitar las ayudas del Programa 3 que se trate de un piso vacacional o de una vivienda habitual, porque se podrán solicitar igualmente las ayudas en los dos casos. Caso diferente será si se piden las ayudas del Programa 4, para el cuál , se tendrá que acreditar que se trata de nuestra vivienda habitual, ya seamos sus propietarios, locatarios o usufructuarios.
9-. Se pueden presentar actuaciones que se hayan ejecutado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden 31/2022?
Sí, siempre que las actuaciones objeto de subvención se hayan iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
10-. He leido todas las preguntas frecuentres y sigo teniendo dudas:
Para consultas concretas, puede dirigir un correo electrónico a: rehabilitaciohabitatges@dgarquit.caib.es
1.- Quién puede beneficiarse de estas ayudas?
Los destinatarios últimos de las ayudas pueden ser:
2.- Quién puede tramitar la solicitud de las ayudas?
Los beneficiarios indicados en la pregunta anterior o, en caso de existir, el agente o gestor de rehabilitación mediante un acuerdo que le faculte y autorice a actuar como tal.
3.- Qué pasoss se tienen que seguir para tramitar las ayudas?
4.- Qué documentación es necesaria para realizar la solicitud de la subvención?
5.- Cuáles son los plazos de presentación de solicitudes y de ejecución de las actuaciones?
El plazo de presentación de solicitudes se inicia en la fecha que se indique en la Orden 31/2022 (BOIB del 3/12/2022), del consejero de Movilidad y Vivienda se iniciará el 27 de diciembre de 2022 y finalizará en fecha 31 de diciembre de 2024, o hasta que se agote, en este periodo, la cuantía económica asignada.
6.- Se pueden solicitar anticipos de la subvención?
Para las actuaciones del programa 4 no se abonarán anticipos.
7.- Qué otros gastos además de la ejecución material de las actuaciones, también se consideran subvencionables?
8.- Criterio sobre residencia habitual y permanente
El requisito que la vivienda sea el habitual sólo es aplicable en el Programa 4 de ayudas y no al Programa 3 porque aquí el RD 853/2021 no establece expresamente que tenga que tratarse de la vivienda habitual del solicitante de las ayudas (sea una persona física o jurídica). Tampoco el MITMA, en su Comunicación núm. 3 sobre criterios interpretativos expresa que para ser beneficiario del Programa 3 la vivienda a rehabilitar tenga que ser el habitual.
Ahora bien, en caso de que la ayuda solicitada fuera la del Programa 4, aquí el propietario tendría que acreditar que sí que se trata de su vivienda habitual. En consecuencia, no serían subvencionables las actuaciones al amparo de este programa cuando la vivienda a rehabilitar no tuviera este carácter. El carácter de vivienda habitual se acredita mediante certificado o volando de empadronamiento (Arte. 42 del RD).
Por lo tanto, en el Programa 3 las actuaciones pueden realizarse en una vivienda que no sea el habitual hilván que el mismo sea de nuestra propiedad o seamos sus usufructuarios (no locatarios). En consecuencia, será indiferente para solicitar las ayudas del Programa 3 que se trate de un piso vacacional o de una vivienda habitual, porque se podrán solicitar igualmente las ayudas en los dos casos. Caso diferente será si se piden las ayudas del Programa 4, para el cuál , se tendrá que acreditar que se trata de nuestra vivienda habitual, ya seamos sus propietarios, locatarios o usufructuarios
9.- Si el propietario se empadrona en el piso y sólo lo usa unos meses, pasa a ser vivienda habitual o hasta que no esté un tiempo empadronado no se considera primera vivienda?
Para ser posible beneficiario del Programa 4 bastará con acreditar el empadronamiento a fecha de presentación de la solicitud, mediante un certificado en vigor de empadronamiento en el municipio donde esté la vivienda. (arte.21.2 g)
Por lo tanto, en el caso planteado, el propietario que esté empadronado en la vivienda donde quiere realizar la reforma, podrá realizar la solicitud de las ayudas del Programa 4 siempre que aporte con esta solicitud un certificado de empadronamiento.
10.- Se pueden presentar actuaciones de modificaciones o sustitución de elementos constructivos del envolvente térmica (cambio de ventanas, vidrios...), que se hayan ejecutado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden 31/2022?
Sí, siempre que las actuaciones objeto de subvención se hayan iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020.
11. -He leído todas las preguntas frecuentes y sigo teniendo dudas…
Para consultas concretas, puede dirigir un correo electrónico a: rehabilitaciohabitatges@dgarquit.caib.es
1.- Qué actuaciones se subvencionan?
Los gastos de honorarios profesionales para la elaboración del libro del edificio y/o el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios.
2.- Quién puede beneficiarse de estas ayudas?
3.- Quién puede tramitar la solicitud de las ayudas?
Los destinatarios finales o representantes, los técnicos competentes o bien, en el supuesto de que exista, los agentes o gestores de rehabilitación.
4.- Qué pasoss se deben seguir?
En caso de dudas con la tramitación puede pedir cita a una oficina de rehabilitación.
5.- ¿Qué documentación es necesaria para realizar la solicitud de la subvención?
6.- El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es subvencionable?
Sí. De acuerdo con el artículo 10 de la Orden 24/2022 (BOIB 128 de 1 de octubre), el IVA puede ser considerado elegible siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial por parte del destinatario último de las ayudas.
7.- He leído todas las preguntas frecuentes y continúo teniendo dudas...
Para consultas concretas:
Desde la dirección web
https://www.caib.es/sites/rehabilitaciohabitatges/ca/fcontacto/dubtes_programa_5/
Enviando correo electrónico a rehabilitaciohabitatges@dgarquit.caib.es.
Encargando un informe técnico completo de ventilación y aislamiento
Reformando las fachadas colocando un revestimiento exterior con productos aislantes
Instalando placas solares
Reparando todas las grietas identificadas en el informe
Impermeabilizando ventanas y puertas
Instalando puertas y ventanas con un correcto aislamiento térmico
Sellando y aislando los conductos del sistema de calefacción (y refrigeración) de aire
Reparando escapes de grifos y cisternas
Substituïnt cañerías antiguas por materiales nuevos y aislantes
Instalando un termostato programable en el sistema de calefacción
Aislando las cañerías de agua caliente al sótano sin calefacción y a las cavidades del tierra.
Mejorando el aislamiento térmico del tejado. Esto es conveniente tanto en climas fríos como cálidos, puesto que evita el sobreescalfament de la casa.
Mejorando el aislamiento térmico de las paredes perimetrales. La intervención es más costosa, pero es mejor si la casa consume mucha energía para la calefacción.
Sustituyendo la antigua instalación eléctrica por una más moderna y eficiente.
Instalando un temporizador para regular la encendida y el apagón de las luces al exterior.
Instalando un colector solar (en la azotea o terraza) que produzca agua caliente y, en muchos casos, también se puede utilizar para calefacción en invierno.
Modernizando la caldera, calentador, aire acondicionado por uno de los modelos más eficientes y modernos.
Reemplazando las cisternas de los wáteres viejas por otros de modernas que ahorren entre un 50% y un 80% de agua.
Instalando pantallas móviles ante las ventanas para evitar un sobreescalfament en verano.