Anticipo ordinario

Nombre del procedimento

Anticipo ordinario a favor del personal  funcionario de carrera y del personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Objeto

La Comunidad Autónoma podrá conceder como anticipo ordinario el importe de hasta  dos mensualidades líquidas.

Estos anticipos deberan ser reintegrados por décimas partes iguales que seran mensualmente retenidas en la nómina y no meritaran, estos anticipos, ningún interés.

El personal en situación de maternidad, podrá solicitar un anticipo de hasta dos mensualidades líquidas, las cuales seran reintegradas a partir de la reincorporación y por cuartas partes que seran mensualmente retenidas. Para acceder a este anticipo el personal que lo solicite se deberá de comprometer a la reincorporación inmediata, una vez finalizado el período legal de maternidad, y, en el caso de no reincorporación, al reintegro inmediato del anticipo.

Normativa reguladora

Artículo  13.2  del Decreto 135/1995, de 12 de diciembre, por el que se regula la acción social a favor de los funcionarios y del personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears BOCAIB núm. 160 de 1995

Plazo máximo para resolver y notificar

6 meses

Efectos del silencio

Desestimatorio

Órgano competente para resover

Director General de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 2 de agosto por la que se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib núm. 109 de 5 de agosto de 2023).

Forma de iniciación

A instancia de parte.

Fin de la vía administrativa

Requisitos

Tener la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo en situación de servicio activo.

 

Observaciones

No podrá concederse ningún otro anticipo mientras la persona solicitante no haya liquidado los compromisos de anticipos que haya adquirido con anterioridad.

 

Cuando se trate de anticipos solicitados por personas a las que se hace cualquier tipo de retención mensual, el cálculo para determinar la/s mensualidad/es líquida/s del anticipo que se le conceda se hará descontando el importe de la retención mencionada anteriormente.

Tramitació

  PDF Solicitud

Documentación: Sólo la solicitud, no se ha de aportar documentación.

Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015.

Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social.