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DGARQUIT - Rehabilitació Energetica Habitatges


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AYUDAS A LA ELABORACIÓN DEL LIBRO DEL EDIFICIO

 

Esta línea de ayudas va destinada a la redacción del Libro del Edificio o proyecto de rehabilitación en edificios plurifamiliares o unifamiliares construidos antes del año 2000 .
Edificios eficientes y sostenibles
El libro del edificio es el estudio técnico que da información sobre las características del edificio y proporciona a la propiedad las instrucciones de uso y mantenimiento necesarias para alargar la vida útil del edificio y evitar su degradación. En este estudio también se detallan las actuaciones a realizar para lograr las mejoras necesarias en eficiencia energética.
Los fondos Next Generation EU subvencionan este trabajo de diagnosis a los propietarios que manifiesten voluntad de llevar a cabo obras de rehabilitación.

 

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(descarga tríptico)

 

¿Quieres saber cómo solicitar las ayudas a la rehabilitación del edificio? Aquí tienes una guía (haz click sobre la imagen para ampliarla):

 

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DOTACIÓN:

2,5 millones de euros

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 27 de diciembre de 2022 y finalizará en fecha 31 de diciembre de 2024, o hasta que se agote, en este período, la cuantía económica asignada, según lo establecido en la Orden 31/2022 del consejero de Movilidad y Vivienda (BOIB del 3/12/2022), modificada por la Resolución del consejero de Movilidad y Vivienda publicada en el BOIB núm. 88 de 29 de junio de 2023 y la resolución publicada en el BOIB ním.172 de 21 de diciembre de 2023.

DESTINATARIOS:

Propietarios de edificios unifamiliares o plurifamiliares, comunidades de propietarios o empresas arrendatarias de edificios.

REQUISITOS:

De los edificios:

  • Línea 5A: Libros del edificio redactados a partir del 1 de febrero de 2020.
  • Línea 5B: Proyectos de obras iniciadas a partir del 1 de febrero de 2020.
  • Edificios finalitzados antes del año 2.000.
  • En edificios plurifamiliares: al menos el 50% de superficie construida sobre rasante, tiene que tener uso residencial de vivienda.

Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES:

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda pública para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las intervenciones y que las demás ayudas lo permitan.

Serán compatibles con cualquier otra ayuda pública de fondos europeos para distintas actuaciones.

Las ayudas reguladas en los programas de ayudas a las actuaciones de rehabilitación en el ámbito de barrio y de edificios y en el de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas, correspondientes a los programas 1, 3 y 4, respectivamente.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN:

Llibro del Edificio:

  • En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cuantía de 60 euros por vivienda.
  • En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cuantía de 40 euros por vivienda, con un tope máximo de subvención de 3.500 euros.
  • Si no se dispone del Informe de Evaluación del Edificio en vigor, es decir, no redactado o caducado, la ayuda se incrementará en un máximo de un 50% para su elaboración.

Proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio:

  • En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cuantía de 700 euros por vivienda.
  • En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cuantía de 300 euros por vivienda, con un tope máximo de subvención de 30.000 euros.

*En ningún caso, la cuantía de la subvención podrá superar el coste total, excluidos los impuestos.

Esta ayuda puede solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2024, o hasta agotamiento de los fondos.

DOCUMENTACIÓN:

(Cliclar aquí para mas información)

OTRAS INFORMACIONES DE INTERÉS:

Actuaciones subvencionables:

  • Honorarios profesionales, redacción de proyectos, informes y certificados.
  • Es subvencionable el IVA cuando no sea recuperable.

No son subvencionables licencias, tasas ni impuestos.

 

 

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