¿Qué se puede reclamar?

Se pueden tramitar las reclamaciones en relación a los contratos de suministro eléctrico a tarifa, acceso a las redes o a las facturaciones derivadas de los mismos así como el incumplimiento de la calidad de servicio individual.

Quedan excluidas las discrepancias relativas a los aspectos no regulados (indemnizaciones por daños y perjuicios, condiciones contractuales, reclamaciones contra las compañías comercializadoras en lo referente a contratación, servicios de mantenimiento...), que tienen que plantearse ante la jurisdicción ordinaria o ante la Dirección General competente en materia de consumo cuando se trate de consumidores finales.

En aquellos casos en que una vez recibida la reclamación se determine que no se trata de un asunto de la competencia de esta Dirección General, se remitirá al órgano competente o se inadmitirá, si procede, informando al reclamante.

¿Cómo hacer la reclamación?

Documentación que se tiene que presentar

¿Dónde se tiene que presentar?

Empresas comercializadoras mercado eléctrico

Normativa