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DGARQUIT - Rehabilitació Energetica Habitatges

 
 
 
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Preguntas frecuentes PROGRAMA 3: Ayudas a la rehabilitación del Edificio
Preguntas frecuentes PROGRAMA 4: Ayudas a la rehabilitación de Viviendas
Preguntas frecuentes PROGRAMA 5: Ayudas a la elaboración del Libro del Edificio y Proyectos
CRITERIOS PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS PROGRAMAS A LAS OR
¿Como se puede mejorar la eficiéncia energética de una vivienda?


 

 


PROGRAMA 3: Ayudas a la rehabilitación del Edificio


1.- Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

Los destinatarios últimos y beneficiarios de las ayudas pueden ser:

 

  • Comunidades de propietarios, o agrupaciones de comunidades de propietarios.
  • Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera y de edificios existentes de tipología residencial colectiva.
  • a Empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten esta condición, mediante contrato vigente, que los otorgue la facultad expresa para realizar las obras de rehabilitación objeto del programa.
  • Administraciones públicas y los organismos y otras entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

2.- Quién puede tramitar la solicitud de las ayudas?

Los beneficiarios indicados en la pregunta anterior, un representante, una Oficina de Rehablitación o, en caso de existir, el agente o gestor de rehabilitación mediante un acuerdo que le faculte y autorice a actuar como tal.

3.- Qué pasos se tienen que seguir para tramitar las ayudas?

 
 
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4.- Qué documentación es necesaria para realizar la solicitud de la subvención?

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5.- Cuáles son los plazos de presentación de solicitudes y de ejecución de las actuaciones?

El plazo de presentación de solicitudes se inicia en la fecha que se indique en la Orden 31/2022 (BOIB del 3/12/2022), del consejero de Movilidad y Vivienda se iniciará el 27 de diciembre de 2022 y finalizará en fecha 31 de diciembre de 2024, o hasta que se agote, en este periodo, la cuantía económica asignada, según lo que se establece en la Orden  31/2022 del conseller de Mobilitat i Habitatge (BOIB del 3/12/2022), modificada por la resolución del conseller de Mobilitat i Habitatge, publicadad en el BOIB num. 88 del 29 de junio de 2023 y la resolución publicada en el BOIB num. 172 de 21 de diciembre de 2023..

6.- Se pueden solicitar anticipos de la subvención?

Para las actuaciones del programa 3 se podrán abonar anticipos hasta una cantidad máxima del 50% de la ayuda solicitada, siempre que se cumplan las condiciones estipuladas:

 

  • La cantidad no podrá superar el 50% del importe total de la ayuda.
  • El anticipo se destinará exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención y se tendrá que justificar adecuadamente.
  • De acuerdo con el que se establece en el artículo 61.3 del Real decreto- ley 36/2020, de 30 de diciembre, el destinatario último del anticipo solicitado tendrá que acreditar que se encuentra al cabo de la calle del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro anticipo concedido anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado.

7.- Qué otros gastos además de la ejecución material de las actuaciones, también se consideran subvencionables?

  • Se podrán considerar subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda.
  • No se considerarán costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos.
  • Sin embargo, el IVA o impuesto indirecto equivalente, se podrá considerar elegible siempre que no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

8.- Criteri sobre residencia habitual y permanente

El requisito que la vivienda sea el habitual sólo es aplicable en el Programa 4 de ayudas y no al Programa 3 porque aquí el RD 853/2021 no establece expresamente que tenga que tratarse de la vivienda habitual del solicitante de las ayudas (sea una persona física o jurídica). Tampoco el MITMA, en su Comunicación núm. 3 sobre criterios interpretativos expresa que para ser beneficiario del Programa 3 la vivienda a rehabilitar tenga que ser el habitual.

Ahora bien, en caso de que la ayuda solicitada fuera la del Programa 4, aquí el propietario tendría que acreditar que sí que se trata de su vivienda habitual. En consecuencia, no serían subvencionables las actuaciones al amparo de este programa cuando la vivienda a rehabilitar no tuviera este carácter. El carácter de vivienda habitual se acredita mediante certificado o volando de empadronamiento (Arte. 42 del RD).

Por lo tanto, en el Programa 3 las actuaciones pueden realizarse en una vivienda que no sea el habitual, hilván que el mismo sea de nuestra propiedad o seamos sus usufructuarios (no locatarios). En consecuencia, será indiferente para solicitar las ayudas del Programa 3 que se trate de un piso vacacional o de una vivienda habitual, porque se podrán solicitar igualmente las ayudas en los dos casos. Caso diferente será si se piden las ayudas del Programa 4, para el cuál , se tendrá que acreditar  que se trata de nuestra vivienda habitual, ya seamos sus propietarios, locatarios o usufructuarios.

9-. Se pueden presentar actuaciones que se hayan ejecutado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden 31/2022?

Sí, siempre que las actuaciones objeto de subvención se hayan iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020.

10-. He leido todas las preguntas frecuentres y sigo teniendo dudas:

Para consultas concretas, puede dirigir un correo electrónico a: rehabilitaciohabitatges@dgarquit.caib.es

 

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PROGRAMA 4: Ayudas a la rehabilitación de Viviendas


1.- Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

Los destinatarios últimos de las ayudas pueden ser:

  • Propietarios, usufructuarios de viviendas o arrendatarios de viviendas., bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada.
  • Administraciones públicas y los organismos y otras entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

2.- Quién puede tramitar la solicitud de las ayudas?

Los beneficiarios indicados en la pregunta anterior o, en caso de existir, el agente o gestor de rehabilitación mediante un acuerdo que le faculte y autorice a actuar como tal.

3.- Qué pasoss se tienen que seguir para tramitar las ayudas?

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4.- Qué documentación es necesaria para realizar la solicitud de la subvención?

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5.- Cuáles son los plazos de presentación de solicitudes y de ejecución de las actuaciones?

El plazo de presentación de solicitudes se inicia en la fecha que se indique en la Orden 31/2022 (BOIB del 3/12/2022), del consejero de Movilidad y Vivienda se iniciará el 27 de diciembre de 2022 y finalizará en fecha 31 de diciembre de 2024, o hasta que se agote, en este periodo, la cuantía económica asignada.

6.- Se pueden solicitar anticipos de la subvención?

Para las actuaciones del programa 4 no se abonarán anticipos.

7.- Qué otros gastos además de la ejecución material de las actuaciones, también se consideran subvencionables?

  • Se podrán considerar subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda.
  • No se considerarán costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos.
  • Sin embargo, el IVA o impuesto indirecto equivalente, se podrá considerar elegible siempre que no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

8.- Criterio sobre residencia habitual y permanente

El requisito que la vivienda sea el habitual sólo es aplicable en el Programa 4 de ayudas y no al Programa 3 porque aquí el RD 853/2021 no establece expresamente que tenga que tratarse de la vivienda habitual del solicitante de las ayudas (sea una persona física o jurídica). Tampoco el MITMA, en su Comunicación núm. 3 sobre criterios interpretativos expresa que para ser beneficiario del Programa 3 la vivienda a rehabilitar tenga que ser el habitual.

 

Ahora bien, en caso de que la ayuda solicitada fuera la del Programa 4, aquí el propietario tendría que acreditar que sí que se trata de su vivienda habitual. En consecuencia, no serían subvencionables las actuaciones al amparo de este programa cuando la vivienda a rehabilitar no tuviera este carácter. El carácter de vivienda habitual se acredita mediante certificado o volando de empadronamiento (Arte. 42 del RD).

Por lo tanto, en el Programa 3 las actuaciones pueden realizarse en una vivienda que no sea el habitual hilván que el mismo sea de nuestra propiedad o seamos sus usufructuarios (no locatarios). En consecuencia, será indiferente para solicitar las ayudas del Programa 3 que se trate de un piso vacacional o de una vivienda habitual, porque se podrán solicitar igualmente las ayudas en los dos casos. Caso diferente será si se piden las ayudas del Programa 4, para el cuál , se tendrá que acreditar  que se trata de nuestra vivienda habitual, ya seamos sus propietarios, locatarios o usufructuarios

9.- Si el propietario se empadrona en el piso y sólo lo usa unos meses, pasa a ser vivienda habitual o hasta que no esté un tiempo empadronado no se considera primera vivienda?

Para ser posible beneficiario del Programa 4 bastará con acreditar el empadronamiento a fecha de presentación de la solicitud, mediante un certificado en vigor de empadronamiento en el municipio donde esté la vivienda. (arte.21.2 g)

Por lo tanto, en el caso planteado, el propietario que esté empadronado en la vivienda donde quiere realizar la reforma, podrá realizar la solicitud de las ayudas del Programa 4 siempre que aporte con esta solicitud un certificado de empadronamiento.

10.- Se pueden presentar actuaciones de modificaciones o sustitución de elementos constructivos del envolvente térmica (cambio de ventanas, vidrios...), que se hayan ejecutado con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden 31/2022?

Sí, siempre que las actuaciones objeto de subvención se hayan iniciado con posterioridad al 1 de febrero de 2020.

11. -He leído todas las preguntas frecuentes y sigo teniendo dudas…

Para consultas concretas, puede dirigir un correo electrónico a: rehabilitaciohabitatges@dgarquit.caib.es

 

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PROGRAMA 5: Ayudas a la elaboración del Libro del Edificio y Proyectos


1.- Qué actuaciones se subvencionan?

Los gastos de honorarios profesionales para la elaboración del libro del edificio y/o el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios.

2.- Quién puede beneficiarse de estas ayudas?

 

  • Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupados en hilera y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva.
  • a Administraciones públicas y los organismos y el resto de entidades de derecho público.
  • Empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegramente o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles
  • Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios.

3.- Quién puede tramitar la solicitud de las ayudas?

Los destinatarios finales o representantes, los técnicos competentes o bien, en el supuesto de que exista, los agentes o gestores de rehabilitación.

4.- Qué pasoss se deben seguir?

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En caso de dudas con la tramitación puede pedir cita a una oficina de rehabilitación.

5.- ¿Qué documentación es necesaria para realizar la solicitud de la subvención?

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6.- El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es subvencionable?

Sí. De acuerdo con el artículo 10 de la Orden 24/2022 (BOIB 128 de 1 de octubre), el IVA puede ser considerado elegible siempre que no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial por parte del destinatario último de las ayudas.

7.- He leído todas las preguntas frecuentes y continúo teniendo dudas...

Para consultas concretas:

Desde la dirección web

https://www.caib.es/sites/rehabilitaciohabitatges/ca/fcontacto/dubtes_programa_5/

Enviando correo electrónico a rehabilitaciohabitatges@dgarquit.caib.es.

 

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¿Cómo se puede mejorar la eficiencia energética de una vivienda?


Encargando un informe técnico completo de ventilación y aislamiento

Reformando las fachadas colocando un revestimiento exterior con productos aislantes

Instalando placas solares

Reparando todas las grietas identificadas en el informe

Impermeabilizando ventanas y puertas

Instalando puertas y ventanas con un correcto aislamiento térmico

Sellando y aislando los conductos del sistema de calefacción (y refrigeración) de aire

Reparando escapes de grifos y cisternas

Substituïnt cañerías antiguas por materiales nuevos y aislantes

Instalando un termostato programable en el sistema de calefacción

Aislando las cañerías de agua caliente al sótano sin calefacción y a las cavidades del tierra.

Mejorando el aislamiento térmico del tejado. Esto es conveniente tanto en climas fríos como cálidos, puesto que evita el sobreescalfament de la casa.

Mejorando el aislamiento térmico de las paredes perimetrales. La intervención es más costosa, pero es mejor si la casa consume mucha energía para la calefacción.

Sustituyendo la antigua instalación eléctrica por una más moderna y eficiente.

Instalando un temporizador para regular la encendida y el apagón de las luces al exterior.

Instalando un colector solar (en la azotea o terraza) que produzca agua caliente y, en muchos casos, también se puede utilizar para calefacción en invierno.

Modernizando la caldera, calentador, aire acondicionado por uno de los modelos más eficientes y modernos.

Reemplazando las cisternas de los wáteres viejas por otros de modernas que ahorren entre un 50% y un 80% de agua.

Instalando pantallas móviles ante las ventanas para evitar un sobreescalfament en verano.

 

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